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Una maniobra para destruir el pilar más trascendental de la República

"Es muy difícil de salvar una civilización cuando le ha llegado la hora de caer bajo el poder de los demagogos, que han sido los grandes destructores de civilizaciones''. (Ortega y Gasset, La rebelión de las masas).

Compelido por pactos preexistentes y la necesidad de garantizarle impunidad a Cristina Fernández de Kirchner, cuyos delitos de corrupción, enriquecimiento ilícito, y traición a la patria se encuentran plenamente comprobados, comprometiendo asimismo a sus dos hijos, el Presidente ha decidido crear una Comisión de jurisconsultos a los efectos de analizar una eventual reforma de la Corte Suprema de la Nación, actualmente integrada por cinco jueces conforme lo dispone el art. 21 del decreto ley 1.285/58.

El propio Alberto Fernández había expresado en una oportunidad que él no veía ninguna necesidad de ampliar el número de jueces de la Corte. Pero ahora, fiel a su cinismo oportunista, afirma que más allá de su creencia personal entiende que es necesario ``escuchar a quienes saben más que él''. Un vano intento de aparecer como un presidente humilde; él es abogado y debiera conocer por sí mismo y por obligación profesional lo que significa la Corte y cómo debe ser integrada y regimentada.

Pero vayamos al punto. Con la actual composición, Cristina sabe que no tiene muchas chances de obtener allí fallos absolutorios. Y sabedora de que una Reforma Constitucional no podría llevarse a cabo por no contar en el Senado con los dos tercios de votos necesarios, ha optado por reformar la ley de Organización de la Justicia Nacional (decreto ley 1.285/58), que actualmente fija en cinco el número de miembros de la Corte (artículo 21 ya mencionado), y que faculta a la propia Corte vía reglamentaria a dividirse en salas, conforme lo establece el inconstitucional artículo 23 de dicho decreto ley. Lo dice así: ``Facúltase a la Corte Suprema a dividirse en salas, de acuerdo al reglamento que a tal efecto dicte. Hasta que el mismo no esté en vigencia, las decisiones de la Corte se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de los jueces que la integran.''

Es decir que es una facultad exclusiva de la propia Corte Suprema la de dictar un reglamento a los fines de autodividirse en salas según, por ejemplo, la materia de que se trate: una sala Penal, una Civil y Comercial, una Contencioso-Administrativa, una Laboral, etc., o varias salas con competencia global, que actúen por sorteo de expedientes.

Pero la Corte Suprema -en la composición actual y en todas las pasadas desde 1960 en que se dictó la norma que lo permitía- nunca utilizó dicha facultad para dividirse en salas. Y seguramente no lo hizo porque esa facultad es paladinamente inconstitucional.

VARIAS CORTES

Dividir a la Corte Suprema en salas, digamos de tres jueces cada sala, implica necesariamente crear varias Cortes, pues si un caso, por ejemplo de naturaleza penal, es resuelto en forma definitiva y terminal por los miembros de la sala Penal de la Corte -prescindiendo así del voto de los demás miembros de la Corte-, es bien claro que esa sala será la cabeza máxima del Poder Judicial en esa rama del derecho.

Pero nuestra Constitución Nacional dispone en su artículo 108 lo siguiente: "El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación''.

Reitero: ``Por una Corte Suprema''. ``Una''. No varias Cortes Supremas o Supremitas.
Esa manda constitucional -por tanto, inviolable-, si bien va a ser deliberadamente interpretada de un modo diverso por los interesados en la creación de una Corte de quince miembros divididos en salas, resulta lapidario para este intento de reforma que ya cuenta con un decreto del presidente designando a los miembros de la Comisión, quienes con solo aceptar ese nombramiento están aceptando también -tácitamente- la necesidad de reformar la Corte y, por tanto, son cómplices de esta maniobra dirigida a destruir el pilar más trascendental de la República.

Jamás un abogado republicano y que respete los fundamentos filosóficos de nuestra Constitución Nacional puede prestarse a este vil intento de consagrar la impunidad de los funcionarios públicos actualmente en el poder, minando para ello el sentido unívoco conque la Carta Magna decidió crear la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Una Corte dividida en salas perdería necesariamente su condición de Suprema. Pues lo que resultaría Suprema sería una sala -y dentro de ella una simple mayoría de dos- y no la integralidad de la Corte. Esta es la única hermenéutica posible.

Segundo Linares Quintana (Tratado de Derecho Constitucional, 1963, T. IX, pág. 457) y Germán Bidart Campos (Tratado elemental de Derecho Constitucional, Ed. Ediar, 1988, T. II, pág. 304), conocidos teóricos del Derecho Constitucional, sostenían que sólo en pleno la Corte actuaba como tribunal Supremo. Y como decía Adolfo Rivas (La Ley, 2005, pág. 471), citado por Midón, ``ni el Congreso, ni la Suprema Corte tienen la facultad de fijar reglas diferenciales de competencia, confiando a unos ministros un poder jurisdiccional que, simultáneamente, desconfía a otros; el poder jurisdiccional que la ley suprema asigna a los miembros del Más Alto Tribunal es irrenunciable e indelegable, de modo que sería inválida, por inconstitucional, toda fragmentación de tareas''.

Recuerdo que en 2013, cuando Cristina ejercía la presidencia, obtuvo la aprobación por parte del Congreso de su proyecto de ley denominado de democratización de la Justicia -ley 26.855-, por la que sometía virtualmente al Poder Judicial a los designios del poder político, y que afortunadamente la Corte Suprema con el voto de seis de sus siete miembros declaró inconstitucional, precisamente por destruir la división de poderes y la independencia del Poder Judicial. Un dato revelador es que el único juez que votó a favor fue el Dr. Raúl Eugenio Zaffaroni. Me reservo las calificaciones sobre dicho ex magistrado.
Pues bien; hoy el poder político viene por lo mismo. Vienen por todo.

Y este intento de violar la Constitución a través de una nueva ley debe ser frenado por los ciudadanos y, finalmente, de obtener el Poder Ejecutivo la sanción, por el propio Poder Judicial como lo hiciera en 2013, que deberá declararla inconstitucional por los mismos principios que se encontraban en disputa en aquella oportunidad.