Claves de la seguridad

El tema del estado de sitio

Analizar la razón por la que el gobierno nacional omite declarar el estado de sitio para suspender derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, es una cuestión central para discernir si los argentinos transitamos la situación sanitaria calificada como pandemia bajo Estado de Derecho o bajo infeKtadura. 

Argumenta el gobierno y sus partidarios que ante la propagación del coronavirus se deben dictar medidas coercitivas y limitantes del ejercicio de los derechos constitucionales para el cuidado de la población, pero que estas no exigen de la declaración del estado de sitio para poder implementarse.

Lo problemático del caso es que la Constitución Nacional es taxativa, y enfáticamente clara, restringiendo a dos casos las situaciones en que pueden suspenderse las garantías que hacen a su estilo de vida. Es lo que establece la primera parte del Artículo 23: ``En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales''.

Estaremos de acuerdo en que, por sus efectos evidenciados en todo el mundo, la pandemia de Covid, califica como "conmoción, ya que altera la normalidad del diario vivir sin circunscribirse a límite geográfico o político alguno. Como no hay evidencia fehaciente que su origen y propagación sea intencional, en principio y en mérito a la brevedad cabe descartar el calificar a esa conmoción como ataque exterior.

CONMOCION INTERIOR

Centrados pues en la hipótesis de la conmoción interior, corresponde considerar el requisito que define la gravedad de esa conmoción para justificar la declaración de estado de sitio; esto es que ponga en peligro el ejercicio de la Constitución y de las autoridades creadas por ella.

Se sostiene, en respaldo del gobierno, que ese requisito no se cumple porque la enfermedad no implica el peligro descripto. Ahora bien: si la pandemia no pone en riesgo el ejercicio de la Constitución y las autoridades creadas por ella, ¿por qué necesitó el gobierno tomar medidas coercitivas que limitan al conjunto de los habitantes el ejercicio de derechos constitucionales en lugar de brindar meras sugerencias para el cuidado de la salud? Es un hecho, irrefutable, que ya se ha visto afectado el ejercicio de la Constitución.

Y si acaso la pandemia fuera tan grave como para obligar al buen y moderado gobierno a la ingrata necesidad de dictar medidas paternalistas de tinte autoritario, pues estaría en juego ni más ni menos la vida de los argentinos, ¿no estaría demostrando esa citada gravedad y necesidad que, en la proyección de la enfermedad, acarreando miedo y eventualmente muerte, hay un riesgo real para la gobernabilidad? Obviamente sí. Y todas las medidas coercitivas dictadas por el gobierno así lo demuestran. Casi al nivel de un gobierno que gestiona mal, la conmoción interior que genera una pandemia también puede evolucionar hacía el pánico, los desbordes y la anarquía.

El periodismo debiera esclarecer a la opinión pública estas cuestiones, y no ser parte del aparato de propaganda del régimen. Si el gobierno no declara el estado de sitio para suspender las garantías constitucionales es porque deliberadamente elige no hacerlo. ¿Cuál es la razón para no hacerlo? Que el proyecto totalitario en el poder aborrece los límites que hacen al sistema republicano de la Constitución Nacional. Al no declarar el estado de sitio, el gobierno se coloca por encima de la Constitución Nacional, de esa forma anula a la ciudadanía y degrada todo derecho a la categoría de gracia que concede o no según su capricho: circular, trabajar, estudiar, etc.

Ninguna pandemia, sin importar lo grave que sea, modifica por sí el orden jurídico, mucho menos confiere poder constituyente al poder constituido. El 19 de marzo de 2020 el kirchnerismo dio un golpe de Estado contra la Constitución Nacional, avalado por la cobardía de la oposición parlamentaria y la deserción infame de la CSJN, que no exigieron la indispensable declaración del estado de sitio para suspender garantías constitucionales. Y desde el 17 de abril de 2021 la segunda ola de la infeKtadura cae sobre la confusa conciencia de los argentinos, con la estrambótica forma de toque de queda.

Finalmente, es cierto que países serios y democráticos también toman medidas duras que restringen la Libertad, pero la sutil diferencia es que esos gobiernos no pretenden estar por encima del Derecho, y para el caso en que se extralimitaran hay jueces en la capital de todas esas naciones; que no los hay en Buenos Aires.