Doctrina Social de la Iglesia

Vigencia y actualidad del derecho natural y cristiano

En una nota reciente publicada en La Nación y titulada "El derecho frente a la `cultura de la muerte'" (26 de enero de 2021), Pablo María Garat -Decano de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica Argentina- y Gabriel Bocksang Hola -Decano de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile- afirman que "solo una separación del tronco valórico de nuestra civilización cristiana" puede explicar la introducción de la legalización de prácticas como el descarte -según la expresión del papa Francisco- de los niños por nacer, los ancianos y los enfermos terminales.

Los autores recuerdan, además, la denuncia formulada por san Juan Pablo II en la Carta Encíclica Evangelium vitae (25 de marzo de 1995) de la existencia de una "cultura de la muerte" en pugna con la "cultura de la vida". La defensa de la vida humana, destacan, "recoge la continuidad de los pilares de nuestra tradición jurídica en torno a la realidad del ser humano, a partir de una cosmovisión antropológica que reconoce su dignidad intrínseca, así como la promoción y protección integral de la familia, como comunidad social esencial".

Además, destacan que el Estado debe reconocer su "sujeción a una ley superior moral y jurídicamente obligatoria", que "una grave responsabilidad pesa sobre las autoridades que participen en el procedimiento destinado a la elaboración y sanción de leyes que resulten inicuas por desconocer la dignidad intrínseca del ser humano" y que, en caso de llegar a ser promulgadas, ellas no obligan en conciencia a sus destinatarios y originan "un derecho-deber de resistir a su cumplimiento, que en ocasiones se reconocerá por los ordenamientos jurídicos bajo la forma legal de una objeción de conciencia contra una norma inicua".

REFLEXIONES

Lo dicho hasta aquí nos mueve a apuntar algunas reflexiones que pueden resultar complementarias y que, de alguna manera, se siguen de sus consideraciones.

En primer lugar, tanto de iure como de facto, el cristianismo es civilizador. Sin perder de vista que la misión propia de la Iglesia es la Evangelización, lo cierto es que, cuando Ella cumple fielmente con el mandato de Jesucristo, reafirma ese valor intrínseco que tiene la naturaleza humana. Una aplicación concreta del sabio adagio que afirma "la gracia supone, no destruye sino que perfecciona la naturaleza" es que, donde el Evangelio informa las leyes y las costumbres, la sociedad humana es más perfectamente humana. En este sentido, existe una complementariedad entre el derecho natural y el cristiano.

En segundo lugar, existe un "registro histórico" del carácter civilizatorio del cristianismo. Nos referimos, sin pretender idealizar un caso concreto, a la Europa cristiana de los siglos XI-XIII. En medio de las limitaciones propias de la condición humana, lo cierto es que el cristianismo informó el orden social-jurídico y las costumbres de la época. Nuestra querida Patria Argentina entronca con esta tradición jurídica mediante la acción benéfica de España a partir del descubrimiento de América.

En tercer lugar, un remedio principal a los males sociales actuales es el restablecimiento del derecho de acuerdo al orden natural y cristiano. A la vista está, además de las consideraciones teóricas correspondientes, que el creciente apartamiento de las sociedades del cristianismo trae como consecuencias la pretensión de justificar legalmente crímenes abominables como el aborto, según la dramática expresión de la Constitución pastoral Gaudium et spes del Concilio Vaticano II.

Como supo predicar san Juan Pablo II al comienzo de su pontificado (22 de octubre de 1978): "¡No temáis! ¡Abrid, más todavía, abrid de par en par las puertas a Cristo! Abrid a su potestad salvadora los confines de los Estados, los sistemas económicos y los políticos, los extensos campos de la cultura. de la civilización y del desarrollo. ¡No tengáis miedo!".