Mes sarmientino

Aporte esencial al campo del derecho


Fernando A. Ayestarán *

En este mes de evocación a Sarmiento en sus múltiples facetas tan bien descriptas con el meduloso tratamiento y análisis de diversos historiadores en las páginas de La Prensa, no puede quedar exento de reconocimiento el aporte que el célebre sanjuanino realizara en el campo del derecho cuando ocupara la Presidencia de la Nación, posibilitando la entrada en vigencia del Código Civil argentino en el inicio de 1871.

Se encontraba en marcha una nueva Argentina y con la promulgación de la ley 340 se impulsó este nuevo y trascendental instrumento del derecho privado, sin dudas un aporte de relevancia para contribuir con el mandato constitucional de ``afianzar la justicia''.

No cabe olvidar que tras la emancipación nacional, por razones lógicas continuaron aplicándose en el Río de la Plata las leyes españolas, especialmente las siete Partidas de leyes del reinado de Alfonso X, el Fuero Juzgo y las Nuevas Recopilaciones encargadas por Felipe II en 1567, aunque de la Novísima Recopilación de 1805 sólo algunas entraron en vigor por la aplicación del gobierno patrio, como la ley de bandos del 4 de octubre de 1811 expedida por el Segundo Triunvirato. 

La independencia del Virreinato del Río de la Plata importó la ruptura de la subordinación política respecto del gobierno español, no obstante lo cual la sociedad quedó organizada como ya estaba con sus leyes civiles y penales, y su administración de justicia. Es que los primeros gobiernos patrios, ocupados por la guerra de independencia, no pudieron ejercer la tarea legislativa que la atención merecía, continuando en vida los instrumentos del derecho y demás ordenamientos españoles anteriores.

LA CONSTITUCION

La primera Constitución Nacional -sin contar entre otros, el ensayo frustrado rivadaviano- sancionada en 1853, entre las Atribuciones del Congreso estableció en su artículo 67 inciso 11° la de ``dictar los códigos civil, comercial, penal, de minería''. 

Como bien comentara Joaquín V. González, la innovación respecto de los Estados Unidos consistió en que el texto argentino hizo los códigos obligatorios para toda la Nación, sus Provincias y territorios nacionales, en tanto que en aquel país cada Estado se rige por su propia ley común. Si bien esta cuestión no estuvo ajena al debate de la Convención Constituyente, la opción elegida se fundó en la necesidad y conveniencia de dar unidad al derecho confuso e incoordinado de la heredad española.

Ya desde los días posteriores de la batalla de Caseros, una de las primeras preocupaciones del general Urquiza fue iniciar la obra de un derecho argentino en forma codificada, encomendando el armado de una comisión que debía proyectar cuatro códigos: civil, penal, de comercio y de procedimientos, pero las diversas contingencias políticas derivadas de las dificultades que envolvía esos tiempos de transición, no le fue posible llevarlas a cabo.

Fue recién por Ley 36 del día 9 de junio de 1863 que se facultó al Poder Ejecutivo nombrar comisiones encargadas de redactar proyectos de Código civil, penal, de minería y ordenanzas del Ejército. En cumplimiento de esta ley el Poder Ejecutivo a cargo por entonces del Dr. Bartolomé Mitre dictó a fines de 1864 los respectivos decretos designando al Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield como redactor del proyecto de código civil y al doctor Carlos Tejedor para redactar el proyecto del código penal.

DIAS Y HORAS SIN DESCANSO

Vélez Sarsfield, contaba con una vasta trayectoria en el derecho y estaba dotado de una formación como jurista de cultura esencialmente romano-hispana. Cuatro años conllevó la ciclópea faena de codificación de las leyes y normas más avanzadas del mundo jurídico de la época. En esa denodada y minuciosa tarea de horas sin descanso, contó con la inestimable colaboración del joven escribano Victorino de la Plaza a quien designó como amanuense, y que varios años después ocuparía la Vicepresidencia de la Nación secundando a Roque Sáenz Peña y debido a su fallecimiento en 1914, asumiera la jefatura de Estado.

Finalmente, durante la Presidencia de la Nación a cargo de Sarmiento y siendo el Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield Ministro del Interior de su gobierno, la redacción del Proyecto del Código Civil argentino pudo llegar a su culminación para la presentación al Congreso que por pedido de votación a libro cerrado fue sancionado el 25 de septiembre de 1869 y promulgado el 29 de septiembre siguiente bajo la Ley 340, la cual comenzó a regir en todo el territorio de la Nación Argentina a partir del 1° de enero de 1871.

El bagaje científico del nuevo código quedó demostrado en sus notas al pie de la mayor parte de sus artículos, que nos revela la vasta erudición que Vélez Sarsfield contaba. Así pues, en su elaboración no le fue ajeno abrevar en el derecho romano, derecho canónico, derecho civil comparado tanto del código francés y sus clásicos doctrinarios como Toullier, Merlin, Mourlon, Troplong, Mercadé, Pothier, Zacharie, Aubry y Rau, Duranton y otros, como asimismo en la obra del jurista brasileño contemporáneo Augusto Teixeira de Freitas con su recordado Esboco, de quien el cordobés no ocultaba su admiración.

Aquella amplitud de conocimiento supo congeniarla con las normas de la legislación española (Partidas, del Fuero Real, de las Recopiladas) y el derecho patrio que por décadas fueron de aplicación en nuestro país, puesto que Vélez Sársfield tenía incorporado en su piel la realidad nacional.
Precisamente la ubicación de esas notas de referencia cimentadas en todas esas fuentes del derecho, sirvieron de guía para la construcción doctrinaria y de la jurisprudencia nacional.

MONUMENTO DE PRECISION

En su hora, el código civil fue reconocido como una obra constitutiva de un verdadero monumento de técnica y precisión, mereciendo los más distinguidos elogios y ponderaciones del mundo jurídico occidental. 

Si bien, a medida que el tiempo ha corrido se fueron imponiendo las necesidades sociales de complementar aquella obra con nuevas reformas legales que fueron lógicamente variando algunos preceptos -generalmente en un sentido más social- como la reforma parcial de 1968 con la sanción de la ley 17.711 denominada ley Borda en honor a uno de sus destacados autores -el Dr. Guillermo Borda-, o finalmente con la reciente unificación del código civil y comercial de la Nación que nos rige hoy día por ley 26.994 desde el 2015 en pos de una adecuación a la dinámica moderna de la vida social, pero que sin duda alguna no le restará méritos a la obra de Vélez Sarsfield que conservará por siempre una significancia histórica y de elaboración admirable.

Dos años más tarde que el Código Civil viera a luz, se apagaba la vida del Dr. Vélez un 31 de marzo de 1873 a la edad de 75 años. En homenaje a su memoria diría Sarmiento: ``Ha terminado su laboriosa existencia el Dr. D. Dalmacio Vélez Sarsfield, dejando a su país monumentos más duraderos que el mármol, pues consisten en las ideas y hechos mismos que el bronce quisiera inmortalizar'', agregando nuestro prócer: "...Quedan con nosotros, y las sentirán las generaciones futuras, las poderosas emanaciones de su alma, hecha carne en el desarrollo comercial, en el bienestar que difunde el crédito, en la justicia que extirpa el mal por la aplicación práctica de las leyes. El Dr. D Dalmacio Vélez Sarsfield ha salvado, con el asiduo trabajo de medio siglo, estas barreras naturales, y su nombre, sus trabajos y sus libros, lo harán vivir con nosotros, nuestros hijos y los de otros países, por una larga serie de años, sino por siempre, mientras haya leyes, crédito y comercio, que tanto favoreció. ¡Adiós, viejo Vélez!''. 

* Magistrado de la Provincia de Buenos Aires.