DETRAS DE LAS NOTICIAS

Exceptocracia

La guerra contra el covid-19 implica medidas excepcionales que limitan derechos individuales, pero esto debe hacerse dentro de los poderes extraordinarios que otorga la Constitución y no inventando institutos jurídicos fuera de ella.

Por Santiago Mario Sinópoli *

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional que estableció la cuarentena, sin fecha de terminación creíble, redujo a casi nada la libertad de cada uno de nosotros. Si bien es una medida de tipo sanitaria, no hay que dejar de ver que con una gravedad inusitada, nos tienen con detención domiciliaria.

Para ello el Ejecutivo usó el atajo constitucional de omitir el Congreso (autoaislado), emitiendo DNU con la sola invocación de las circunstancias excepcionales de tipo sanitarias, lo cual al parecer lo pone en una situación de un gobierno de poder absoluto, ya que el testeo de la razonabilidad de sus actos queda en manos de un Poder Judicial vacacionado.

¿Qué pasó con el Congreso? ¿Por qué no hace su aporte a la República? En los países democráticos sigue funcionado. ¿Cómo funcionó el Parlamento Inglés en la Segunda Guerra Mundial, aún bajo el ataque diario de los aviones alemanes? ¿Por qué nuestro Congreso, no tiene esa actitud patriótica?

Es por ello que se pone en jaque el artículo 28 de la Constitución, que dice: “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio”

Esta reglamentación es tarea del Congreso porque es función legislativa. Sin embargo la suplió el Ejecutivo a través de los DNU. Ante la emergencia es admisible, pero que este tipo de medida se haga una manera ordinaria de decir la ley, no es republicano.

Este tipo de “exceptocracia”, en cuanto anula derechos individuales, enferma de poder a los titulares de los distintos Ejecutivos y empiezan a sentirse reyes. Como diría Derrida, el soberano se transforma en bestia. Y agrego algo más de este pensador: la bestia para él se representa con el lobo y dice que este animal cuando avanza es a pasos de lobo, o sea no se sienten… Por ello es que se observa municipios que cierran de facto las calles de ingresos a estos, gobernadores que sacan de su territorio a habitantes de la nación y los “tiran” en otras jurisdicciones. Así, a paso de lobo nos fueron encerrando.

A esto se le suma que la burocracia del momento –los que mandan, diría José Luis de Imaz– junto a los titulares de los Ejecutivo, hoy son los epidemiólogos, que es donde se refugian los representantes del pueblo para salir airosos en su gestión, olvidándose que estamos en un gobierno de leyes y no de hombres, como diría Norberto Bobbio.

No hay gobernante que le diga a estos “epidemiológos-gobernantes”, que su función es opinar sobre su incumbencia y no ir más allá de su profesión. Uno los escucha pontificando por todos los canales de televisión, como si la vida de cada uno de nosotros solo soluciona sus problemas con una opinión médica. ¿Con esta opinión, me dirán cómo conseguir el pan nuestro de cada día?

¿No habrá llegado la hora de que el Presidente de la Nación, tome el consejo de los “infectólogos” como uno de los tantos que debería recibir para enfrentar el virus (economistas, empresarios, trabajadores, etc.)? ¿Dónde están los gremialistas pidiendo la apertura de los locales para que sus trabajadores puedan realizar actividades?

Técnicamente estamos en un estado de sitio sin haber sido declarado.

El Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio que impone el DNU del Ejecutivo Nacional Nº 397/2020 –hasta hoy prorrogado–, con un “elegante rodeo” invoca en sus considerandos, para imponer una forma de cercenamiento de derechos individuales, solo tratados internacionales o a la OMS y no la Constitución, que prevé para situaciones tan graves como la que vivimos, el instituto del Estado de Sitio como único modo de producir constitucionalmente los efectos que se quieren con la cuarentena.

En nuestro país se han borrado derechos fundamentalísimos, a tal punto que, ahora como parte del aislamiento social y preventivo obligatorio, no se puede usar el libre albedrío y caminar hasta más de cinco cuadras de la propia casa.

Para semejante medida la situación que se vive por el Coronavirus, es conmocionante desde lo institucional. Para ello está el estado de Sitio. ¿Es duro disponer el estado de Sitio? Sí, pero esto es acorde con la gravedad de la pandemia. Es preferible un instituto severo como el estado de Sitio, que obliga a pensar seriamente una prórroga, que una mera declaración de emergencia sanitaria que bajo la apariencia de benévola, en sus efectos es un estado de sitio, pero se la extiende con suma facilidad con la sola mención de que el pico del contagio no llegó.

Dice el artículo 23 de la Constitución:

“En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.”

No hay dudas que la guerra contra el covid-19 implica medidas excepcionales que limitan derechos individuales, pero esto debe hacerse dentro de los poderes extraordinarios que otorga la Constitución y no inventando institutos jurídicos fuera de ella. De esta manera se está invitando a que cada uno que detente poder, invente su propio plexo normativo, el que más le conviene, como han hecho o intentado hacer algunos gobiernos locales.

Modelo chileno

Hay constituciones más nuevas que prevén estados de emergencia intermedios al Estado de Sitio, ante catástrofes o calamidades públicas, como por ejemplo la de Chile, que tiene previsto el poder declarar el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública en su territorio.

Nuestro texto no prevé expresamente el estado de Sitio por calamidades, por ello hay que encuadrarlo en “…conmoción interior…”, y no inventando clausuras de derechos individuales en forma total, al margen del texto constitucional. Se lo está haciendo, pero con una conferencia presidencial cada 15 días y la posterior emisión de un DNU que altera de base el sistema federal todo, ya que el Presidente de la Nación tiene como delegados de su poder a los gobernadores y al Jefe de Gobierno de CABA.

Para ir a un ejemplo de cómo se debe ajustar este tipo de guerras, el Gobierno de Chile, sí actuó legalmente en su guerra contra el Covid 19, sujetando todo su accionar a su Constitución. La forma de encarar con valor y virtud republicana, se observa en el Decreto Presidencial del 18 de marzo.

Maneras distintas de plantear la legalidad de las medidas debido al coronavirus. En la Argentina se cercenan derechos individuales con un efecto propio del toque de queda, invocando lo que dice la OMS (…Esta disposición se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS)…), mientras que en otros países (Chile, Colombia, Perú, Francia España), se funda la excepción en la ley suprema de la Nación.

* Doctor en Ciencias Jurídicas y coronel auditor (R) e integrante del Centro de Estudios para la Defensa Nacional (Cedef) de la Universidad de Belgrano.