Aclaran que se podrán pagar los gastos en dólares de las tarjetas

El Banco Central autorizó que las personas giren divisas a sus cuentas en el exterior.

El Banco Central dispuso que los consumos con tarjeta de créditos en el exterior no tiene límites para el acceso a las divisas, con lo cual el cliente tendrá total disponibilidad de los recursos a la hora de cancelar las compras realizadas mediante este instrumento bancario.

La entidad procedió así a aclarar el contenido de la comunicación A-6770 que vedaba "el acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes, concertadas a partir de la fecha. Para las obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicas al 30.08.19, se podrá acceder a su vencimiento''.

De esta manera, el BCRA, mediante la comunicación A-6776, fijó su posición al respecto y remarcó que "la citada prohibición no alcanza a los pagos de los clientes de las financiaciones en moneda extranjera, otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito''.

Por otra parte, la autoridad monetaria no impuso límites al giro de divisas al exterior, siempre y cuando los fondos correspondan a la misma persona. "La transferencia de divisas de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas propias en el exterior se puede efectuar sin restricciones y los canjes y arbitrajes que impliquen ingresos de divisas por operaciones no alcanzadas por la obligación de liquidación en el mercado de cambios pueden ser realizadas sin restricciones''.

Más adelante, el BCRA estableció que "las financiaciones que otorguen las entidades financieras en moneda extranjera a clientes del sector privado no financiero deben ser liquidadas en el mercado local de cambios al momento de su desembolso''.

Finalmente, dispuso que "la disminución de activos en moneda extranjera por las precancelaciones de financiaciones locales a clientes del sector privado sólo podrán compensarse en la posición global neta de moneda extranjera (PGNME) hasta el plazo original de su vencimiento, con el aumento neto de tenencias de títulos valores del Tesoro Nacional en moneda extranjera. Al vencimiento original de la financiación local en moneda extranjera al día de hoy, podrán ser compensados con la compra de cualquier activo en moneda extranjera computable en la PGNME''.

Además, el Banco Central resolvió que las entidades financieras puedan unificar entre septiembre y octubre el cómputo del efectivo mínimo en divisas. A través de la Comunicación A-6777, dispuso "establecer el cómputo unificado de la posición de efectivo mínimo en moneda extranjera para el período septiembre/octubre del corriente año''. La medida tiene por objeto permitir que las entidades financieras puedan contar con mayor liquidez en moneda extranjera durante el presente bimestre.