Aclaran que se podrán pagar los gastos en dólares de las tarjetas
El Banco Central autorizó que las personas giren divisas a sus cuentas en el exterior.
La entidad procedió así a aclarar el contenido de la comunicación A-6770 que vedaba
De esta manera, el BCRA, mediante la comunicación A-6776, fijó su posición al respecto y remarcó que "la citada prohibición no alcanza a los pagos de los clientes de las financiaciones en moneda extranjera, otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito''.
Por otra parte, la autoridad monetaria no impuso límites al giro de divisas al exterior, siempre y cuando los fondos correspondan a la misma persona.
Más adelante, el BCRA estableció que "las financiaciones que otorguen las entidades financieras en moneda extranjera a clientes del sector privado no financiero deben ser liquidadas en el mercado local de cambios al momento de su desembolso''.
Finalmente, dispuso que "la disminución de activos en moneda extranjera por las precancelaciones de financiaciones locales a clientes del sector privado sólo podrán compensarse en la posición global neta de moneda extranjera (PGNME) hasta el plazo original de su vencimiento, con el aumento neto de tenencias de títulos valores del Tesoro Nacional en moneda extranjera. Al vencimiento original de la financiación local en moneda extranjera al día de hoy, podrán ser compensados con la compra de cualquier activo en moneda extranjera computable en la PGNME''.
Además, el Banco Central resolvió que las entidades financieras puedan unificar entre septiembre y octubre el cómputo del efectivo mínimo en divisas. A través de la Comunicación A-6777, dispuso "establecer el cómputo unificado de la posición de efectivo mínimo en moneda extranjera para el período septiembre/octubre del corriente año''. La medida tiene por objeto permitir que las entidades financieras puedan contar con mayor liquidez en moneda extranjera durante el presente bimestre.