Claves de la República

Estabilidad o caos

Resulta preocupante que se alcen voces propiciando una reforma de la Corte Suprema de Justicia y, por añadidura, del Poder Judicial.

   

La estabilidad de las instituciones, y su consecuente respeto, es una característica fundamental de toda república democrática como la que establece nuestra Constitución Nacional de 1853/60. Adecuando al ideal de cultura cívica que se aspira impere en un país a esas instituciones puede producir resultados sorprendentes para el progreso, seguridad y bienestar de una sociedad.

Ante semejante conclusión fruto de la secular experiencia política, resulta preocupante que se alcen voces propiciando una reforma de la Corte Suprema de Justicia y, por añadidura, del Poder Judicial. 
Es cierto que la estructura judicial argentina presenta serias deficiencias, pero también es cierto que ellas no registran su causa en el texto constitucional sino en el permanente afán de los órganos políticos del gobierno por contar con jueces complacientes. Afán cuyo logro destruye el esquema de la división tripartita en el ejercicio del poder estatal.

AUDACIA ABSOLUTA

Sin embargo escuchamos mensajes que con absoluta audacia y desprovistos de todo enfoque pragmático aspiran a modificar la composición, estructura y reglas de funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia que tiene a su cargo la jefatura del Poder Judicial. Jefatura que fue debilitada con la reforma constitucional de 1994 aunque sin alterarla esencia constitucional originaria.

La Corte Suprema de Justicia, a igual que la de Estados Unidos, no es un tribunal mas que constituye una suerte de tercera o cuarta instancia judicial ordinaria. Su misión es intervenir en aquellos casos en que se produce un conflicto entre los entes que integran la Nación (las provincias) o donde se expresen secuelas que perturben nuestras relaciones internacionales, pero siempre dentro del marco de la ley y con un ánimo conciliador. Además, siendo el intérprete final de la Constitución, su intervención por vía de un recurso de apelación se justifica para preservar el orden constitucional.

Funciones todas ellas ajenas a las de índole política porque la Corte Suprema carece de objetivos de política agonal y nse concentra en aquellos cuya naturaleza es arquitectónica. Situación que muchos políticos no comprenden y otros no toleran. Pero modificar a la Corte Suprema puede acarrear una reforma constitucional, la sanción por el Congreso de un reglamento que limite el control del Poder Judicial, la sustitución de los actuales jueces de la Corte mediante un juicio político o con cualquier otra herramienta. Desde el aumento de sus miembros como hizo Carlos Menem hasta una "intervención" del Poder Judicial dispuesta por el Congreso sobre la base de los más insólitos argumentos.

Cuando se enfrenta una crisis política, la audacia no es una vía recomendable y mucho menos todo intento de modificar la estructura de un Poder Judicial forjado con inteligencia en la Constitución para ponernos a salvo de los arrebatos autoritarios. 

Es en esos arrebatos, como los que emanaron de Alberto Fernández, donde encontramos la destrucción de las barreras y garantías de una democracia constitucional y que, aceptando el insuficiente caudal cultural que se desliza en la estructura social, necesariamente desembocan en la inseguridad, el odio, el miedo y en las restantes ramas que conforman el arbol del despotismo. De todos modos, no podemos desconocer que subsiste una cuota elevada de sensatez social que permite hacer entrar en razones a las mentes corroidas por la fiebre de la estupidez.