¿Cómo asistir a la mujer embarazada?

Una respuesta positiva y propositiva a las distintas situaciones que se presentan. Ricardo Bach de Chazal, miembro cofundador de la Red Federal de Familias, explica el proyecto de ley de Protección integral de los derechos humanos de la mujer y de las niñas y los niños por nacer.

Por Germán Masserdotti


El 8 de agosto pasado el Senado de la Nación rechazó de modo total el proyecto de legalización del aborto irrestricto. El proyecto llegó a la Cámara Alta habiendo recibido media sanción el 13 de junio en la Cámara de Diputados.

Como propuesta política justa y necesaria para la consolidación de la República Argentina, uno de los proyectos presentados en la Cámara de Diputados hace años es el que se ocupa de la protección integral de los derechos humanos de la mujer embarazada y de las niñas y los niños por nacer.
A continuación la entrevista con el doctor Ricardo Bach de Chazal, miembro cofundador de la Red Federal de Familias de la República Argentina y uno de los principales promotores del mismo proyecto de ley.

1- ¿Cuáles son los motivos de la presentación del proyecto de ley (Expte. Nø 324-D-2018)?

- Es una respuesta positiva y propositiva a las distintas situaciones que se presentan como pretextos para justificar el crimen del aborto. Tiene como antecedentes los presentados en los años 2010, 2012, 2014 y 2016, elaborados todos por la Red Federal de Familias. Con él buscamos dar una solución justa, realista, integral a esos problemas que, desde la cultura de la muerte, se pretenden solucionar eliminando al niño, que es el término más débil del binomio madre-hijo, desentendiéndose luego de la mujer, a quien después del aborto se abandona a las consecuencias físicas, mentales y psicológicas de semejante práctica. Nuestro propósito es, entonces, la protección efectiva de la vida del niño por nacer y al mismo tiempo la contención y ayuda real para la mujer embarazada.

2- ¿Por qué el proyecto establece que los derechos y garantías reconocidos a las mujeres embarazadas y los niños y niñas por nacer son de orden público?

- En virtud de la reforma de 1994, el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional asignó jerarquía constitucional "en las condiciones de su vigencia" a determinados instrumentos internacionales de derechos humanos. Uno de dichos instrumentos, la Convención sobre los Derechos del Niño fue aprobada en la República Argentina por la Ley Nø 23.849, cuyo artículo segundo dispuso que, al momento de la ratificación en sede internacional, nuestro país declare que "se entiende como niño todo ser humano desde el momento de su concepción hasta los 18 años de edad". De allí que todos y cada uno de los derechos garantizados por la Convención, y en particular el derecho intrínseco a la vida (artículo 6.1), resultan reconocidos por nuestro país a todo ser humano desde el momento de la concepción. De esta manera, la protección del derecho a la vida de todo ser humano desde la concepción hasta la muerte natural es un principio de derecho público constitucional que debe ser escrupulosamente observado y respetado por todos los poderes constituidos. Además, la misma Ley Fundamental dispone también que el Congreso debe dictar un régimen de seguridad social especial de protección del niño en situación de desamparo desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.

3- El proyecto dice que se considera particularmente agraviante, lesivo y discriminatorio que se clasifique a los niños por nacer como "deseados" o "no deseados. ¿Cómo se explicaría esta afirmación?.

- Se trata del artículo 4ø del proyecto, luego de que se enuncia el principio de igualdad de oportunidades de todos los niños por nacer protegiéndolos, especialmente, contra la discriminación o selección en virtud de su patrimonio genético, etapa de su desarrollo, características físicas, biológicas o de cualquier índole, las circunstancias de su concepción o las cualidades o características de sus progenitores y familiares. Es, entonces, una especificación de este principio elemental. Por otra parte, clasificar a los seres humanos en "deseados" y "no deseados" según la voluntad de otro, y hacer depender de ello, nada menos que su vida o muerte, resulta claramente irrazonable y notoriamente injusto. Una consideración semejante agravia, además, la esencial dignidad de la que es portador todo ser humano desde su concepción hasta su muerte natural.

4- Se contempla una asignación especial cuando el embarazo proviniera de un delito contra la integridad sexual. ¿Existen antecedentes de esta propuesta o resulta más bien algo novedoso?

- Efectivamente, y con particular referencia a los supuestos en los que el embarazo provenga de una violación, el proyecto establece para la mujer, desde el instante de la concepción del niño y hasta su nacimiento una asignación especial que podrá seguir percibiendo hasta que el niño cumpla 18 años, en caso de que decidiera asumir su crianza y educación. Para el caso en que no quisiera asumirlo luego del nacimiento, se dispone la inmediata realización de las medidas necesarias y urgentes para la protección del niño, favoreciéndose su adopción o guarda por una familia. Este es un aspecto novedoso, y tiene que ver con los propósitos de real asistencia y contención a la mujer que inspiran el proyecto, con la justicia distributiva y con el auxilio que el Estado debe dar en favor de la supervivencia y desarrollo del niño y que, en la máxima medida posible, se ha comprometido a garantizar en la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 6.2).

5- El proyecto menciona una Asignación Universal por Hijo por Nacer. ¿De qué modo articularía con la ya existente Asignación Universal por Hijo?

- El artículo 13° del proyecto contempla el establecimiento de una Asignación Universal por Hijo por Nacer, concebida como una prestación dineraria no retributiva, de carácter mensual, que se abonará a la mujer durante todo el embarazo, siempre que no estuviere empleada o percibiendo alguna de las prestaciones prenatales previstas en la ley de asignaciones familiares. La idea es que esta asignación sea percibida desde el instante en que el hijo comienza su existencia, esto es el de su concepción, y cese en el momento del nacimiento. De esta manera, las asignaciones se perciben sucesivamente. Primero la establecida para los hijos por nacer, y segundo la establecida para hijos nacidos menores de edad en el régimen vigente.

6- ¿Por qué el Estado tiene obligaciones respecto de la mujer embarazada y los niños por nacer?.

-Tanto por su función de gestor del Bien Común, como por las disposiciones constitucionales a las que ya nos hemos referido.

7- El proyecto cuenta con el apoyo de la mayoría de las fuerzas políticas. ¿Se trataría, entonces, de una cuestión que va más allá de los intereses partidarios?.

-Ciertamente la defensa de la vida de todo ser humano desde la concepción y la contención, comprensión y asistencia de las mujeres embarazadas, particularmente si atraviesan situaciones problemáticas, es algo que trasciende las ideologías e intereses partidarios, inscribiéndose en una verdadera política de Bien Común.