Es inconstitucional la suba del­ 5,71% de marzo a los jubilados­

Para la Cámara de la Seguridad Social, el aumento que debió aplicarse es del 14,5%­. Según la resolución judicial, no debió liquidarse con la actualización de principios de año sino con la anterior fórmula de movilidad.­

La Cámara de la Seguridad Social declaró inconstitucional el aumento del 5,71% que recibieron los jubilados en marzo último porque la actualización a principios de año debió darse según la anterior fórmula de movilidad, con lo cual el incremento debió ser de 14,5 por ciento.­

Así lo resolvió la Sala 3 de la Cámara de la Seguridad Social sobre la ley de movilidad con la fórmula nueva que entró en efecto en diciembre del 2017. La Sala consideró que el aumento en marzo debería haberse calculado según la movilidad de la ley anterior.­

El 14,5% de aumento es lo que corresponde a la fórmula anterior desde julio hasta el día que se sancionó la ley actual, es decir, 29 de diciembre de 2017.­

En cambio, la suba que terminó ocurriendo, de 5,71%, corresponde a la evolución del 70% de inflación y 30% de los salarios del tercer trimestre de 2017.­

De esta forma, los camaristas consideraron que el aumento se debió dar hacia adelante, en vez de hacia atrás, según el portal de Clarín.­

En su fallo los jueces Martín Laclau y Néstor Fasciolo sostuvieron que la anterior ley de movilidad "claramente estipulaba dos momentos para otorgar el incremento por movilidad: en los meses de marzo y septiembre de cada año, por lo que no era sino en dichas fechas en que la movilidad se otorgaba y devengaba, sin que dicha ley determinara que la movilidad se devengaba mes a mes aun cuando su pago se realizara semestralmente''.­

De esta forma, se tomaba en cuenta la movilidad de esos períodos semestrales, de enero a junio (con la nueva movilidad se pasaron a ajustes trimestrales), para el ajuste que se aplicaba en marzo debía corresponder al período julio-diciembre del año pasado, no de acuerdo al último trimestre. Es decir, aclaran los camaristas, al ``devengarse el haber correspondiente a ese mes de marzo ha de practicarse el reajuste correspondiente a los meses de julio-diciembre''

La Sala 3 declaró que dentro de los treinta días de que el pronunciamiento se firme, la Anses debe liquidar los haberes correspondiente al período al demandante, Miguel Fernández Pastor.­

"El error - agregan- reside en confundir lo devengado con lo percibido. Lo devengado hace referencia al momento en que nace un derecho, tiene clara referencia temporal; en cambio, lo percibido señala el momento en que ese derecho se concreta''

En consecuencia, concluyen, "la nueva ley de movilidad deviene inconstitucional en cuanto pretende aplicarse a las consecuencias de una situación jurídica cuya existencia es anterior al 29 de diciembre de 2017, fecha de su entrada en vigor''

Se espera que el organismo público apele el fallo ante la Corte Suprema de Justicia, por la jurisprudencia que sienta para los pagos a jubilados y beneficiarios de planes sociales.­