Procesan y embargan a Cristóbal López en una causa por "apropiación indebida" de aportes de empleados

La jueza María Verónica Straccia procesó a López, a Fabián de Souza y a la empresa Telepiu S.A. por "apropiación indebida de aportes destinados al Sistema Único de la Seguridad Social retenidos a los dependientes" de esa firma.

La Justicia procesó al empresario Cristóbal López y a sus socios y los embargó en casi 100 millones de pesos, en una causa por delitos tributarios consistentes en no efectuar los aportes de empleados al sostema de seguridad social.

Fuentes judiciales precisaron que la jueza en lo Penal Económico María Verónica Straccia procesó a López, a Fabián de Sousa y a la empresa Telepiú SA (C5N) por "apropiación indebida de aportes destinados al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) retenidos a los dependientes" de esa firma.

Los embargos fueron de 25 millones de pesos para López, 25 millones para De Sousa, 25 millones para Telepiú (C5N) y 23 millones para Mariano Frutos, a quien procesaron al igual que al resto pero por un período más breve de retención de aportes, según confirmaron a DyN los abogados de los trabajadores. 

La causa investiga la apropiación indebida de aportes destinados al SUSS retenidos a los dependientes de Telepiú SA (C5N).

El fallo, dictado el pasado 19 de mayo y conocido hoy, se refiere a "los hechos consistentes en haber omitido depositar, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes destinados al Sistema Único de la Seguridad Social retenidos a los dependientes de TELEPIU SA, durante los períodos fiscales 05/2012, 06/2012, 04/2013, 06/2013 a 12/2013 y 01/2014 a 07/2014, por sumas superiores a los $ 20.000 en cada uno de ellos".

Cuando les tocó declarar en indagatoria, López explicó que "no revistió cargo alguno en el directorio de TELEPIU SA, ni en los períodos investigados ni en ningún otro" y subrayó que tampoco "se desempeñó como gerente, síndico, miembro del consejo de vigilancia, administrador, mandatario, representante o autorizado de la sociedad referida".

De Sousa, en tanto, precisó que "las empresas del denominado "GRUPO INDALO", sus accionistas, directores y demás dependientes siempre han tenido la voluntad y mantienen su compromiso de dar estricto cumplimiento a todas las obligaciones fiscales a su cargo".

Y resaltó que "el volumen de los impuestos que se han pagado, así como también el cumplimiento de los planes de facilidades de pago legítimamente otorgados por el organismo recaudador constituyen demostraciones inequívocas de tal afirmación".

Por su parte, Frutos manifestó que "ingresó al directorio de TELEPIU SA el 26 de junio de 2013, por lo que hay periodos que se le imputaron en los cuales no formó parte del directorio de la empresa".
Tanto De Sousa y Frutos como la propia Telepiú remarcaron que "la ley 27.260 y el dictado de las Resoluciones Generales de AFIP Nos. 3919 y 3920 han modificado la base fáctica del presente proceso", por lo que "solicitaron que, ya sea por medio de AFIP o en el marco de una pericia contable, se determine en base a los alcances de la nueva normativa, cuáles son los períodos por los que subsiste la imputación penal".

Si bien reclamaron la extinción de la acción penal, reclamaron que "en caso de subsistir alguna imputación penal a su respecto, acogerse a los beneficios de la moratoria fiscal regulada por la ley 27.260 y demás normas complementarias".

Pero en la resolución, la jueza Straccia sostuvo que, más allá de estas explicaciones, "los empleados de la sociedad cobraron regularmente, en tiempo y forma, sus haberes mediante depósito en sus cuentas bancarias" y "las retenciones de los aportes constan en los recibos de sueldo agregados a las actuaciones, así como también fueron exteriorizados en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios mensuales investigados presentadas ante la AFIP".

"Se encuentra acreditado que la sociedad contaba con fondos suficientes para practicar las retenciones de los aportes de sus empleados e ingresarlas al Fisco en los plazos correspondientes", se remarcó.

La jueza resaltó también que "resulta un dato relevante que en el ejercicio 2012 TELEPIU SA recibió préstamos de SOUTH MEDIA INVESTMENTS SA (sociedad controlante) y OIL COMBUSTIBLES SA (ambas integrantes del "GRUPO INDALO") por un total de $25.595.000 y $6.206.137, respectivamente".

"Asimismo, sin perjuicio de que el neto resultante al cierre de aquel ejercicio es inferior al del ejercicio 2011, producto de las depreciaciones acumuladas, lo cierto es que TELEPIU SA aumentó sus bienes de uso por un total de $5.182.758" y hasta hizo "una importante inversión con la incorporación de un móvil de Producción con Tecnología HD", se desprende del fallo.

En ese marco, la jueza señaló que "la prueba reunida permite tener por acreditado, con el grado de conocimiento propio de esta instancia, que en los períodos en cuestión la sociedad efectivamente retuvo a sus empleados los aportes destinados al Sistema Único de la Seguridad Social detallados en los considerandos 1° y 4°".

"Y que -añadió- sin perjuicio de contar con fondos suficientes para hacer frente a los pagos en cuestión, se omitió efectuar su depósito en la forma y condiciones que establece la ley, por lo que se encuentra debidamente acreditado en su faz objetiva los elementos que integran el tipo penal previsto por el art. 9, segundo párrafo, de la ley 24.769".