Nación busca que las provincias le deleguen el poder para evitar la "proliferación de litigios"

De acuerdo con los considerandos del decreto firmado por el presidente Mauricio Macri y su gabinete de ministros, la ley 24.557 "además de no contener una clara y justificada definición de la naturaleza federal del Sistema de Riesgos del Trabajo, tampoco contó con la indispensable adhesión de las provincias, cediendo las competencias necesarias a tal finalidad".

El Gobierno nacional busca con el decreto de necesidad y urgencia 54/2017 que las provincias deleguen en él "la sustanciación y resolución de los procesos administrativos propios de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales" para que el Sistema de Riesgos del Trabajo no derive en "una proliferación de litigios individuales" que ponen en riesgo su finalidad.

De acuerdo con los considerandos del decreto firmado por el presidente Mauricio Macri y su gabinete de ministros, la ley 24.557 "además de no contener una clara y justificada definición de la naturaleza federal del Sistema de Riesgos del Trabajo, tampoco contó con la indispensable adhesión de las provincias, cediendo las competencias necesarias a tal finalidad".

En consecuencia se generó "una proliferación de litigios individuales que ponen en riesgo la finalidad de la Ley 24.557 y sus modificatorias para asegurar reparaciones suficientes". 

Los aspectos principales del DNU son los siguientes: * Las Comisiones Médicas Jurisdiccionales serán "la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención".

* Ante ellas, "el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado" podrá solicitar "la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

* La resolución de la comisión "agotará la instancia administrativa".

* Los honorarios del letrado y demás gastos en que incurra el trabajador "estarán a cargo de la respectiva Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), en la forma que establezca la reglamentación".

* Una vez agotada esa instancia, "las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central".

* "El trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la Comisión Médica Jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral".

* "La decisión de la Comisión Médica Central será susceptible de recurso directo, por cualquiera de las partes, el que deberá ser interpuesto ante los tribunales de alzada con competencia laboral o, de no existir éstos, ante los tribunales de instancia única con igual competencia, correspondientes a la jurisdicción del domicilio de la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino".

* "Los decisorios que dicten las Comisiones Médicas Jurisdiccionales o la Comisión Médica Central que no fueren motivo de recurso alguno por las partes, así como las resoluciones homologatorias, pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa".

* "Todas las medidas de prueba producidas en cualquier instancia serán gratuitas para el trabajador".

* "La Comisión Médica Jurisdiccional deberá expedirse dentro de los 60 días hábiles administrativos, contados a partir de la primera presentación debidamente cumplimentada".

* "Dicho plazo será prorrogable por cuestiones de hecho relacionadas con la acreditación del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, debidamente fundadas (...) La demora injustificada que pudiere imputarse a la respectiva Comisión Médica Jurisdiccional hará incurrir en falta grave a los responsables".

* Se crea el "Autoseguro Público Provincial destinado a que las provincias y sus municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puedan autoasegurar los riesgos del trabajo".

* "Cada jurisdicción deberá garantizar la existencia de una estructura suficiente para el adecuado otorgamiento de las prestaciones".

* El DNU también modifica diferentes aspectos referidos a la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), el Ingreso Base y la Competencia Judicial.