Analizó el caso de un hombre que se encuentra en estado vegetativo persistente hace 20 años

La Corte reconoció el derecho a la muerte digna

El máximo tribunal aclaró que la autorización del retiro del soporte vital a Marcelo Diez no implica una práctica eutanásica reñida con la ley vigente, sino que constituye una abstención terapéutica permitida legalmente.

La Corte Suprema reconoció hoy el derecho a la muerte digna de un hombre que se encuentra en estado vegetativo persistente hace 20 años tras sufrir un accidente de tránsito en Neuquén y autorizó que sea desconectado de los aparatos que lo mantienen artificialmente con vida.

El máximo tribunal aclaró que la autorización del retiro del soporte vital a Marcelo Diez no implica una práctica eutanásica reñida con la ley vigente, sino que constituye una abstención terapéutica permitida legalmente.

Los jueces aceptaron la declaración de las hermanas del paciente, quienes afirmaron que antes del accidente que lo dejó en su situación actual el joven manifestó que en un hipotético caso de esas características no deseaba que se lo mantuviera artificialmente con vida. 

El fallo de la Corte se fundamentó en la Ley de los Derechos del Paciente, sancionada en 2012 después de la lucha de la madre de una niña llamada Camila que estaba en estado vegetativo irreversible y falleció tras su aprobación.

"La ley autoriza a solicitar el cese de la hidratación y alimentación artificial en tanto constituyen por sí mismos una forma de tratamiento médico", recordaron los jueces en el fallo.

El máximo tribunal aceptó que Diez sea desconectado de los aparatos que lo mantienen artificialmente con vida, al argumentar que su situación es "irreversible e incurable".

"La decisión de aceptar o rechazar un tratamiento médico constituye un ejercicio de la autodeterminación que asiste a toda persona por imperio constitucional", sostuvieron los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.

Fuentes judiciales informaron que el cuarto integrante del tribunal, Carlos Fayt, no firmó el voto por estar en desacuerdo.

Los magistrados subrayaron en el fallo que "no se está en presencia de un caso de eutanasia", ya que esa práctica implica suministrarle una sustancia exógena para causar la muerte, en tanto que la práctica en este caso es dejar de mantenerlo artificialmente con vida.

Diez sufrió un accidente de tránsito en Neuquén y desde 1995 permanece postrado y con diagnóstico de estado vegetativo persistente. "No habla, no muestra respuestas gestuales o verbales, no vocaliza ni gesticula ante estímulos verbales y tampoco responde ante estímulos visuales.

Carece de conciencia del medio que lo rodea, de capacidad para elaborar una comunicación, comprensión o expresión a través de lenguaje alguno y no presenta evidencia de actividad cognitiva residual", detallaron los jueces al citar el informe médico.

Apenas conocido el fallo, la hermana de Diez escribió en su cuenta de Facebook: "Muy pronto el alma de Marcelo será libre. Gracias a todas las personas e instituciones que han ayudado para que se cumpla su deseo de no permanecer vivo en esas condiciones".

"Nunca más una persona será obligada a vivir sin dignidad y en contra de su voluntad", agregó la mujer, de nombre Andrea.