La Corte ratificó que procesados o condenados por delitos de lesa humanidad no pueden atenderse en hospitales militares

El máximo tribunal dejó firme una resolución del Ministerio de Defensa que prohíbe a militares condenados o procesados por violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura atenderse en hospitales castrenses.

La Corte Suprema dejó firme una resolución del Ministerio de Defensa que prohíbe a militares condenados o procesados por violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura atenderse en hospitales castrenses.

El máximo tribunal rechazó un planteo del ex coronel Héctor Girbone, condenado a ocho años de cárcel por la apropiación del hijo de desaparecidos Pablo Gaona Miranda.

Girbone había presentado una acción de habeas corpus contra la resolución 85/2013 del Ministerio de Defensa, pero la Corte –en un fallo firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon y Juan Maqueda- ratificó el rechazo al planteo. 

La resolución del Ministerio castrense prohibió “la internación y/o asistencia ambulatoria en hospitales militares o unidades de salud dependientes de las Fuerzas Armadas, de personas condenadas penalmente o procesadas con privación preventiva de la libertad que tengan o hayan tenido estado militar”.

Girbone, actualmente en prisión, presentó el habeas corpus argumentando que esa restricción representaba, en los hechos, “un agravamiento en sus condiciones de detención”, por los problemas de salud que padece.

Pero la Corte declaró “inadmisible” el reclamo.