Ordenan a una prepaga a continuar la cobertura a un paciente con VIH que no había declarado la enfermedad

El fallo fue dictado por la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal en el marco de una medida cautelar solicitada por el afectado mientras se analiza si hubo un engaño a la empresa. Como la empresa no apeló, la cautelar quedó firme y el paciente y su familia tiene cobertura hasta que se decida la cuestión de fondo.

La Justicia ordenó a una empresa de medicina prepaga continuar la cobertura a un paciente con VIH que no había declarado en su afiliación su enfermedad, por entender que cancelar el contrato, como había hecho la firma, implicaba un grave riesgo para su salud y la de su familia.

El fallo fue dictado por la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal en el marco de una medida cautelar solicitada por el afectado mientras se analiza si hubo un engaño a la empresa.

Como la empresa no apeló, indicaron fuentes judiciales citadas por el portal judicial El Dial, la cautelar quedó firme y el paciente y su familia tiene cobertura hasta que se decida la cuestión de fondo. 

El fallo analiza el caso de la empresa (OMINT) que rescindió el contrato de afiliación a un paciente que padece HIV, ante su omisión de consignar en la "Declaración Jurada de Antecedentes de Salud" el padecimiento de dicha enfermedad preexistente. Ante el riesgo que la falta de cobertura implica para el estado de salud del paciente, la sentencia admite la reincorporación del actor y su grupo familiar al plan de salud contratado.

"Frente a esta situación es conveniente proceder a la reafiliación de xxx quien padece HIV y se halla bajo tratamiento, (y de su grupo familiar) pues la falta de cobertura pondría en serio peligro su estado de salud, de modo de no alterar la situación, hasta que se decida la cuestión de fondo", se precisó.

Surge de las constancias del expediente que el actor se afilió a la demandada en mayo del 2014 y completó "la declaración jurada de ingreso con los datos de salud que en dicho momento le fueron posibles declarar".

En agosto de este año y luego de requerir estudios y medicación para el tratamiento de su enfermedad (portador de HIV), el hombre "comenzó a tener inconvenientes con la autorización y provisión de los medicamentos" por parte de la empresa prepagada hasta que en septiembre "recibió una carta documento por la cual la demandada le informó que daba de baja su afiliación, alegando que había omitido declarar su real estado de salud".

"De los dichos del actor se desprende que, al momento de completar la declaración jurada de ingreso, no pudo expresar libremente su voluntad y manifestar la realidad de su estado de salud (por hallarse en su propio ámbito laboral) pero que no obró de mala fe ni maliciosamente", dice la sentencia.

La empresa afirmó que no se había "acreditado la existencia de verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora", remarcó que fue el actor el que "omitió consignar en la declaración jurada de ingreso que padecía una 'patología preexistente' como HIV-SIDA" y justificó por ello la decisión de rescindir su contrato de afiliación.

El caso es analizado por la justicia pero entre tanto decidió hacer lugar a la medida cautelar para garantizar la prestación de salud del involucrado y su familia.