Diputados aprueba en una comisión indemnizar a damnificados por la explosión en Río Tercero

La iniciativa recibió el respaldo de la Comisión de Justicia y ahora pasó a la de Presupuest y luego se trataría en recinto. El proyecto, redactado por el diputado por el Frente para la Victoria Eduardo De Pedro, fue aprobado por todos los bloques representados en la comisión, que preside Graciela Gianetassio (FPV) y sólo se registraron disidencias parciales expresadas por el FAU y el Frente de Izquierda.

La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó hoy un dictamen a favor de un proyecto de ley para indemnizar a los damnificados por las explosiones de la fábrica militar de Río Tercero, ocurridas en 1995.

La iniciativa ahora pasó a la Comisión de Presupuesto de Diputados y luego pasaría al recinto. El proyecto, redactado por el diputado por el Frente para la Victoria Eduardo De Pedro, fue aprobado por todos los bloques representados en la comisión, que preside Graciela Gianetassio (FPV) y sólo se registraron disidencias parciales expresadas por el FAU y el Frente de Izquierda. 

La reparación superará el millón de pesos para los herederos de víctimas fatales que produjeron las explosiones en esa fábrica dependiente de la Dirección General de Fabricaciones Militares, ocurridas el 3 y el 24 de noviembre de 1995.

Tendrán derecho a percibir una indemnización por sí o a través de sus herederos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encontraren reclamando judicialmente los daños y perjuicios ocasionados por ambos estallidos, se sostiene en el proyecto.

El beneficio indemnizatorio también alcanzará a quienes hubieren recibido lesiones graves y gravísimas en los episodios y tendrán un resarcimiento calculado con una fórmula especial quienes accionaron contra el Estado en el fuero civil por daño moral y/o psicológico.

En el caso de quienes iniciaron demandas por los daños materiales sufridos recibirán una suma equivalente a un tres por ciento de la indemnización mayor.

El pago de la indemnización se hará mediante la entrega de bonos de consolidación o bonos de consolidación de deudas previsionales.

En el artículo octavo el proyecto dispone que "quienes pretendan acogerse a los beneficios de la presente ley deberán desistir de toda acción y derecho que los asiste en los respectivos procesos judiciales y renunciar a entablar futuras acciones judiciales por el mismo hecho".

Este artículo fue eje de la disidencia de Nicolás del Caño (Frente de Izquierda) y del FAU, quienes pidieron aclarar en la ley que de ningún modo recibir la reparación afectará las causas penales iniciadas, lo cual el oficialismo accedió a considerar en una adecuación de la redacción del artículo.

Por su parte, a pedido del diputado Pablo Tonelli (Unión PRO), De Pedro se comprometió en nombre del kirchnerismo a aceptar durante el tratamiento en el recinto la incorporación en el articulado de un plazo -que sería de seis meses- en el que los beneficiarios deberán recibir el resarcimiento de parte del Estado.

Si el plazo se excediera, los damnificados podrían proseguir las acciones civiles que habían iniciado originalmente.

La iniciativa toma como antecedente el proyecto que se había presentado en 2009 y el dictamen que llegó a tener de comisiones, pero se le practicaron modificaciones: incorporación en el artículo octavo de la obligación de renunciar a entablar futuras acciones judiciales.