También exige al gobierno bonaerense mantener abierta la negociación paritaria

La Justicia ratificó el fallo que obliga a los docentes a levantar el paro

En la resolución el titular del juzgado Civil y Comercial 2 de La Plata, Vicente Santos Atela, citó a las partes a una audiencia para el próximo martes 1º de abril. El juez resolvió sobre el amparo presentado por la Defensoría del Pueblo Bonaerense contra el paro iniciado por los gremios.

La Plata - La justicia Civil y Comercial platense ordenó hoy a los gremios docentes levantar el paro y al gobierno provincial mantener abierta la negociación paritaria.

Fuentes judiciales dijeron que en la resolución el titular del juzgado Civil y Comercial 2 de La Plata, Vicente Santos Atela, citó a las partes a una audiencia para el próximo martes 1º de abril. El juez resolvió sobre el amparo presentado por la Defensoría del Pueblo Bonaerense contra el paro iniciado por los gremios, que cumplieron hoy el día 16 de huelga. 

Entre otros puntos, el juez dispuso lo siguiente: 

* Al gobernador Daniel Scioli le ordenó que por intermedio de los ministerios "asegure la continuidad de las negociaciones paritarias con los gremios codemandados, a la que deberán concurrir obligatoriamente las partes en conflicto hasta la resolución definitiva del mismo.

"Adopte las medidas necesarias a fin de garantizar la efectiva prestación del servicio educativo y el inicio del ciclo lectivo, en forma inmediata. "Se abstenga de descontar a los docentes los días de huelga transcurridos, cualquiera sea su consideración jurídica -paro, suspensión de la relación laboral, presentismo, etc.-, desde el 5 de marzo y hasta el agotamiento de la negociación y conciliación colectiva".

* A la Federación de Educadores Bonaerenses (FEB) y a los gremios docentes SUTEBA, SADOP, UDA, AMET y UDOCBA les ordenó "el cese inmediato de la huelga en curso, mientras dure la negociación paritaria".

* Convocó a las partes a una audiencia conciliatoria para el 1ro. de abril a las 11 en la sede del juzgado.

* Fundamentó su resolución en una acordada 30/90 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que sostiene que "el ejercicio del derecho de huelga no puede afectar sustancialmente la continuidad de los servicios públicos, ni el orden social, ni la paz pública".