Millonario embargo contra un ex funcionario menemista
La Cámara Federal porteña confirmó un embargo por más de 3,6 millones de pesos contra Roberto Carlos Catalán, ex presidente de la Comisión Nacional de Comunicaciones. Está imputado en una causa por la transferencia de acciones de empresas de telecomunicaciones.
La Cámara Federal porteña confirmó un millonario embargo contra Roberto Carlos Catalán, ex presidente de la Comisión Nacional de Comunicaciones durante el gobierno de Carlos Menem, imputado en una causa por una transferencia accionaria de empresas de telecomunicaciones.
La jueza federal María Servini de Cubría había dispuesto el embargo contra Catalán por 3.647.069, 67 pesos, en el marco de la causa en la que se investiga “la transferencia de la mayoría del paquete accionario de la empresa Macrocom S.A. a la empresa Winstar S.A., así como también la transferencia de la mayoría del paquete accionario de la empresa Fastcom S.A a la empresa NSS S.A, pese a que no tenía facultades para ello”.
Según la jueza federal, el monto del embargo “se traduce en el beneficio obtenido por sus consortes de causa al momento de vender las empresas cuya licencia habían obtenido de forma gratuita”.
La defensa de Catalán, quien estuvo investigado en el marco de la causa Thales Spectrum –la concesión del espacio radioeléctrico anulada a principios del gobierno de Néstor Kirchner- y fue sobreseído, objetó el monto del embargo.
El abogado Juan Pablo Alonso consideró que la cuantía del embargo “resulta desorbitante y que afecta garantías constitucionales como el derecho a la propiedad, a la libertad y al ejercicio de industria lícita”.
La Sala Primera de la Cámara, con las firmas de los jueces Eduardo Freiler, Jorge Ballestero y Eduardo Farah, recordaron que el objetivo del embargo “es resguardar la reparación del daño causado, en este caso a la administración pública, debido a la magnitud de las operaciones realizadas”.
“Este Tribunal considera que el monto fijado en primera instancia no resulta exorbitante ni caprichoso y la estimación realizada resulta correcta, con el fin de alcanzar el real valor del perjuicio”, resume la resolución.
“De acuerdo a la dimensión de las maniobras operadas en la presente investigación y los montos, optar por el valor máximo estipulado en dicho artículo para los delitos que no prevean una pena de estas características resulta coherente y ajustado a derecho”, concluyeron los jueces.
