Se realizará hasta la semana 12 de gestación, lo que fue considerado por legisladores como un "grave retroceso

La Ciudad de Buenos Aires reglamentó el aborto no punible

La Resolución 1.252, publicada hoy en el Boletín Oficial porteño, fue firmada en la noche del jueves por el ministro de Salud, Jorge Lemus, en el marco del reclamo realizado el 13 de marzo por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando ratificó los alcances del inciso 1 y 2 del Código Penal.

El gobierno porteño reglamentó hoy el procedimiento para la práctica de abortos no punibles en el sistema público de salud, que se realizará hasta la semana 12 de gestación, lo que fue considerado por legisladores como un "grave retroceso" porque "restringe" la práctica en caso de jóvenes discapacitadas en las que se detecta en estado avanzado.

La Resolución 1.252, publicada hoy en el Boletín Oficial porteño, fue firmada en la noche del jueves por el ministro de Salud, Jorge Lemus, en el marco del reclamo realizado el 13 de marzo por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando ratificó los alcances del inciso 1 y 2 del Código Penal.

En esa oportunidad, el tribunal emitió un fallo en el que confirmó que el aborto no es punible cuando es producto de una violación, por lo que la interrupción del embarazo no está supeditada a un trámite judicial, y exhortó a las provincias y la ciudad de Buenos Aires a implementar protocolos hospitalarios para resolver esos casos.

El gobierno porteño dispuso en la reglamentación del procedimiento previsto para los hospitales públicos que para la interrupción del embarazo será necesaria la presentación de una declaración jurada, cuyo modelo publicó el Boletín Oficial.

En el artículo 5 del Anexo de la Resolución determinó que en el caso de las menores de edad y las declaradas incapaces por sentencia judicial "deberán ser oídas e informadas en el proceso de decisión, haciéndoles saber las consecuencias de la práctica y las alternativas existentes", y dispuso que en el proceso también participen "las personas que por ley ejerzan su representación legal".

En los casos de embarazos producto de una violación estableció que deberá presentarse una declaración jurada en la que se manifieste que la gestación es producto de una violación y la práctica se hará hasta la semana 12 de gestación.

En ese sentido, aclaró que "en caso que la mujer o su representante legal, según corresponda, hayan realizado la denuncia, no es necesaria la presentación de la declaración jurada, debiendo adjuntar copia certificada de la denuncia a la historia clínica".

La presidenta de la Comisión Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud de la Legislatura porteña, María Elena Naddeo, criticó la resolución, consideró que constituye un "grave retroceso" y manifestó que se trata de "un instrumento para obstaculizar la realización de abortos no punibles".

"Restringe muchísimo la posibilidad de la práctica del aborto. Hay jovencitas, más cuando tienen algún problema mental, que lo detectan en estado más avanzado y no en las primeras semanas de gestación", advirtió la diputada porteña.

La reglamentación sostuvo que para los casos de abortos no punibles cuando esté en riesgo la vida o la salud de la mujer embarazada, "debe ser diagnosticado por el profesional interviniente, quien en caso de estimarlo necesario podrá requerir interconsultas con otros especialistas".

Asimismo, prevé la asistencia legal, psicológica y social de las mujeres en los efectores del subsector estatal del Sistema de Salud con servicio de tocoginecología de la Ciudad de Buenos Aires, "desde el inicio de la solicitud y durante todo el proceso de atención con relación a la práctica".