Luego de las últimas medidas sobre control cambiario aplicadas por el Gobierno nacional, la Justicia se pronunció en un caso específico que sienta un valioso precedente, en el marco de la controversia que dio lugar a quejas del arco político opositor y de un sector de la ciudadanía.
El episodio, sobre el cual falló en forma reciente el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3 de esta Capital, se remonta al 1º de septiembre del año pasado, fecha en que Nilda Angélica Muñoz de Esteban, de nacionalidad argentina, naturalizada ciudadana de los Estados Unidos, fue imputada por la Fiscalía del fuero en lo Penal Económico del delito de contrabando o presunto intento de extraer de nuestro país divisas extranjeras, en un vuelo de Aerolíneas Argentinas, con destino a México.
La conducta había sido encuadrada dentro de los artículos 863, 864, inciso d), 871 y 872 del Código Aduanero -ley 22.415, en materia de contrabando- y los decretos 1570/01 y 1606/01 referidos, junto con resoluciones de la AFIP, al ingreso y egreso de dinero en moneda extranjera que no se realice a través de entidades financieras. Esos decretos a su vez establecen la prohibición de salida de moneda extranjera que exceda el límite monetario fijado en 10.000 dólares, o su equivalente, en otras monedas. Por último, se había tipificado la conducta de la imputada como autora penalmente responsable, según el artículo 45 del Código Penal. El dinero (en total 79.400 dólares, distribuido en nueve fajos) se encontraba debajo de las prendas de vestir que la mujer portaba en aquellas circunstancias -un corset negro y una faja elástica de color beige-. También en el interior de un maletín negro marca "Icon", que transportaba como equipaje de mano.
ABSUELTA DE CULPA Y CARGO
El pasado 17 de agosto, el Tribunal Oral en lo Penal Económico número 3 absolvió de culpa y cargo a Nilda Angélica Muñoz de Esteban. Según destaca el fallo al cual tuvo acceso La Prensa -y que suscribieron los jueces Luis A. Imas (en disidencia parcial) y Luis Gustavo Losada- "la exportación de moneda extranjera se inscribe en estrategias de política cambiaria y su violación debe estar limitada exclusivamente al marco sancionatorio del régimen penal de cambios, aún cuando el órgano encargado de fiscalizar las exportaciones de divisas sea el servicio aduanero. Por lo demás, el comportamiento de la imputada de ocultar dinero debajo de sus prendas de vestir, es la actitud normal de todo pasajero y la manera habitual de transportar esa clase de valores".
No hubo ocultación del dinero al servicio aduanero. Por el contrario, la imputada, al ser revisada en un control de rutina, y sin perjuicio de su primer respuesta evasiva (uso de "parches para un tratamiento médico"), informó al funcionario del dinero que transportaba. En la indagatoria, Muñoz de Esteban señaló que residía en California, Estados Unidos, desde 1993 y que el motivo de su regreso a nuestro país se debió a los trámites de la sucesión de su madre, donde resultó heredera de dos propiedades en Mar del Plata. Allí celebró una venta/cesión de derechos hereditarios, y percibió la suma de 80.000 dólares.
Otro de los argumentos esgrimidos por Muñoz de Esteban fue que desconocía cualquier limitación para extraer dinero del país. También expresó que no viajaba a nuestro país desde 1993, y desconocía cualquier normativa relacionada con la limitación de extracción de divisas. Finalmente consignó su temor fundado en hechos ilícitos de los cuáles resultó víctima, durante su estadía en la Argentina.
POLITICA ECONOMICA FINANCIERA
En los fundamentos del fallo, el doctor Losada señaló que de las distintas resoluciones que regulan a la fecha la prohibición de exportación de moneda extranjera por particulares (sin fines comerciales) de valores superiores a 10.000 dólares, se advierte sin discusión que estuvieron basadas en estrictas medidas de política económica financiera, a las que luego se agregó la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Tras descartar que el billete de banco exportado o importado por particulares sin ánimo comercial sea susceptible de hallarse en el Nomenclador de la Convención de Bruselas de 1983 (a la cual adhirió nuestro país y donde, en principio, solo tienen cabida como mercadería aduanera los billetes de banco referidos a actos comerciales), el magistrado concluyó que los billetes de banco tampoco constituyen mercadería en los términos del artículo 10 del Código Aduanero. Como conclusión, no existió para la Justicia autorización por parte del BCRA, a fin de que Nilda Angélica Muñoz de Esteban efectúe operaciones de cambio o realice actos de comercio internacional relativos a la compraventa de divisas.
REFORMAS NECESARIAS
Este reciente fallo podría alcanzar a los poderes Ejecutivo y Legislativo, pues el Tribunal remitió los respectivos oficios al Ministerio de Justicia; y Cámaras de Senadores y de Diputados de la Nación, para que impulsen proyectos de ley que consagren las reformas que estimen necesarias al Código Aduanero o al régimen cambiario vigentes, en lo atinente a la tipificación de conductas relativas a la indebida exportación e importación de divisas.