La Identificación Geográfica y DOC, dos herramientas de diferenciación y posicionamiento comercial

Denominación de origen: nuestro sello

Una figura relativamente nueva en la legislación internacional que genera trabas en la comercialización de determinados productos y abre puertas para otros. Los vinos y los agroalimentos pueden ser beneficiados o perjudicados.

La semana pasada, la Justicia Federal le dio la razón a un grupo de productores vitivinícolas y les permitió seguir llamando a sus productos como los que son: vinos de La Rioja Argentina.

El fallo, que confirma una sentencia de primera instancia, rechaza una demanda promovida por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja (España) contra el Estado nacional -representado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura-.

Lo que se reclamaba era prohibirle a los productores argentinos usar la denominación "La Rioja Argentina" en sus etiquetas, ya que, según argumentaron, induce a confusión en el consumidor (y afecta comercialmente a los riojanos españoles).

La jueza federal Rita María Ailán sostuvo en la sentencia que el demandante no demostraba ni acreditaba la eventual confusión sino que el aditamento "Argentina", contrariamente a lo esbozado, "es un efectivo y contundente término diferenciador que no deja lugar a duda que "La Rioja Argentina" es un producto proveniente de la República Argentina".

La importancia del fallo no es menor en una economía mundial globalizada y un país como la Argentina, que tiene a sus vinos como una de las naves insignias en la búsqueda de nuevos mercados.

QUE ES

En las últimas décadas, las D.O. -Denominación de Origen- y las I.G. -Identificación Geográfica- han ganado relevancia como protección a ciertos productos que con el tiempo y la calidad de su producción, se hicieron de un prestigio que cobran hoy un valor comercial diferencial.

Héctor Niubo, a cargo del registro de Indicaciones Geográficas del Ministerio de Agricultura, explicó que junto con las Denominaciones de Origen "son una herramienta del derecho industrial y protegen los distintos productos de usurpaciones por similares de otras zonas. Se trata, en sí de relacionar un producto con un territorio".
"Es un agregado de valor. Una herramienta de diferenciación", indicó Niubo.


- ¿Cuánto hay de marketing y cuánto de protección de la identidad territorial?

- Todo depende de la naturaleza con la que uno la use y el tipo de negocio que se haga. Si el productor lo quiere como herramienta de marketing, está muy bien, nosotros, desde la parte oficial, lo vemos más como una herramienta de desarrollo rural.

Según indicó Niubo, la determinación del origen mejora, a nivel regional e internacional, la promoción del producto, lo que a su vez fomenta y favorece la organización del sector productivo, afectando positivamente el desarrollo rural. Al menos en relación con los vinos argentinos, las dos D.O. también revalorizaron económicamente los viñedos, impulsando una importante mejora del sector inmobiliario.

CASOS

La champaña -champagne para los franceses, cava para los españoles, sparkling wine para los estadounidenses- es un tipo de vino espumoso elaborado conforme al método champenoise. Su nombre -y renombre- viene de la región de Champagne, en el noroeste de Francia. Conocida hoy en todo el mundo, cuenta desde hace más de 100 años con su denominación de origen certificado.

Con el roquefort se dio algo similar. Este queso azul hecho con leche de oveja coagulada, procedente de la región francesa de Causses del Aveyrón, obtuvo su etiqueta de Origen certificado en 1925 y desde entonces, más de 40 quesos han seguido ese camino.

Otros casos: el jeréz, vino producido cerca de Jeréz de la Frontera, España; tequila sólo es aquél licor que se destila en la ciudad del mismo nombre, en el estado mexicano de Jalisco; el pisco está declarado como denominación en Perú; y el café de Colombia -por más obvia que parezca la aclaración, no lo es en términos comerciales- sólo proviene de Colombia.

EN ARGENTINA

En nuestro país hay dos DOC para vinos -Luján de Cuyo y San Rafael- y dos productos de origen agroalimentarios: el Chivito Criollo del Norte Neuquino (2010) y el Salame de Tandil (2011).

No obstante, esperan todavía obtener la aprobación casi una decena de productos entre los que se cuentan el Melón de Sarmiento y el Ajo de Calingasta (San Juan), la Miel de Malargüe (Mendoza), el Cordero Patagónico, el Cordero Mesopotámico, la Miel de la Cuña Boscosa Santafesina y el Maní de Córdoba.

Otros productos que potencialmente podrían obtener la certificación de origen podrían ser la Frutilla de Coronda, el Aceite de Oliva -ya sea de Catamarca, La Rioja o Cruz del Eje-, el Salame de la Colonia y el Queso de Suipacha, entre otros.

- ¿A qué se debe que haya sólo dos agroalimentos con denominación de origen? / le consultó La Prensa a Niubo.

- En parte, culpa de la burocracia administrativa. La ley de denominaciones de origen (25.380), sancionada en el año 2000, recién se reglamentó en 2009. Pasaron casi 10 años en los que recibimos muchas solicitudes pero no podíamos intervenir.

RECLAMOS

La Denominación de Origen, mecanismo presente en Europa desde hace más de 150 años, ingresa a la legislación internacional a través de los llamados acuerdos Adpic, en el marco de la Ronda de Uruguay (1994) de la OMC. Argentina adhirió en 1995.

La ley argentina correspondiente a Denominación de Origen fue bastante posterior.

"No obstante, esta normativa es territorial -explicó Niubo-, es decir, protege dentro del territorio argentino. Para hacer valer la denominación de origen a nivel internacional, los productores deben registrarla ante cada país o, en el caso de Europa, ante la Unión Europea. Es por eso que cuando surgen casos de homonimia, como sucedió con los vinos riojanos, el planteo se hace ante la Justicia de cada país, sometiéndose a su sistema legal".

Sin embargo, los acuerdos Adpic son poco restrictivos en la materia. En su artículo 4 párrafo 6 las excepciones dejan abierta una puerta muy grande a las interpretaciones locales. Por ejemplo, se especifica que si la denominación es de uso genérica en un país, no podría reclamarse su prohibición.

"El problema está en que muchas I.G. llegaron a adquirir características de generalidad por su uso común y habitual durante tantos años, que incluye incluso las migraciones históricas, por ejemplo, de Europa a América", sostuvo Hernán Cabaleiro, del área de Marcas del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (Inpi).

"Esto se dio porque los migrantes llegaron al Nuevo Mundo trayendo técnicas de producción que aplicaron en América, generando productos similares a los de su tierra natal y nombrándolos de la misma manera", explicó Cabaleiro.

"El uso generalizado le confirieron con el tiempo el grado de genéricas, escindidas ya de su original referencia territorial", indicó.

El problema es que Europa no las reconoce como tales. Es por esto que Unión Europea todavía mira con recelo a algunos países como la Argentina, que hasta hace algún tiempo argumentaban sobre la "universalidad" de las identificaciones de quesos como Reggianito y Fontina o vinos como el Oporto, Jeréz, Chablis y Borgoña.

La legislación, al menos de este lado del mundo, todavía es muy nueva, y las particularidades del Nuevo Mundo, al parecer, están siendo contempladas por los tribunales locales.

La otra punta del ovillo está en hacer valer las DOC argentinas para potenciar sus ventajas en los mercados internacionales, algo que todavía está en un estado muy incipiente.