UNA PREGUNTA PARA CONOCERNOS MEJOR: ¿QUE ES SER ARGENTINO?

"Nuestra cultura jurídica tiene fisuras"

Dos especialistas en Derecho Constitucional, Susana Cayuso y María Angélica Gelli dan su visión a través del prisma de la Justicia y el Derecho, sobre el respeto a las normas en que abreva la cultura jurídica de los argentinos.

Las leyes están para ser cumplidas, y el Derecho es, por definición, el plexo de normas que rige el funcionamiento de toda sociedad. Sobre esa piedra angular se asienta, con distintas tonalidades o matices, el orden jurídico.

La atracción por lo prohibido, que se remonta a la noche de los tiempos, encontró siempre -y más allá de las procedencias geográficas o el devenir de los acontecimientos históricos- a enjundiosos panegiristas. Por eso, en líneas generales, no es aventurado inferir que los argentinos, ya sea a nivel indidividual o colectivo, no se caracterizan precisamente por su riguroso apego a las leyes.

"Nuestra cultura jurídica tiene fisuras, flancos débiles y puntos oscuros, aunque también existen aspectos que pueden ser subsanados...". Ese es, en esencia, el "leitmotiv" o cuestión troncal que sobrevuela los diálogos periodísticos que transcribimos seguidamente.

Susana Cayuso y María Angélica Gelli, especialistas en Derecho Constitucional y con acrisolada trayectoria académica, manifestaron a La Prensa sus puntos de vista, con la finalidad de ayudar a desentrañar, desde un enfoque estrictamente jurídico, y no exento de agudeza e intuición femenina, la intrincada trama de ese costado de nuestra identidad.

-¿En qué medida, los argentinos cumplen o son respetuosos de las normas legales, tanto de la ley en forma abstracta, como de las decisiones o sentencias emanadas de los tribunales?

Susana Cayuso: El cumplimiento de las normas, cualquiera sea su naturaleza, exige como requisito previo conocer la finalidad que cumplen en un sistema democrático republicano. La pérdida de conciencia sobre las exigencias de tal sistema, tiene como consecuencia la indiferencia ciudadana al acatamiento de las reglas de juego o, lo que es aún más grave, creer que el respeto depende de los beneficios que se obtienen.

María Angélica Gelli: Uno de los defectos que parecen caracterizarnos, es la inobservancia de las normas que establecen criterios de convivencia social, necesarios y útiles para la vida en comunidad con algún grado de armonía. Resulta paradójico, pero es evidente el poco respeto por el espacio público -por definición de todos-, así como la privatización de hecho de esos espacios para el propio beneficio económico, y el maltrato a los bienes comunes. Estas conductas son aceptadas y en ocasiones defendidas por quienes se consideran a sí mismos progresistas, y postulan socializaciones varias. Según lo interpreto, esos modos de comportamiento social encierran actitudes puramente individualistas en las que los intereses, y hasta deseos personales inmediatos y coyunturales, prevalecen siempre. Basta observar qué se ha hecho -y se hace- con la bella ciudad de Buenos Aires, sus paredes y monumentos agraviados con leyendas y símbolos de todo tipo -que se multiplican día a día- para advertir cómo se imponen las pulsiones personales sobre los demás. Por cierto, los incumplimientos normativos por parte de las autoridades -por omisión o por acción- resultan más graves porque ponen en evidencia que las leyes son sugerencias obedecidas o no, según convenga. El incumplimiento de sentencias judiciales por parte de los poderes públicos, es no sólo un alzamiento a la división de poderes sino un espejo negativo en el cual nos reflejamos.

-¿Es posible revertir esa "cultura del incumplimiento" mediante políticas de Estado, que apunten al fortalecimiento del Poder Judicial?

Cayuso: En realidad la cuestión de "la cultura del incumplimiento" debe revertirse, mediante un trabajo destinado a instalar en la sociedad, los valores que tiende a proteger el sistema democrático republicano. Para lograr ese objetivo hay que comenzar por revalorizar el texto constitucional argentino, en su condición de norma fundamental y fuente necesaria de todo el ordenamiento jurídico. La Constitución Nacional no es propiedad de las mayorías circunstanciales, sino que es un plexo armónico y equilibrado de convivencia en el orden y la diversidad, para lo cual instrumenta una trama de límites y controles que deberían condicionar el accionar de la sociedad en general, y de los poderes en particular. Es difícil implementar políticas públicas destinadas a fortalecer el estado constitucional de derecho si los hombres y mujeres que acceden a los cargos electivos no han incorporado los valores del sistema y, a su vez, los integrantes de la sociedad no pueden exigirlos porque los desconocen.

Gelli: Sin duda. Es posible aunque puede demandar tiempo su logro. Los discursos de las autoridades elegidas en elecciones libres y competitivas como las que tenemos -y de los consejeros del príncipe que asesoran a esas autoridades- construyen cultura. Las diatribas contra el denominado ÇrepublicanismoÈ y la búsqueda de concentración en la decisión política no ayudan, me parece, al respeto de la institucionalidad. En realidad se percibe a ésta -aunque su respeto requiera obedecer las sentencias o mandatos judiciales- como bloqueos a la gobernabilidad y a la justicia social. La escuela, los medios de comunicación social, y los mensajes que emiten, pueden favorecer esa "cultura del incumplimiento" o, por el contrario -y es deseable que así ocurra- contribuir a modificarla. Para producir el cambio se requiere reconocer el problema, voluntad para resolverlo e idoneidad para saber cómo. La escuela sarmientina lo logró. Hoy los problemas son más complejos y difíciles de resolver. Por eso todos deben involucrarse. También quienes pautan publicidad en los medios de comunicación.

-¿Cuál es la Justicia que queremos para nuestra sociedad?

Cayuso: La Justicia es un subsistema y por lo tanto se encuentra alcanzada por el debilitamiento de los valores que debieran sustentarla. Su rol en el diálogo institucional debe fortalecerse...

Gelli: La que define y establece la Constitución Nacional y las constituciones de los Estados locales -las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-. Una justicia independiente de los poderes políticos, económicos y sociales, imparcial al momento de resolver los casos concretos, y eficiente en las resoluciones que adopta. Ese tipo de Justicia no depende sólo de la estructura judicial y de la calidad de los magistrados. Requiere que la sociedad civil esté realmente interesada en el procedimiento de selección y remoción de sus jueces y, sobre todo, que la sostenga cuando recibe embates de quienes -por los motivos que fueren- no prestan leal acatamiento a las decisiones del Poder Judicial. También se hace necesario, indispensable diría, que los magistrados judiciales resistan la tentación de imponer su propia agenda política cuando emiten sentencias. Si (un juez) tiene idearios diferentes a los que derivan de la Constitución o las leyes vigentes -salvo que estas sean inconstitucionales- y quiere cambiarlas, tiene el camino abierto para hacer política por fuera de los tribunales, ofreciendo sus propuestas al electorado para que éste las convalide en elecciones democráticas, si es que las comparte.

-Existe la creencia generalizada de que a los argentinos no nos interesa resguardar las instituciones, o mejorar la calidad democrática del país y del Poder Judicial, en particular. ¿Considera Usted que es así?

Cayuso: En alguna medida esta pregunta está contestada en las anteriores. Tal vez debamos preguntarnos si la calidad democrática puede resumirse en una democracia meramente formal o, por el contrario, tal expresión tiende a instalar la idea de una democracia sustantiva, según la cual lo que debe importarnos es el contenido de la decisión de los poderes públicos y los medios y formas con los que se instrumentan. La democracia sustantiva implica el desafío de lograr los fines propuestos, sólo con los medios y los procedimientos que aseguren la vigencia de los controles inter órganos e intra órganos habilitados en el sistema constitucional, y en el ámbito de las competencias asignadas.

Gelli: Aunque no se debe generalizar, lo cierto es que no despiertan reacciones notorias los problemas institucionales. Seis golpes de estado en el siglo pasado, marcaron a fuego nuestra cultura de tolerancia a las arbitrariedades y de conductas sociales arbitrarias. La democracia, ya se sabe, resguarda derechos e impone deberes. Hablamos poco de nuestras responsabilidades y somos proclives a poner las causas de los desatinos en los demás. Y es paradójico porque en el siglo XXI, reconocido como el de los Derechos Humanos, olvidamos con frecuencia que los Tratados de Derechos Humanos imponen -nos imponen- deberes para con nosotros mismos, para con nuestras familias, para con la sociedad y hasta para con la humanidad. Es verdad que en ocasiones seguir la senda de los deberes se hace costoso, entre otras razones, porque produce desaliento el que no se reconozca el mérito, y se premie a los propios por sobre los idóneos.

-Entre otros desafíos, y desde su visión de especialista en Ciencias Jurídicas, ¿cómo se afinan los sistemas de control institucional?

Cayuso: En primer lugar, al entender los fines para los que fueron creados. En segundo término, al comprender que no puede existir un sistema democrático republicano, si no funcionan los controles institucionales. En tercer lugar, al aceptar que esos controles intentan impedir la concentración del poder. En tal sentido, la educación es el instrumento adecuado para entrenar en los límites y para transmitir que aquellos sirven para ser más libres.

Gelli: Tenemos una Constitución de amplísima legitimidad de origen. Por primera vez en nuestra historia, la reforma concretada en 1994, suturó las heridas institucionales y ningún sector estuvo ausente de esa convocatoria reformista, ni ningún partido político fue prohibido, o impedido de ofrecer sus opciones constitucionales al electorado. Por supuesto que como toda creación humana la Constitución es perfectible. Pero lo cierto es que la reforma de 1994 preservó el núcleo de las libertades de la Constitución histórica, las notas de la república democrática, e incorporó nuevos derechos y garantías que deben armonizarse con aquellos. Es una tarea delicada -en la que mucho puede aportar el Poder Judicial mediante la interpretación- pero no imposible. Sin embargo, de cuando en cuando se propone una nueva reforma constitucional como panacea a nuestros infortunios institucionales causados -se dice-, por el sistema presidencialista. Pero, si realmente se quiere atenuar el enorme poder de la presidencia argentina, bastaría con derogar alguna de las leyes sancionadas en 2006, a fin de distribuir mejor el poder. Como suele suceder entre nosotros, el problema central deriva más de los hábitos contraconstitucionales que del texto de la Constitución.

-Muchos argentinos somos descendientes de inmigrantes que arribaron al país, procedentes de distintas latitudes. Por otra parte, tampoco puede soslayarse, en el plano sociológico, la influencia de los llamados "pueblos originarios". Ahora bien: ¿Cómo se proyecta, desde un enfoque jurídico, ese mosaico de razas y culturas en nuestras conductas como ciudadanos, y más aún, en la formación y decantación de la "identidad nacional"?.

Cayuso: Insisto, de la diversidad se nutre el pluralismo democrático. La clave de un estado constitucional de Derecho es, precisamente, la convivencia en orden y paz, desde las diferencias. Para lograrlo, el gran desafío del sistema es reformular el principio de igualdad, pues de tal principio depende el grado de libertad, entendido, desde un concepto amplio, como la posibilidad de optar, de elegir. El Estado es el que debe crear las posibilidades para hacerlo efectivo. La reformulación del concepto de igualdad permite crear ciudadanos independientes, al descartar la sumisión a la que da origen el clientelismo político.

Gelli: Esta es una cuestión de mucho debate en nuestra América. Aunque en estos momentos, la crisis económica y financiera atrapa la discusión en Europa, también allí provocó controversias sobre todo por la inmigración de pueblos islámicos de profunda religiosidad y diferente cultura. Es que el Estado-Nación tal como lo conocemos, entró en crisis y permanece hoy como cuestión abierta que debe de componerse. No obstante, nuestro país sancionó en 1853 su Constitución histórica, precedida de un Preámbulo, que invitaba a todos los pueblos del mundo que quisieran habitar el suelo argentino, a incorporase al país con los mismos derechos civiles de los argentinos y comprometidos al cumplimiento de sus leyes. Es notable -y creo que más allá de errores e injusticias que deben subsanarse respecto de los pueblos originarios-, debe llenarnos de orgullo cómo la Argentina estableció un contrato social abierto a todos. Los inmigrantes de tantas regiones y nacionalidades de los que muchos de nosotros descendemos, se incorporaron al país merced a políticas de inmigración racionales, respetuosas de las personas y tendientes a establecer poblaciones en el amplio territorio de la República. La educación primaria de entonces integró y promovió a los padres a través de la enseñanza que recibían sus hijos, en ese sentido igualitario, que pese a todas nuestras desavenencias, no abandonamos. Por otro lado, la reforma constitucional de 1994, reparó una injusticia histórica para con los pueblos originarios, al reconocer la "preexistencia de los pueblos indígenas argentinos" y garantizarles sus derechos. Ese reconocimiento, que fue promovido y aceptado por las comunidades originarias en la Convención Constituyente, no pudo ser más feliz: preexistían como pueblos, pero se consideraban argentinos. La disposición a la que me estoy refiriendo consagró la unidad constitucional -la ley que nos une a todos- en la diversidad social. Si la Constitución es percibida como signo y símbolo de unidad, es posible, dentro de ella, reconocer las singularidades de grupos y comunidades.