El máximo tribunal ordenó que todos los conceptos incorporados al salario deben ser calculados para la jubilación

Por unanimidad, el máximo tribunal ordenó a la ANSES recalcular la jubilación de una ex empleada, Juan Teresa Berta Rainone de Ruffo, quien demandó al organismo porque en los últimos años de trabajo había percibido un suple­mento por función directiva pero que no se lo tuvo en cuenta en el cálculo para establecer su jubilación.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que todos los conceptos que integran el salario que cobran los trabajadores, inclusive los no remunerativos, deben formar parte del cálculo para la jubilación.

Por unanimidad, el máximo tribunal ordenó a la ANSES recalcular la jubilación de una ex empleada, Juan Teresa Berta Rainone de Ruffo, quien demandó al organismo porque en los últimos años de trabajo había percibido un suple­mento por función directiva pero que no se lo tuvo en cuenta en el cálculo para establecer su jubilación.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carmen Argibay, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi y Raúl Zaffaroni señalaron que la propia ANSES reconoció en la certificación de la empleada que las retribuciones en discusión eran "remuneraciones".

Además, cuando el organismo contestó la demanda de la ex empleada "no se ha opuesto de manera concreta y específica al cómputo de dichas sumas", explicaron los magistrados.

La Corte hizo lugar al planteo y ordenó que los montos sean incorporados al cálculo inicial de la jubilación "sin perjuicio del cargo por aportes omitidos y de las contribuciones que deban realizarse con destino a la seguridad social".

Los magistrados señalaron que la reclamante "tiene derecho a que se tengan en cuenta todas las sumas efectivamente percibidas en actividad a los fines del cálculo del haber inicial del beneficio" en base al régimen de jubilaciones y pensiones. Los artículos 10 y 49 de la norma establecen que "el haber mensual de las jubilaciones ordinaria y por invalidez será equivalente a un porcentaje de las remuneraciones actualizadas".

En primera instancia y la Cámara Federal de la Seguridad Social habían aceptado el reclamo de la ex empleada y ordenaron el recálculo de su haber inicial y su posterior movilidad jubilatoria. Pero los tribunales no trataron su pedido de incorporar al calculo jubilatorio todas las sumas que percibió, por lo que llevó el planteo a la Corte Suprema.

Además de aceptar el reclamo, la Corte actualizó los haberes jubilatorios de la ex empleado según el fallo "Badaro" entre los períodos de abril de 1995 hasta fines de 2006. Para ese caso, el máximo tribunal dispuso que la actualización sea sin perjuicio de descontar "las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado".