"No hay políticas públicas ambientales en la Argentina"

Dos especialistas en Ciencias Ambientales -Dino Bellorio Clabot y Eduardo Pigretti-, opinan que la instalación de una nueva pastera en Colonia, Uruguay. no cumple con el Tratado del Río de la Plata ni con otras convenciones que se aplican en la materia.

Se ha confirmado en forma reciente que, con el visto bueno de la Argentina, Uruguay va camino a construir una nueva planta de celulosa. Surgen dudas acerca de si ese nuevo emprendimiento, por sus efectos contaminantes, afectará a la población argentina.

Dos especialistas en Derecho Ambiental, Dino Bellorio Clabot y Eduardo Pigretti -decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Belgrano y profesor titular de la UBA, UCA y USAL, el primero de ellos; y profesor consulto UBA, emérito UCA y académico en Ciencias Ambientales, el segundo-, durante una entrevista con La Prensa, coincidieron en lo siguiente: "La Argentina no tiene políticas ambientales sustentables y sostenibles en el tiempo. Reacciona por estímulos y allí fracasa. Va y viene, y ello se debe, en parte por lo menos, a que se requiere una mayor y mejor institucionalidad republicana. Es un denominador común de los gobiernos argentinos".

"Con semejante panorama es difícil lograr entendimientos cuando se trata de aprovechar recursos compartidos. Lo que no justifica olvidar los mecanismos de consulta y la debida información que debemos llevar adelante nosotros y nuestros vecinos", afirmaron.

Con respecto a la nueva pastera que se instalará al norte del Departamento de Colonia, aunque todavía restan comprobaciones científicas, admitieron la posibilidad de "que se vean afectados por las emisiones gaseosas, con cierta variabilidad y de acuerdo con los vientos imperantes en algunos días, las regiones del Delta y zona norte de Buenos Aires, principalmente".

MARCO JURIDICO

Acerca del marco jurídico, los especialistas recordaron que "están en vigencia los principios del derecho internacional sobre utilización de recursos naturales compartidos, pero no se ponen en práctica. Existen numerosos convenios concertados por Estados ribereños de un mismo río o lago, para prevenir la contaminación como la Convención de Steckborn de 1960, entre Austria, Suiza, los Länder alemanes y Baviera sobre la protección del lago de Constanza contra la contaminación. También, el tratado entre Alemania y Dinamarca de 1922".

"En general -aclaran- en los tratados más antiguos se hace referencia a la prohibición de contaminar las aguas. En la jurisprudencia internacional relacionada a contaminación de ríos internacionales se menciona reiteradamente la aplicación del principio general del derecho de vecindad, que afirma que un Estado no puede actuar en el interior de sus fronteras, de modo que provoque directamente efectos perjudiciales en el territorio del vecino".

"Se destaca también la vigencia del Protocolo sobre la Navegación y Uso de las Aguas del Río de la Plata, del 5 de enero de 1910, donde se alude a sentimientos y aspiraciones de los pueblos, en el propósito de cultivar y mantener los antiguos vínculos de amistad, y que la navegación y el uso de las aguas del río de la Plata continuarán sin alteración, como hasta el presente. En igual sentido, se expresa el Protocolo del Río de la Plata (Buenos Aires, 1974); todos ellos valiosos antecedentes, por cierto, que increíblemente parecen olvidados".

Bellorio Clabot y Pigretti opinan: "Los funcionarios uruguayos aseguran hoy que la Argentina ya había avalado la instalación de una papelera en esa misma zona, cuando la empresa española Ence iba a hacerse cargo del proyecto que ahora encaran Arauco y Stora Enzo.

Al cambiar de titular el proyecto y al introducirle modificaciones, expresan (los funcionarios uruguayos) que tuvieron que realizar un nuevo estudio de impacto ambiental; y aseguran que la obra entra en el Tratado del Río de la Plata, pero las exigencias van a ser las mismas que para el río Uruguay. También prometen seguir "las últimas exigencias a nivel mundial con respecto a cuestiones ambientales".

MODO UNILATERAL

Al respecto, concluyen: "Teniendo en cuenta el orden jurídico internacional y los convenios bilaterales mencionados, el proyecto no cumple con el Tratado del Río de la Plata ni con otras convenciones que se aplican a la materia. No se debería generar este tipo de actividad de modo unilateral, invocando a la vez una evaluación de impacto ambiental (que no fue conjunta) y el subsiguiente monitoreo, casi impuesto".