Tras el asesinato de Daniel Capristo por un adolescente de 14 años, comenzó a discutirse la instauración de un nuevo régimen penal juvenil

Qué significa ser un menor para la ley argentina

Un chico puede obtener el registro de conducir a los 16 años, pero no se lo considera maduro para votar o casarse. Es responsable por los delitos civiles a los 10 años, pero no pude ser culpado de un caso penal hasta los 16.

El término "niño" no es sinónimo de "menor". La palabra refiere a un chico atravesado por el aparato jurídico, ya sea porque cometió un delito o porque defiende alguno de sus derechos. Después del asesinato de Daniel Capristo a manos de un adolescente de 14 años, parece haber consenso en la instauración de un nuevo régimen penal juvenil: desde la izquierda, lo ven como un modo de garantizar su defensa y un proceso justo y, desde la derecha, como una forma de evitar que los chicos entren por una puerta y salgan por otra.

Según la legislación argentina, no queda claro cuándo un niño se convierte en un "menor": puede obtener el registro de conducir a los 16 años, pero no se lo considera maduro para votar hasta los 18 o hasta los 21 si quiere casarse.

Un chico es responsable por los delitos civiles que pueda cometer a los 10 años, pero no pude ser culpado de un caso penal hasta los 16. No se puede vender una propiedad hasta los 21, pero sí se puede dar la vida por la patria a los 18 años.

Estas contradicciones son exclusiva responsabilidad de los legisladores y los especialistas concuerdan que la duración de la niñez es arbitraria y culturalmente determinada.

LA CONSTITUCION

La Carta Magna establece los derechos, garantías y deberes de los ciudadanos. Como contrato social, marca las pautas de convivencia en el país, pero no hace ninguna indicación sobre la edad. De hecho, en el artículo 75, inciso 12, dice que es tarea del legislador dictar los códigos comercial, civil y penal.

"Es el Congreso el que reglamenta a qué edad se es menor. La Constitución no lo prevé, porque no puede estar todo. Si la Constitución abarcara todos los detalles sería inmensa y habría que modificarla a cada rato. Por ejemplo, la Constitución no dice si puede o no haber divorcios, todos las reglamentaciones son tarea del legislador", explicó Gregorio Badeni.

Según el constitucionalista, la única mención sobre la edad está en la Convención sobre Derechos de los Niño, incluida en la reforma de 1994, que afirma que la niñez llega hasta los 18 años.

"La Convención sobre los Derechos de los Niños es categórica: se es niño hasta los 18 años. La Ley 26.061 sobre Protección Integral de los derechos del Niño ratifica lo mismo", especificó Nora Schulman, directora del Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños.

"Es bueno que haya un régimen penal juvenil. Es un adelanto en términos de garantías, de asegurar un proceso justo, con un derecho a la defensa como los adultos. La edad es sólo una convención. Podemos bajar la imputabilidad a los 9 años, pero la discusión debe ser las garantías procesales", enfatizó Schulman.

EL CODIGO PENAL

"La edad de imputabilidad la determina el legislador y no hay nada que obligue a optar por un rango específico. El Código Penal, sancionado en 1921, establecía en los artículos 36, 37 y 38 la imputabilidad a los 14 años. En 1954, la Ley 14.394 creó el Régimen de Minoridad y en 1980 se introdujo la modificación complementaria -con la Ley 22.278- que establece la inimputabilidad hasta los 16 años", contó el juez en lo criminal Hugo Cataldi.

Según el Régimen de Minoridad, un chico menor de 16 años no es punible. "La ley presume su incapacidad para discriminar y no admite pruebas en contrario, por más grave o aberrante que haya sido el delito", explicó el juez Cataldi.

"Inimputable significa que no comprende la criminalidad de sus actos. No tiene capacidad de culpabilidad, porque no dirige sus acciones", comentó el abogado penalista Adolfo Tamini.

"Si un chico de 14 años mata a una persona y, a través de pruebas psicológicas se puede demostrar que era plenamente capaz de delinquir, que entendía la criminalidad de sus actos y que tuvo la voluntad de asesinar, la ley no admite ninguna prueba en contra de su incapacidad y no pude ser penalmente sancionado", señaló el magistrado.

De acuerdo al Régimen Penal Juvenil, de los 16 a los 18 años algunos delitos pueden ser punible, pero no admiten castigo "los delitos de acción privada -aquellos que sólo pueden ser perseguidos por el propio damnificado, como el de calumnias e injurias-, los delitos reprimidos con una pena inferior a los dos años de prisión y los que tienen por sanción una multa o inhabilitación".

"Si un chico de 17 años comete un homicidio sí puede ser privado de la libertad, pero por un hurto no puede ser penado, excepto que sea hurto calificado o robo con armas que, como tiene una pena mayor a los dos años, sí es punible", explicó el juez Cataldi.

Según el Código Penal, de los 18 años hacia arriba intervienen los jueces de mayores y cualquier delito puede ser castigado. Sin embargo, hay un Régimen de Menores Adultos que se aplica a los detenidos de entre 18 y 21 años -y es extendible hasta los 25 años- que establece la necesidad de separarlos de los adultos en las unidades del Servicio Penitenciario.

Para los especialistas, en los casos de menores que cometen delitos hay "un vacío legal" y sólo se puede aplicar una medida tutelar por parte del magistrado, con el objetivo de cuidar sus derechos.

Los proyectos que intentan bajar la edad de imputabilidad apuntan a que los menores tengan las mismas garantías que tienen los mayores, como la defensa en juicio y el debido proceso penal. "Si un adulto comete un delito, se lo detiene y un juez debe comprobar que delinquió. Con un menor no pasa lo mismo: no hay juicio y, por lo tanto, no puede haber condena", explicó Tamini.

"Existe además un problema extra: cada tribunal oral de menores tiene arriba de dos mil causas y está desbordado. Como no se nombran jueces, las causas duermen el sueño de los justos", se quejó el juez Cataldi.

"Hoy un menor de 16 años que comete un delito es inimputable y, por lo tanto, no tiene derecho a una defensa letrada ni a la intervención de un fiscal. Sólo queda bajo el poder tutelar del juez de menores que puede establecer su internación, que es equiparable a la privación de la libertad, o mandarlo a su casa. En ese sentido, el inimputable está en peor situación que el mayor, que se rige por el código procesal penal. El menor no tiene garantías", expresó Cataldi.

Según la Ley de Minoridad, el juez debe mandar al menor a su casa a menos que considere que el chico está en "peligro material o moral, en situación de abandono o falta de asistencia o presenta problemas de conducta". Sólo en esos casos, puede ordenar su internación forzosa o enviarlo con una familia sustituta.

"La Ley permite que el juez se inmiscuya en la vida privada del chico con la sola imputación de un delito, sin importar si lo ha cometido o no. El magistrado debe ver si está en situación de abandono y evalua su conducta. En la Ley civil pasa lo mismo: ante un menor que vive en la vía pública el juez debe intervenir y hacer que el Estado lo asista", dijo Tamini.

"Si se aplica una medida tutelar, son los organismos del Estado, como el de Promoción de la Minoridad, los que deben hacerse cargo del chico y el juez tiene que controlar si se lo cuida. En ese sentido es similar al caso de un demente: el magistrado ordena su internación en un neuropsiquiátrico y sólo controla el trabajo de los médicos", explicó Tamini.

EL CODIGO CIVIL
El Código Civil establece distintas edades para los actos lícitos e ilícitos. Para los actos lícitos, la Ley considera que el menor es "conciente" a los 14 años, mientras que para los delitos la edad de imputabilidad cae hasta los 10 años. Según la Ley, a los 11 años ya se tiene discernimiento para comprender lo que está bien y lo que está mal.

La contradicción es clara: si un chico de 13 años asesina a una persona, para el Derecho Penal, es "inimputable" y se presume su incapacidad de discernimiento, por lo que no puede ser sometido a un juicio. Pero para el Derecho Civil es conciente de sus actos y, por ejemplo, la familia de la víctima podría demandarlo por daños y perjuicios. En ese caso, es el padre del menor el que debe responder por los actos del hijo.

Luis Leiva Fernández, profesor titular de la Cátedra de Derecho Civil en la UBA y la Universidad de La Plata, explicó: "Para el Código Civil, los chicos son incapaces hasta los 14 años: no tienen discernimiento y están incapacitados para cualquier acto civil, como la firma de un contrato. En el caso de los delitos, como por ejemplo la rotura de un vidrio, los chicos no tienen responsabilidades hasta los 10 años".

Según la Ley, de los 14 a los 18 años, se los considera "menores impúberes" y tienen la posibilidad de realizar algunos actos civiles. Por ejemplo, a los 16 años, un chico puede firmar un contrato de trabajo en calidad de "aprendiz", siempre que tengan la autorización de sus padres.

"A los 18 años un chico sólo adquiere la "capacidad laboral" -que implica que puede trabar en cualquier empleo y gastar su sueldo en lo que quiera-, pero recién a los 21 obtiene la plena capacidad civil", explicó Leiva Fernández.

Un "delito civil" es una acción contra la ley realizada por una persona que actúa con dolo o culpa y que ocasiona daño a otro sujeto.

"A diferencia del delito penal, que está tipificado -el hecho debe consistir exactamente en lo que se prohibe-, el civil no lo está, de modo que basta que se genere un daño con intención (dolo) o por imprudencia (culpa)", explicó Leiva Fernández.

"Otra gran diferencia con la ley penal es que es necesario generar un daño: el delito penal no lo requiere, como en el caso de una tentativa de robo. En cambio, en materia civil es imprescindible que haya daño en otro sujeto o en su patrimonio", dijo el civilista.

El "dolo" es la intención de perjudicar y constituye un delito. La "culpa" es la negligencia u omisión en la realización de una acción que podría haber evitado el daño, como el que dice "todavía no voy al mecánico porque los frenos aguantan un poco más", y se llama "cuasidelito".

"Por ejemplo, si un chico rompe a propósito el vidrio de un vecino que lo retó por jugar a la pelota es un delito. La misma acción hecha "sin querer" es un cuasidelito. Ambas categorías son hechos ilícitos civiles y son imputables a los 10 años", dijo Leiva Fernández.

LA EMANCIPACION

En Derecho Civil, la acción de los menores está regida por la "patria potestad", que es el el poder y el deber -porque implica una carga- de los dos padres de guiar, educar, alimentar y responder por las responsabilidades de sus hijos. Se extiende desde la concepción hasta la emancipación definitiva, a los 21 años, cuando se pasa a ser un ciudadano autónomo, con pleno derecho sobre los bienes.

"El Derecho Civil es como un papel con una zona negra y una blanca. La negra es la patria potestad y la blanca, la capacidad. A los 21 años se adquiere la mayoría de edad y el papel es completamente blanco. Antes, se va corriendo de a poco la zona negra: a menos capacidad, más patria potestad", explicó Leiva Fernández.

"Los chicos viven los 18 años como un hito en la vida y lo festejan. Pueden, por ejemplo, votar y trabajar en lo que quieran, pero la mayoría de edad real para las acciones civiles se adquiere a los 21 años", dijo el profesor.

 "En la época de la Guerra de Malvinas se criticó mucho esta idea porque a los 18 años los jóvenes podían dar su vida por la patria, pero no podían votar, casarse o entablar un contrato comercial. Sin embargo, hoy se han ido corriendo los límites -ya no existe el servicio militar obligatorio- y las capacidades civiles se adquieren antes", expresó Leiva Fernández.

A esa zona de independencia se la llama "emancipación", que jurídicamente equivale a llegar a los 21 años antes de tiempo. Según Leiva Fernández, hay tres posibilidades de ser adulto antes de tiempo.

La emancipación de tipo "comercial tácito" se adquiere a los 14 años y es cuando el padre incorpora a su hijo en su comercio y lo pone como su representante, por ejemplo, para la firma de contratos.

La "dativa", que se puede adquir a los 18, es una habilitación que dan los progenitores para adquirir la mayoría de edad. "Se firma ante un escribano y no se puede hacer contra la voluntad del menor. Un padre no puede decirle al hijo no te mantengo más", advirtió el Leiva Fernández.

La tercera posibilidad es el matrimonio. A los 16 años para las mujeres y a los 18 para los hombres, existe la posibilidad de casarse y tener la disponibilidad total sobre los bienes, pero con la autorización previa de los padres o de un juez.

"Si el menor se casa sin autorización, no tiene hasta que cumpla los 21 años capacidad de administrar ni disponer de sus bienes. Si los padres niegan la autorización, puede otorgarla un juez, previa entrevista en la que el magistrado evalúa la madurez y razonabilidad del pedido", dijo el abogado.