La Corte Suprema declara la inconstitucionalidad de la "Ley espia"

El abogado Ernesto Halabi promovió una acción de amparo reclamando la inconstitucionalidad de la ley 25873, por considerar que autorizar la intervención de las comunicaciones telefónicas y por Internet sin que una ley determinara "en qué casos y con qué justificativos", vulneraba garantías esenciales.

La Corte Suprema dictó por unanimidad la inconstitucionalidad de la llamada "Ley espía", que autorizaba al Estado a intervenir las comunicaciones telefónicas y por internet, con la obligación de las empresas prestadoras de preservar durante 10 años la información sobre las comunicaciones de los usuarios.

El Máximo Tribunal creó, a partir de este fallo, las "acciones colectivas", lo que supone que cuando un derecho extra patrimonial (honor, privacidad, libertad) esté afectado, el fallo final incluya a todos los involucrados, quienes evitarán, así, iniciar un juicio individual.

El abogado Ernesto Halabi promovió una acción de amparo reclamando la inconstitucionalidad de la ley 25873, por considerar que autorizar la intervención de las comunicaciones telefónicas y por Internet sin que una ley determinara "en qué casos y con qué justificativos", vulneraba garantías esenciales.

El Estado Nacional asumía en la norma la responsabilidad por los eventuales daños y perjuicios que pudieran derivar para terceros de la observación y utilización de la información obtenida por ese mecanismo legal.

La Dirección de Observaciones Judiciales de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE), era el órgano encargado de realizar las intercepciones; las prestadoras debían obtener los recursos para realizarlas y mantenerlas en confidencialidad.

La Corte entendió que la norma afectaba el derecho a la intimidad, "por cuanto sus previsiones no distinguen ni precisan de modo suficiente las oportunidades ni las situaciones en las que operarán las interceptaciones".

En el fallo, los jueces subrayaron que "las normas tampoco prevén un sistema específico para la protección de las comunicaciones en relación con la acumulación y tratamiento automatizado de los datos personales".

"En suma... resulta inadmisible que las restricciones autorizadas por la ley estén desprovistas del imprescindible grado de determinación que excluya la posibilidad de que su ejecución concreta por agentes de la Administración quede en manos de la más libre discreción", agregaron.

Por último, recordaron que fue el propio legislador quien admitió los "daños y perjuicios que pudieran derivar para terceros, de la observación y utilización de la información obtenida".

En cuanto a la creación de las acciones colectivas, el voto de la mayoría que la consagra, comienza explicando que existen tres clases de derechos: individuales, de incidencia colectiva que tiene por objeto bienes colectivos, y de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos.

Los jueces agregaron que en ciertos casos, por una sola causa se afectan los derechos de numerosas personas, a cada una de las cuales le resulta muy difícil promover una acción judicial, lo que supone una afectación al derecho de acceso a la justicia.

La de la "Ley espía" sería uno de esos casos, "dado que es la primera oportunidad en la que se delinean los caracteres de la acción colectiva que tiene por objeto la protección de derechos individuales homogéneos y que no existe una reglamentación al respecto".

La Corte se adentra luego en recomendaciones para los jueces al momento de tratar este tipo de acciones, y les sugiere "resguardar el derecho a la defensa en juicio" y "verificar la precisa identificación del grupo o colectivo afectado, la idoneidad de quien pretende asumir su representación y la existencia de un planteo que los involucre".

Propone, además, "arbitrar un procedimiento apto para garantizar la adecuada notificación de todos aquellas personas que pudieran tener un interés en el litigio" y la publicidad, orientada a evitar la superposición de procesos colectivos con un mismo objeto.

Las acciones de esta clase están reguladas en Estados Unidos y en Brasil, pero no en la Argentina, si se exceptúa el alcance de la ley ambiental.

Este tipo de acciones se limita a derechos extrapatrimoniales, pues para proteger los patrimoniales, la Constitución prevé la intervención, entre otros, del Defensor del Pueblo y de la Ley de Defensa del Consumidor.