Política

Ya rige la ley que obliga a que todos los transportes públicos tengan la leyenda "Las Malvinas son argentinas"

La ley ordena en su artículo 2 que la inscripción "será de aplicación al transporte público de pasajeros que se desplaza por calles, avenidas, rutas, autovías, autopistas, al realizado por ferrocarril, al transporte fluvial, lacustre, marítimo y aéreo".

La ley nacional que obliga a que todos los transportes públicos de pasajeros tengan la leyenda "Las Islas Malvinas son argentinas" comenzó a regir hoy con su publicación en el Boletín Oficial.

La norma 27.023 establece en su artículo 1° que "todos los medios de transporte público de pasajeros, de origen nacional, que presten servicios por cualquier título dentro de la jurisdicción del Estado nacional y también fuera del mismo, están obligados a disponer en sus unidades de transporte de un espacio visible y destacado en el que deberá inscribirse la leyenda 'Las Islas Malvinas son argentinas'".

Dispone también que la "tipografía" y el "formato" será determinado por "la reglamentación". 

La ley ordena en su artículo 2 que la inscripción "será de aplicación al transporte público de pasajeros que se desplaza por calles, avenidas, rutas, autovías, autopistas, al realizado por ferrocarril, al transporte fluvial, lacustre, marítimo y aéreo".

"Todas las estaciones de llegada, partida o escala del medio de transporte del que se trate deberán también disponer de un espacio visible y destacado a efectos de inscribir la misma leyenda del artículo primero y según el formato y en la forma que establezca la reglamentación", estableció el artículo 3 de la norma, sancionada el 19 de noviembre en la Cámara de Diputados a partir de un proyecto de la senadora Teresita Luna (FpV).

El artículo 4 dispuso que "será Autoridad de Aplicación de la presente ley el Poder Ejecutivo nacional a través de la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación".
"Se invita a las jurisdicciones provinciales a adherir a la presente ley y en especial a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de incorporar lo establecido en la presente iniciativa para el servicio de transporte subterráneo", estableció por último el artículo 6.