El fallo de la Corte esta semana, revocando el fallo que había declarado inconstitucional un artículo del DNU que derogaba la Ley de Tierras rurales, (fallo meramente procesal y no de fondo) puso por enésima vez en la mesa de discusión este raro mecanismo legislativo que autoriza al Presidente a sancionar leyes, o sea un engendro que tiene fuerza de ley, una vil argucia para eludir la prohibición constitucional.
(La columna declara ad limine su total falta de formación jurídica, pero reivindica para sí la capacidad de leer y comprender texto, en especial los textos que imponen el sistema republicano de gobierno, la máxima garantía que tiene un ciudadano, recopilados bajo el título de Constitución Nacional)
Resulta absolutamente incomprensible que la Corte Suprema, en sus diferentes conformaciones, no haya declarado la inconstitucionalidad de la ley 26.122, el cambión que pariera en 2006 la diabólica mente íncuba de Néstor Kirchner.
Es pueril y redundante recordar que la Constitución confiere el derecho a formar leyes solamente al Congreso, y veda al Presidente toda posibilidad de hacerlo. Al inventar el concepto de que se trata de un decreto con efectos o fuerza de ley, se está permitiendo al Presidente dictar unipersonalmente sus propias leyes. Lo que va en contra no solo de la Carta Magna, sino de cualquier sistema republicano de gobierno, como dice en su primer renglón nuestro Documento Fundacional. Nada más que esa trampa fraudulenta bastaría para fulminar ese invento maquiavélico. (Pese a que el Presidente ha decretado recientemente en Davos la muerte del maquiavelismo, usando su original sistema de comunicación con las masas vía los foros internacionales y las entrevistas pautadas)
Entonces, ¿por qué ninguna Corte ha fulminado la citada ley y declarado inválidos todos los Decretos de necesidad y urgencia? ¿No es delirante que una sola persona ejerza el poder ejecutivo y legislativo? (Y el poder judicial, por otra vía, como se sabe)
Semejante pregunta vale para todos los mandatarios y todas las Cortes Supremas, para todos los Congresos y todos los jueces. Desde su implantación esta ley retrógrada ha logrado que los políticos salgan del closet y asuman su doble discurso y sus falsos y cambiantes principios. Así, son furibundos críticos de este autocrático sistema cuando están en la oposición, y fervientes defensores cuando están en el poder.
Se dirá que sin ese instrumento es imposible la formación de leyes, o que la perversión y demagogia de las distintas fuerzas obliga a buscar algún recurso para poder gobernar. Confesión no sólo de lo vergonzoso de nuestra base política, sino de la falsa prédica de democracia y republicanismo que enarbolan nuestros modernos prohombres (Y promujeres, claro), Semejante argumento implica predicar por una dictadura o un partido hegemónico, o por una igualdad de principios e ideas que no se da en ningún país libre del mundo. Y de todas maneras, nada de todo ello tiene importancia, justificación ni base jurídica alguna.
Se puede refutar la acusación de tiranía que implica esta acumulación de poder diciendo que la ley obliga a que no sólo el Presidente debe firmar el DNU, sino todos sus ministros, incluido el Jefe de Gabinete. La respuesta merece sólo una sonrisa irónica, si se piensa la facilidad con que todos los Presidentes ponen y sacan ministros, función que en el actual gobierno se han delegado a la hermana presidencial. Es una payasada de la ley para dar una sensación de legitimidad. Tampoco jurídica, tampoco de valor constitucional.
También se alega la condición de necesidad y urgencia, algo similar a la excusa de delegación de funciones que el Congreso regala al Presidente de turno en un país que está siempre pletórico de necesidades y urgencia. Si se analiza la mayoría de los DNU’s, será difícil encontrar tal necesidad y urgencia. De todos modos, tampoco se trata de un argumento jurídico y un concepto no permitido por la Constitución.
En otra pantomima dialéctica para dar viso de legalidad y seriedad institucional, la malhadada ley exige la formación de una comisión bicameral que debe opinar sobre la procedencia del decreto. Función que la misma ley pulveriza en el párrafo siguiente que dice que su fallo no es vinculante, y que da lo mismo si lo emite o no. Una burla a la sociedad. Para la Corte es tolerable semejante fantochada. De lo contrario lo habría derogado al día siguiente de su publicación. O al año, o dos, o diez, con cualquier gobierno o composición serios, si los hubiera.
Siguiendo con el simulacro de legalidad y dando argumento a los que intentan cambiar la letra de la Constitución y justificar jurídicamente este aborto, se establece que el Congreso puede aprobar o rechazar el decreto. Falso de toda falsedad. Si una sola de las Cámaras lo aprueba o no lo rechaza específicamente, la Cámara restante nada puede hacer y el DNU es aprobado. Puesto en criollo, mientras que una ley requiere la aprobación de ambas cámaras, al decreto le hace falta la aprobación de sólo una. Una lección de perfidia e hipocresía jurídica para gambetear el precepto constitucional que es clarísimo.
Como si el blindaje no fuera suficiente, la ley establece que si el Congreso no trata nunca el Decreto de necesidad y urgencia el mismo continuará en vigencia indefinidamente. Seguramente una norma muy del agrado de los constitucionalistas. Arbitrariedad que sí fue anulada por la Corte al menos en dos casos, aunque la inconstitucionalidad debería alcanzar a toda la ley que creó el DNU y sus correlativas.
La frutilla del postre es que, en caso de rechazarse el decreto con la mayoría de las dos Cámaras, debe serlo integralmente, no parcialmente. O sea que, en otra gambeta messiánica, mientras que una ley se puede aprobar o vetar artículo por artículo, el DNU sólo se puede rechazar íntegro. Otro truco indio. Eso permite que el Ejecutivo coloque artículos que no tengan relación con el tema central que se intenta legislar, de modo de negociar la burla constitucional con quienes discrepen de su contenido principal otorgándoles alguna ventaja, aunque no tengan necesidad ni urgencia. Esto no es una suposición del lego autor, basta con repasar todos los DNU’s de los últimos años.
Aún con toda su probidad, conocimientos y diligencia, a la Corte le resultaría difícil explicar por qué la ley que creó el nefasto instrumento ideado por las mentes tortuosas de algún asesor maquiavélico de la expresidente, no ha sido fulminada como inconstitucional. Lo mismo se aplica a todos los jueces que toman en serio este formato de ley para sus fallos. También cabe la pregunta para todos los Congresos desde 2006 en adelante.
Falta un paso más. Si al Congreso, con cualquier composición, se le ocurriese derogar la ley, se toparía primero con la obligatoriedad de alcanzar una doble mayoría agravada igual a la del quorum, y si sortease esa valla se encontraría con un veto del presidente en ese momento, que sólo podría revertir con una mayoría de dos tercios en cada Cámara. A prueba de fuego. Esto no es un supuesto. El presidente Milei, en ocasión de algún conato de derogación de la ley, anticipó su veto a cualquier intento en ese sentido y abortó la amenaza que representaba la aplicación de la Constitución.
Cabría preguntarse si no sería más sincero y adecuado cambiar el nombre de Decreto de necesidad y urgencia por el de Decreto Ley, la denominación que usaron las dictaduras para el mismo propósito que hoy: gobernar sin Congreso.
Se cacarea hasta el cansancio sobre la importancia que tiene para los inversores la seguridad jurídica e institucional del país. Este instrumento que se cuestiona es todo lo opuesto a ese concepto. Garantía la omnipotencia de una sola persona y crea más temor a los cambios de gobierno al propender a los giros de política súbitos y arbitrarios.
Todos estos argumentos, como se dijo, son refutados con una frase que nada tiene que ver con el Derecho ni la Justicia: “Si no se hace así, no se puede cambiar nada ni gobernar”. Exactamente el mismo concepto que el comunismo, el socialismo, el fascismo, el nazismo usaron siempre, todo lo que supuestamente el republicanismo y la democracia repudian, desde Juan sin tierra en adelante.
Y hay un último argumento seudojurídico que se usa para justificar el desvarío: comparar este nefasto instrumento con la delegación de funciones del Congreso al Presidente, que se hace por corto plazo y en caso de real emergencia (estado nacional estándar) Aquí los que se han formado en el Derecho, saben que también se aplica el artículo 29 de la Constitución, con perdón de la palabra:
“El Congreso no puede conceder al Ejecutivo Nacional, ni las legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.”
Curioso, se dictó para evitar la práctica de gobierno de Rosas, que también gobernaba por delegación. Seguramente tenía como asesores a los chongos de los asesores de Néstor Kirchner cuando engendró esta ley. Si auténticamente se quiere cambiar, además de grande debería construirse una Argentina seria.