Opinión
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Un sistema protectorio desvirtuado

Por Juan Ruiz

A propósito del reciente caso de un médico que habría sido víctima de una instrumentalización del sistema judicial mediante la manipulación de sus hijos por parte de su exesposa, cabe recordar que se encuentra en tratamiento en el Senado de la Nación un proyecto presentado por la senadora Carolina Losada, que propone agravar las penas para quienes incurran en el delito de denuncia falsa fundado justamente en la proliferación de víctimas de esas conductas en casos de supuesta violencia de género o familiar.
Actualmente la falsa denuncia comprendida en el art. 245 del catálogo penal tiene una pena menor de prisión de dos meses a un año o multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos lo que alienta a la comisión del delito sin temor a las consecuencias.

USO INDEBIDO
La iniciativa parlamentaria, identificada como proyecto S-0228/2025, responde a una realidad que preocupa: el uso indebido de los mecanismos legales pensados para proteger a las víctimas de violencia de género. En ciertos casos -aunque no mayoritarios, pero sí relevantes- se utilizan estos recursos con fines ajenos a la protección real, como obtener la tenencia exclusiva de los hijos o ejercer represalias personales, lo que distorsiona el objetivo original de la normativa tal como quedó al descubierto en el caso reciente que convulsionó a la opinión pública por su gravedad.
Es ya preocupante el número de situaciones en las que, a partir de un relato sin respaldo probatorio suficiente, se activa de inmediato una maquinaria judicial y policial que recae sobre el denunciado como si ya existiera una condena firme. El principio de inocencia queda desplazado, los informes se elaboran con ligereza, y las medidas preventivas se dictan sin un análisis profundo de la verosimilitud del relato.
Esta lógica reactiva basada en elementos de notoria provisoriedad por lo general deriva en consecuencias irreparables. Aunque más tarde el acusado resulte sobreseído, el daño personal, profesional y familiar ya estará consumado.

CAMBIO EN LA RIGUROSIDAD
Por eso, más allá del loable intento de encarar esta problemática de la proliferación del empleo malicioso de las leyes de protección a la mujer mediante el agravamiento de las penas por denuncias falsas, podría tener poca eficacia en la disuasión de esta práctica si no se complementa con un cambio en la rigurosidad del examen de los casos que llegan a los organismos específicos encargados -en particular la Oficina de Violencia Doméstica y los juzgados y fiscalías especializados- y en esto la Corte Suprema, como órgano superior responsable de la OVD debe encabezar este proceso de revisión.
Esto no implica negar la existencia de la violencia de género ni minimizar sus impactos. Muy por el contrario, defender el espíritu de la legislación protectoria exige evitar que se desvirtúe, que se convierta en un instrumento para fines espurios.
Porque cuando esto ocurre, no solo se comete una injusticia contra quien es falsamente acusado, no solo se violan livianamente principios básicos del estado de Derecho so color de dicha protección cautelar sino que también se desacredita a las verdaderas víctimas, los menores, cuyas voces corren el riesgo de ser puestas en duda.
Es cierto que en la mayoría de los casos que reciben los organismos competentes las denuncias son fundadas, y que por ello los jueces se ven constreñidos a actuar con mucha precaución para evitar resultados perjudiciales para la mujer, pero deberían extremar esas mismas precauciones para detectar otros en los que solo se busca el perjuicio del denunciado o el desconocimiento de su derecho paterno.

CONFIANZA ESCASA
La confianza en el sistema judicial hoy bastante escasa en la sociedad se fortalece cuando las decisiones se basan en un análisis riguroso, equilibrado y respetuoso de todas las garantías constitucionales. Solo así puede alcanzarse una verdadera justicia: aquella que protege sin abusos, que escucha sin prejuicios, y que actúa sin ceguera.