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"Tiene a favor una regulación más moderna en muchos temas"

-¿Cuáles serían, a manera de síntesis, los aspectos a favor y en contra de la inciativa redactada por Lorenzetti, Highton de Nolasco y Kemelmajer de Carlucci?

-Es muy difícil, si no imposible, pretender sintetizar los aspectos en favor y en contra de la iniciativa. En primer lugar porque yo mismo no he logrado aún, con la suficiente profundidad, conocer todo el anteproyecto. He advertido sí, ciertos lugares comunes de tipo enunciativo que son impropios de un Código. Por ejemplo, el art. 1ø que establece que "los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables. La interpretación debe ser conforme con la Constitución Nacional y los tratados en los que la República Argentina sea parte". (Esto parece obvio).

O señalar que "los jueces deben resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada". (También resulta obvio).

Quizás puedo, sí, opinar acerca de las materias vinculadas al Derecho de Familia que he analizado con más detenimiento (ver texto central). Puedo apuntar en su favor una regulación más moderna en muchos temas. Puedo computar en contra la excesiva utilización de eufemismos para rebautizar instituciones seculares. Por ejemplo, sustituir la "patria potestad" por "responsabilidad parental" y no por "autoridad de los padres", aludir a "uniones convivenciales" (adjetivo inexistente en el diccionario) en lugar de "uniones no matrimoniales", etcétera".