El debate puertas adentro de la empresa privada no ha sido menor que el sostenido en el Congreso nacional en torno a la reforma laboral.
Las compañías de todo calibre, pero primordialmente las grandes y las medianas, alcanzadas por el cambio de normativa en el área, analizan cómo será el día después y de qué forma los afectará en la operatividad.
En pos de despejar la incertidumbre y llevar algo de claridad en el rubro empresarial, el Servicio de Empleo de la AMIA organizó la charla titulada Modernización laboral. ¿Qué cambia y cómo impacta en las empresas?, que tuvo como singular oradora a la doctora Gabriela Mazzola, abogada especialista en Derecho Empresarial y directora del Estudio Cardozo.
A continuación se reproducen los principales párrafos de la exposición:
“A mi criterio la ley tiende a cerrar una incertidumbre respecto a muchos aspectos en materia laboral. Hay aspectos nuevos pero trae también aparejados otros que en la práctica ya se utilizaban pero no estaban establecidos por ninguna normativa”.
“Ámbito de aplicación: no se aplica a los empleados públicos, servicios domésticos y agrarios, entre otros. Tampoco a trabajadores independientes y colaboradores; ni a los prestadores de plataformas tecnológicas. No hay relación de dependencia”.
“Antiguamente el solo hecho de existir una prestación de servicios hacía presumir una relación laboral. Hoy el artículo 13 dice específicamente que no se aplica esta presunción de vínculo laboral cuando se presta un servicio. No cuando mediaran contrataciones de obras y servicios, se emitan recibos o se paga por sistema bancario. Para la Justicia era relación de dependencia aunque no lo fuese”.
“Un trabajador independiente puede tener tres colaboradores independientes y no hay relación de dependencia”.
“Los servicios privados de movilidad de personas, como Uber, o el caso de la plataforma del tipo Pedidos Ya, son trabajadores independientes. Pese a que hay un servicio, no hay relación de dependencia”.
“El prestador se puede conectar o no, rechazar un viaje, elegir el medio de transporte, no hay obligación de periodicidad. Se acuerda libremente el contrato entre las partes. Si bien las app también tienen obligaciones como brindar información previa, sistema de quejas, cómo está el tránsito, entre otras".
CONTRATOS
"Contrato de trabajo: recomiendo la firma de un contrato de servicios. Ahí se refleja la realidad de la contratación. Hay elementos para introducir que hace que no exista una relación laboral. Prevención es una palabra clave. Si tenemos algún problema laboral, hay que tener herramientas para defenderse”.
“La ley modifica una amplia variedad de artículos. Uno de ellos es el Ius Variandi, el empleador no puede modificar las condiciones esenciales del trabajo, pero mantiene las posibilidades de modificar aspectos. Siempre que no provoque perjuicios materiales”.
“Los certificados de trabajo: el empleador debe emitirlos. Antes había un plazo de 30 días y hoy se extiende a 45. Se admite el formato físico o digital. La diferencia de días es mucha”.
“Una de las multas que se preveía el incumplimiento de esto implicaba el pago de tres sueldos. Por suerte fue derogada con la Ley de Bases”.
“Contrato a tiempo parcial: la modificación importante es que cualquier hora menos trabajada a la jornada completa implica un contrato a tiempo parcial. Hoy esto es compatible con las horas extras. La obra social se paga sobre el 100% como si fuera jornada completa”.
“Remuneración del trabajador: el salario puede fijarse por tiempo o por rendimiento. Las propinas no pueden ser consideradas remuneración. Es un tema que siempre fue muy debatido en sede judicial. Esto implica una exclusión expresa de las propinas del concepto salarial”.
“El salario en dinero debe pagarse unicamente mediante acreditación en cuenta bancaria o en institución de ahorro oficial. Se puede pagar en moneda nacional o extranjera”.
“Las prestaciones complementarias integran el salario excepto el reintegro de gastos documentados por uso de vehículos de la empresa y gastos derivados del uso de celular e internet con fines laborales. Esto queda fuera del cálculo de la indemnización”.
“Vacaciones: deben otorgarse del 1 de octubre al 30 de abril del año siguiente. Notificada por escrito con antelación no menor a 30 días. Una vez cada tres años debe aplicarse durante la temporada de verano. Se puede fraccionar y cada tramo no debe ser inferior a 7 días”.
*“La enfermedad mata las vacaciones, las interrumpen. Si queda un saldo de vacaciones no gozadas, se reprograman por el mismo sistema. Esto pasa en la práctica pero no estaba previsto en la normativa. El empleador tiene la facultad de controlar la enfermedad del empleado”.
“Jornada de trabajo y Banco de horas: se crea un sistema de compensación de horas. Tiene que estar formalizado por escrito. No se pueden exceder las 12 horas diarias y 12 horas de descanso entre jornada y jornada. Esto puede ser pactado entre las partes o entre el empleador y el sindicato. El descanso semanal debe ser de 35 horas. La jornada nocturna es de 7 horas. La nueva normativa flexibiliza la distribución de horas”.
LICENCIAS
“Control médico: refuerza el control médico por parte del empleador. Ante discrepancias entre las partes, se podrá recurrir a una junta médica en institución oficial en las jurisdicciones en la que la autoridad administrativa hubiera habilitado esta opción”.
“El ausentismo es grave. En algunos casos los empresarios deben prever que tendrán un 20% de ausentismo, en general”.
“Extinción de relación laboral: no hay preaviso en el caso de los trabajadores en períodos de prueba”.
“La relación se puede extinguir por la voluntad concurrente de las partes. Tanto empleador como trabajador ponen fin a la relación laboral. En ese caso debe ser presentado ante el Ministerio de Trabajo por escrito. Sin eso no está bien formalizada la extinción. En general se da bajo la figura de retiros voluntarios”.
“Se paga un salario por cada año de servicio. ¿Cuál es la base de cálculo? La mejor remuneración pagada durante el último año. El aguinaldo y las vacaciones nunca formaron parte de la base de cálculo. Sí, en cambio, el caso de los premios”.
“Tope: la base salarial no podrá exceder el equivalente a tres veces el importe del salario mensual promedio de las remuneraciones previstas en el Convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador al momento del despido por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad”.
“El tope -para salarios altos- no podrá ser inferior al 67% de la remuneración mensual, normal y habitual calculada conforme a lo establecido”.
“La indemnización en ningún caso podrá ser inferior a un mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido”.
"Antigüedad: se considera tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el inicio de la relación. Si el empleado se va de la empresa y luego retorna, serán contabilizados los dos períodos siempre y cuando no hayan transcurrido dos años entre uno y otro”.
*“Fondo de Asistencia Laboral. El mecanismo busca cambiar la lógica de las indemnizaciones pasando a un fondo de capitalización. El empleador hace aportes mensuales obligatorios. Las grandes compañías aportan 1% y las pymes, 2,5%. El Estado reduce las contribuciones de la seguridad social en forma equivalente. Aplica a todos los trabajadores que hayan trabajado como mínimo 12 meses”.
“Al momento de despido puede pagar con ese dinero, puede utilizar su capital. Que no tengan dinero en el fondo no elimina la responsabilidad. Se paga dentro de los cinco días. No es obligatorio para el empleo público, la construcción y el servicio doméstico”.