Ciencia y Salud

Sobre la elección del Defensor de Niñas, Niños y Adolescentes

Grave error, si es que así se obró, de la Comisión Bicameral del Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes si al lanzar fecha de inicio para el 17 de junio ello incluye la inscripción de postulantes -quizá también ponerle un límite de inscripción en el cronograma- sin antes la consulta a ONGs y operadores del sistema y modificar su reglamentación sería “poner el caballo detrás del carro”. 
Es primero necesario revisar lo que surge como Reglamento Interno de la Bicameral (particularmente el Art 6) que tiene que ver con el Reglamento de Procedimiento de Designación de Defensor/a del Niño, Niña y Adolescente (Art 10.2 y 12 que establecen el método de examen), para luego lograr entendimientos precisos que superen una mera expresión de deseos ya que trabajan en función de lo que más queremos los argentinos. Es necesario establecer cómo va a ser un examen y sus condiciones -no exactamente requerido por la Ley- ya que dice claramente de un concurso de antecedentes y oposición (ver Artículo 49 de la Ley 26061). 
Cuenta la Comisión Bicameral con una oportunidad histórica de cambio, con la ayuda y recomendación constante de una sociedad preocupada por el tema niñez para hacer lo mejor. Cuenta para eso la Comisión Bicameral con asesores y más de cinco años de experiencia antecedente sobre la entidad autárquica que analiza supervisar. Cuenta con la mayor responsabilidad de equivocarse y escoger sólo lo de siempre, lo políticamente conveniente detrás de contenidos y preguntas en un examen condicionante de puntaje, con elementos pre impuestos que nunca habrán de “contener” a personas no partidarias que desean modificar el actual pre impuesto sistema social. 
Pero no se animaría, de haber impuesto o haber de poner fecha límite a la inscripción de postulantes antes de eso, o de montarla sino después de modificar su propio reglamento y el procedimiento de elección, no se animaría a superar esa barrera burocrática política, ni toda aquella que dependa de una interpretación positivista anacrónica de normas con esa filosofía que cree poder imponer un Reglamento a una Ley, una Ley a la Constitución, y nuestro propio marco normativo doméstico a Convenciones y Tratados. 
Arribo a la preocupación por falta de información acorde la frescura de la noticia, de que será quizá lo mismo…, y que como parte de la elección otra vez habrá un examen “múltiple choice”, de tiempo limitado e imposibilidad para generar observaciones personales, y menos aún en disentir sobre un contenido ya editado en web, que quizá fuera impuesto ideológicamente para responder preguntas con tendencia, y a las que no se puede decir que ninguna respuesta “es” porque ninguna conoce realidad. 
Ojalá en la reunión del 10 de junio último (https://www.senado.gob.ar/prensa/22815/noticias) la Comisión Bicameral del Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes se haya percatado, es la que habrá de decidir el conocimiento y perfil de aquella o aquél quien defenderá la esfera niñez, justamente la que requiere el mayor resguardo de atención e independencia y sobre la que se habrá de generar ineludiblemente el reclamo de políticas legislativas y judiciales de manera urgente en complementariedad o conflictividad con un Estado y una Comunidad que todos, sin importar ideologías, queremos “nuevos”.

Dr. Carlos Antonio Romano

Doctor en Ciencias Jurídicas y Magister Experto Internacional en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Asesor y Conciliador en Crisis Internacionales. Profesor Nacional e Internacional de Posgrado. Se desempeñó como Juez durante veinteséis años, a la par que también fue convocado como Embajador de la Nación Ad Honorem y Emisario Presidencial para Cuestiones de Estado de la República Argentina.