Correo de lectores

La función de los jueces dentro de un sistema representativo y republicano

Señor director:

A raíz del fallo dictado por la jueza porteña de menores Laura Beatriz De Marinis, quien declaró la inconstitucionalidad de la baja de la edad de imputabilidad en un caso puntual y sobreseyó a un adolescente de 14 años acusado de tentativa de robo, el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Jorge Macri, afirmó en relación con la magistrada: “Si ella quiere cambiar las leyes, que se presente en una lista, que sea diputada o senadora, que logre cambiar una ley y que su idea se imponga”.

Sin profundizar en la decisión adoptada por la jueza local, que, dicho sea de paso, este viernes pasado fue revocada por sentencia votada en forma unánime por los miembros de la Cámara Penal, Juvenil, Contravencional y de Faltas de la ciudad de Buenos Aires, la frase del Señor Jorge Macri resultó desafortunada, especialmente viniendo de quien ocupa el máximo cargo ejecutivo de la Ciudad. Es importante aclarar que la jueza porteña no pretendía modificar el reciente régimen de minoridad penal, como sugiere el jefe de Gobierno, sino que en este caso particular consideró que la norma era inconstitucional y, actuando dentro de las competencias que le otorga la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resolvió en consecuencia.

En relación con este asunto, corresponde tener presente que una de las funciones principales de los jueces es garantizar que ninguna ley ni acto de gobierno esté por encima de la Constitución, es decir, el conocido control de constitucionalidad, que es función indelegable y principal del poder judicial y que tiene por objeto verificar que los actos de la autoridad y las leyes guarden conformidad con la Constitución, invalidando o declarando inaplicables aquellas normas de rango inferior que la contradigan

Este principio es uno de los pilares fundamentales de la forma representativa y republicana en la que vivimos, porque si el Poder Legislativo pudiera dictar leyes que contradigan la Constitución sin ningún límite, ésta perdería su valor y se convertiría en una mera hoja de papel. Por ello, los jueces están facultados para evaluar si una norma emitida por el Congreso se ajusta o no a la Constitución y a los pactos internacionales, porque de ese modo se garantiza que la voluntad constitucional y convencional prevalezca sobre las mayorías políticas de turno.

Además, aunque en una democracia las leyes son impuestas por mayorías, uno de los dos basamentos principales del concepto republicano, que es la división del poder político en tres (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), asegura que las bases jurídicas fundamentales no pueden ser violentadas por el gobierno de la mayoría en ningún momento. En tal sentido, los jueces, al ser independientes de los vaivenes electorales, actúan como un escudo protector de los derechos fundamentales frente a posibles abusos o leyes opresivas dictadas por mayorías circunstanciales en el Congreso.

En síntesis, sin este control judicial de constitucionalidad, el Poder Legislativo y/o el Ejecutivo podrían tener un poder absoluto e ilimitado para dictar las normas que consideren convenientes, por lo expuesto, la resolución adoptada por la jueza de menores porteña se vincula directamente con los principios republicanos más esenciales que impiden que una democracia se transforme en el gobierno sin límites de una mayoría circunstancial, y por ello remarco que, dentro del régimen representativo y republicano en el que vivimos, la decisión de la jueza se dictó conforme con sus facultades, y es sabido que su sentencia no concluía este asunto, porque los procesos judiciales en la Argentina tienen garantizada la doble instancia, por lo que la Cámara de Apelaciones, a partir de la apelación del fiscal, fue la instancia que revisó la sentencia de la jueza y en este caso la revocó y declaró la constitucionalidad de esa ley, pero en  otros asuntos pueden confirmar sentencias de primera instancia que declaren la inconstitucionalidad de una ley porque es así como el poder judicial garantiza el pleno y debido funcionamiento de la Constitución Nacional, y por ello resulta impropio que, para cumplir tal función, se les indique a los jueces que tienen que presentarse en una lista para ser legisladores.

Martín Liendo

mliendo2410@gmail.com