Correo de lectores

La encrucijada

Señor director:

De manera recurrente surgen en los medios de comunicación nuevas sentencias a civiles y militares que ya han sido reiteradamente sentenciados y privados injustamente de su libertad por las causas denominadas de Lesa Humanidad, donde no han sido respetados sus derechos y garantías constitucionales, por acciones que ya cumplen 50 años.

Una de las secuelas más compleja de estos juicios es lo que podemos denominar como Justicia Eterna, que se basa en la particular característica impuesta a los delitos denominados de “Lesa Humanidad” no existentes en nuestro Código Penal al momento de los hechos: la Imprescriptibilidad.

Es decir, a diferencia de todos los tipos penales vigentes durante los hechos acaecidos, el Estado decidió aplicar el nuevo tipo penal retroactiva e imprescriptiblemente, para perseguir a quienes consideró culpables del mencionado delito, hasta enjuiciarlos y condenarlos, sin importar el transcurso del tiempo, y todas las veces que resultara necesario o conveniente.

La Justicia Argentina, impulsó este nuevo tipo de delito, porque cuando el ex Presidente Kirchner presionó a la justicia para reabrir estos juicios, la acción penal por los delitos por los cuales la justicia condenó en 1984 a las Juntas Militares y máximos responsables de los hechos, ya había prescripto y las causas habían fenecido. Consecuentemente, los jueces no tenían a su disposición un tipo penal que les permitiera enjuiciar a los militares que habían cumplido lo ordenado por sus máximas autoridades.

Pese a la manifiesta contradicción y la incoherencia jurídica de condenar a los máximos responsables por delitos comunes y a los de menor responsabilidad, que solo cumplieron órdenes de aquellos, por delitos de Lesa Humanidad, este tipo de delitos se terminó imponiendo por la acción del Estado.

Instalado el concepto de retroactividad e imprescriptibilidad, un tercer elemento, de carácter procesal, hace su aparición para consolidar la “justicia eterna”, consistente en acusar a una persona y someterla a juicio reiteradas veces y de manera consecutiva sin solución de continuidad, por hechos acontecidos bajo las mismas circunstancias históricas, durante un mismo período, con los mismos testigos, por hechos que pertenecen a una misma plataforma fáctica que debería juzgarse en un solo bloque, pero la justicia divide los hechos y sustancia procesos “sine die”, sometiendo a los imputados a una repetición inacabable de juicios análogos y consecutivos, donde en general son condenados por haber pertenecido a la unidad militar a la cual se le atribuyen determinados hechos y no por su responsabilidad penal individual.

Esta práctica que podría denominarse como “Juicios en Saga”, ya lleva 22 años y hasta ahora nada indica que podría finalizar. La justicia argentina la justifica amparándose en la “complejidad” de las causas y su volumen físico. Sin embargo, si comparamos con lo sucedido en otros países, no pareciera ser así.

En la causa “ESMA” que ya lleva 20 años, va por su novena edición y aún no ha finalizado, tomando como ejemplo solo su Tercera Edición (causa ESMA III), el Tribunal Oral imputó a 68 personas, de las cuales llegaron a sentencia 54, discurrieron 800 testigos, se celebraron 410 audiencias, el juicio duró 5 años y aún no tiene sentencia firme.

Sin embargo, por ejemplo, en Italia, en el Maxi Processo Cosa Nostra, se imputaron a 475 personas, se celebraron 484 audiencias y el debate oral duró 22 meses. Claramente la complejidad de la causa no parecería constituir un fundamento válido para dividirla en una “interminable saga” de procesos judiciales, ni el objetivo de estos impartir justicia.

La mayoría de los militares y civiles que defendieron nuestra Patria en la Guerra Interna de los años 70, hoy privados de su libertad, superan los 70, 80 y 90 años de vida.

Un inexorable menoscabo físico sumado a padecimientos y dolencias características de la senectud, constituyen causas de graves y precipitados daños del organismo, que muchas veces, por carencia de una atención médica adecuada y/ o en tiempo, lastimosamente han ocasionado la muerte, constituyendo hechos absolutamente irreconciliables con una asistencia decorosa y humana hacia adultos mayores y ancianos despojados de su libertad.

La situación se ve aún agravada por la persistente restricción para muchos detenidos de edad avanzada, del acceso a la prisión domiciliaria, prevista en el ordenamiento jurídico para mayores de 70 años, vedando principios jurídicos fundamentales de igualdad ante la ley, razonabilidad y proporcionalidad, derivado este último del principio de respeto a la dignidad humana.

En este contexto, resulta imprescindible tener presente el deseo expresado por el Papa Francisco en la cárcel de Rebibbia en 2024, de conceder formas que mitiguen el sufrimiento de los privados de la libertad, tales como la prisión domiciliaria, la amnistía, el indulto, la condonación de la pena, etc., orientadas a ayudar a las personas a recuperar la confianza en sí mismas y en la sociedad. Deseo reafirmado por el Papa León XIV el 14 de diciembre durante el Jubileo de la Esperanza para el Mundo Carcelario al expresar: “Confío en que en muchos países se dé cumplimiento al deseo del Papa Francisco”.

Teniendo muy en cuenta el esperanzado anhelo del Papa argentino, y frente a una cuestión que excede lo jurídico, hacia una perspectiva moral y humanitaria del estado, parecería que ha llegado el momento de impulsar una crucial cogitación en busca de una solución definitiva a esta cruel realidad, contribuyendo asimismo y fundamentalmente con la congruencia de nuestra justicia y la legalidad de sus resoluciones.

Guillermo O. Iglesias

DNI 10225160