Política
Fue por 6 votos a uno ya que sólo Eugenio Zaffarroni avaló la reforma

La Corte declaró inconstitucional los cambios en el Consejo de la Magistratura

El máximo tribunal se opuso a la selección popular de consejeros de la Magistratura y de la nueva integración de ese cuerpo. Declaró que las modificaciones en relación al quórum del Consejo y a la composición de las comisiones son "inaplicables" y mantuvo la vigencia del régimen anterior.

La Corte Suprema declaró, por mayoría de seis votos contra uno, la "inconstitucionalidad" de cuatro artículos de la ley ley 26.855, aprobada por el Congreso y promulgada en mayo último, la cual establecía la reforma del Consejo de la Magistratura, y la elección popular de sus miembros. 

El alto tribunal dispuso que las modificaciones en relación al nuevo régimen de mayorías (quórum) y la composición de las comisiones de ese organismo, a cargo de la selección de jueces y administración del Poder Judicial, son "inaplicables" en todo lo que no resulte compatible con el fallo. Por eso se mantiene, la vigencia del régimen anterior.

La decisión de la Corte dejó "sin efecto la convocatoria a elecciones para los cargos de consejeros de la Magistratura representantes de los jueces de todas las instancias, de los abogados de la matrícula federal y de otras personas del ámbito académico y científico", al tiempo que se aclaró que lo resuelto "no implica afectación alguna del proceso electoral para los cargos de diputados y senadores nacionales".

La inconstitucionalidad fue declarada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda (voto mayoritario), Enrique Petracchi y Carmen Argibay (voto concurrente) y Raúl Zaffaroni (en disidencia). Los ministros del máximo tribunal, destacaron además que estaban resolviendo sobre una cuestión "abstracta", porque existen decenas de medidas cautelares dictadas por jueces de distintas ciudades del país, que aún no llegaron a estudio del alto tribunal.

VOTO DE LA MAYORIA

La mayoría coincidió que "es legítimo" el control de constitucionalidad que puede realizar la Corte sobre las leyes que apruebe el Congreso de la Nación. "No es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico, puesto que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional", expuso el fallo.

"Los poderes son limitados, si se quiere cambiar eso, hay que modificar la Constitución", agregaron los miembros de la Corte. "Los jueces deben actuar en todo momento en forma independiente e imparcial, como custodios de estos derechos y principios, a fin de no dejar desprotegidos a todos los habitantes de la Nación frente a los abusos de los poderes públicos y fácticos", agregó.

Contra la elección de los miembros del Consejo por el voto popular, la Corte señaló que quienes integran ese cuerpo "lo hacen en nombre y por mandato de cada uno de los estamentos indicados, lo que supone inexorablemente su elección por los integrantes de esos sectores".

La norma constitucional, según la Corte, "no contempla la posibilidad de que los consejeros puedan ser elegidos por el voto popular, ya que si así ocurriera dejarían de ser representantes del sector".

La mayoría señaló que la ley 26.855 "resulta inconstitucional" también porque "rompe el equilibrio al disponer que la totalidad de los miembros resulte directa o indirectamente emergente del sistema político-partidario", y "vulnera el ejercicio de los derechos de los ciudadanos al distorsionar el proceso electoral".

Subrayó que "la ley (26.855) contraría la imparcialidad del juez frente a las partes del proceso y a la ciudadanía toda, pues le exige identificarse con un partido político mientras cumple la función de administrar justicia".

Zaffaroni, quien coincidió con el dictamen de la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, se pronunció a favor de la constitucionalidad de la ley, al considerar que reguló el funcionamiento del Consejo de la Magistratura, sosteniendo además que debía ser perfeccionada y que, en ese sentido, el Congreso tiene funciones "delegadas" para completar esa tarea.

"Puede ser que esta nueva estructura (la que prevén las normas declaradas inconstitucionales) esté condenada al fracaso, pero más allá de las convicciones personales, no se le puede negar al legislador el espacio para ensayar una diferente ante una crisis", recalcó Zaffaroni.