Correo de lectores

Juez destituido


Señor director:

En 2002 Alfredo López, titular del juzgado federal n°4 de Mar del Plata, dictó una cautelar a favor de 14.000 ahorristas con dólares atrapados en el “corralito”; el ministro Lavagna le amagó con un jury (juicio político). En 2008 ordenó la inaplicabilidad de la resolución 125 del campo; el gobierno de Cristina quiso hacerle un jury. En 2013 declaró inconstitucional la ley de democratización de la justicia; el diputado Kunkel estuvo cerca de enviarlo a un jury. En 2021 declaró inconstitucional la ley de interrupción voluntaria del embarazo; ONG abortistas le pidieron un jury. Ese año declaró inconstitucional el pase sanitario provincial y nacional. En 2022 ordenó al gobierno que le dé a los padres toda la información sobre la vacuna covid (efectos adversos, etc) antes de decidir vacunar a sus hijos; y resolvió que un pediatra debía hacerse responsable de la vacunación de un menor.

En 2024 López publicó en X el fallo de la Corte Penal Internacional ordenando el arresto del primer ministro de Israel Netanyahu y el líder de Hamás Deif, por presuntos crímenes de lesa humanidad. Enseguida recibió muchos ataques con insultos y amenazas: “nazi”, “antisemita” y “ya te va a buscar la Mossad”. Sólo respondió a pocos con ironías. No hubo denuncias en la Justicia contra él ni en X; tampoco ésta lo sancionó.

La DAIA y la FACA de la diputada Ajmechet presentaron en el Consejo de la Magistratura un pedido de destitución de López por “antisemita”, al que la Fundación Apolo de Yamil Santoro se adhirió.

Luis Juez, presidente de la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura, inició el expediente de López. Éste se presentó en la comisión para hacer su descargo y ser interrogado; Luis Juez no le formuló pregunta alguna. López reconoció que quizás le faltó prudencia por ser un magistrado, aunque aclaró que él se expresó en X como ciudadano. Cuando Luis Juez presentó su moción de suspender a López y enviarlo a un jury, el vicepresidente de la comisión, Rodolfo Tailhade, anunció que iba a proponer otra moción: aplicarle una sanción (enfatizó que no se podía echar a un juez por sus dichos en X). Pero Tailhade y otros dos -Siley y Grau- se ausentaron a la siguiente reunión (estaban acompañando a la ex presidente en Tribunales); así Juez, Maques, González y Roca votaron por la única moción. Luego el plenario del Consejo de la Magistratura aprobó ese dictamen de dicha comisión; López quedó suspendido y se lo elevó a un jury.

La ley 24.937 determina las causales de remoción de un juez: la comisión de un delito en el ejercicio de sus funciones o crímenes comunes y el mal desempeño. Y señala como mal desempeño a: el desconocimiento inexcusable del derecho, incumplimiento reiterado de la Constitución Nacional o normas legales, negligencia grave en el ejercicio del cargo, actos de manifiesta arbitrariedad en el ejercicio de sus funciones, y graves desórdenes de conducta personales.

En abril de 2026 se conformó el Jurado de Enjuiciamiento: los diputados Nicolás Mayoraz y Christian Zulli, las senadoras Belén Monte de Oca y Florencia López, los jueces Marcelo Bartumeu Romero y Néstor Barral, y la abogada Ana Fernández. En julio se realizaron las audiencias: el 6 con los alegatos, el 7 y 8 los testigos y el 13 los alegatos finales. Los acusadores –Juez y Maques- se basaban en 17 mensajes de X de López que consideraban discriminatorios hacia la colectividad judía, catalogándolos de “discurso de odio”. Uno de ellos era “gracias”, respondiendo a un mensaje de apoyo; como el usuario también hacía comentarios “picantes”, se suponía que López los compartía. Planteaban que su imparcialidad como juez no estaba garantizada. La defensa –Pedro Mercado y Guillermo Fanego- argumentaba que López, además de juez, es un ciudadano, y que sus dichos en las redes están protegidos por la libertad de expresión (abunda jurisprudencia). Sus testigos subrayaron la excelencia de López en sus 40 años de carrera judicial. Los de la acusación tuvieron que admitir que nunca hubo actos discriminatorios de él como juez.

El 13/7 los medios informaron que en la sala “irrumpió un grupo antisemita” y que el jurado ordenó desalojarlos. ¡Falso! Al inicio el dirigente Raúl Padró le dijo a Luis Juez “corrupto” y que él discriminó a los ecuatorianos siendo embajador en su país al tildarlos de “mugrientos”; ahí le ordenaron retirarse. Cuando Juez mencionaba a Ajmechet, la médica Chinda Brandolino dijo que se iba porque esa diputada había ofendido la bandera argentina y quería darle las Malvinas a Inglaterra. Hubo aplausos y se decidió desalojar la sala. Algunos se fueron; otros dijeron no saber que no se podía aplaudir y les permitieron quedarse.

El 18/8 se leyó el fallo; por primera vez se prohibió la asistencia de público. El Jurado destituyó a López por “la causal de mal desempeño por graves desórdenes de conducta personales”. ¡Era la única figura legal de la cual agarrarse para justificar su decisión!

López presentó su renuncia antes del jury; Milei no se la aceptó, cuando en 2025 le había aceptado la renuncia -también antes del jury- al juez Marcelo Bailaque, con prisión preventiva, ¡acusado de delitos de prevaricato, abuso de autoridad, allanamiento ilegal, extorsión y recepción de dádivas! Días atrás el mismo jurado absolvió al juez Pablo Díaz Lacava, “dado que los hechos probados - ¡maltrato laboral, abuso de autoridad, coacción y violencia de género!- no revestían la gravedad extrema exigida para la remoción” (avanza una causa penal en su contra y tiene una perimetral con sus empleados).¿Por qué un juez probo es eyectado del Poder Judicial? ¿La DAIA habrá influenciado al “presidente más sionista” para no aceptarle su renuncia y así lograr la ansiada destitución?

¿Cómo aceptó la renuncia a un juez con varias imputaciones y vinculaciones con el narcotráfico, evitándole su destitución, permitiéndole así gozar de una jubilación especial? ¿Y qué del rechazo de la destitución de un juez con tantas faltas cometidas en sus funciones?

Pedro Moreno