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Habilitan facilidades de pagos de obligaciones impositivas para la cadena citrícola

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó un plan de pagos de hasta 90 cuotas para productores, empacadores, comercializadores e industrializadores de la cadena citrícola. La medida de alivio fiscal se instrumentó mediante la Resolución General 5030/21, publicada este viernes en el Boletín Oficial, como parte de la emergencia sectorial para las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, Misiones, Salta y Tucumán.

Los distintos actores de la cadena citrícola podrán cancelar las obligaciones vencidas al 19 de junio de 2021, permitiéndose regularizar deudas impositivas y de la seguridad social, entre otros tributos. La AFIP instrumentó el plan de pagos en el marco de la emergencia citrícola dispuesta por la ley 27.507, sancionada en mayo de 2019, y extendida por la ley 27.569 de octubre de 2020.

En la resolución general 5030/21 se detallan las características del plan de facilidades de pago, que tendrá hasta 90 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, y una tasa de financiamiento efectiva mensual del 1%. Los interesados en adherir al régimen deberán ingresar a la web institucional www.afip.gob.ar, al sistema denominado “Mis Facilidades”, en la opción “Plan Emergencia Económica para la Cadena de Producción de Cítricos”.

Las características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el micrositio “Mis Facilidades”. Una vez ingresado al sistema, se deberá convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar. Posteriormente, se tendrá que elegir el plan de facilidades de pago conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar y seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.

Una vez confirmada la deuda, se calcularán los intereses resarcitorios y punitorios correspondientes, quedando para el final el envío del plan y la descarga, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.

En el artículo 2 de la resolución se especifican las obligaciones fiscales que quedarán excluidas del régimen, entre las que se destacan el IVA y el impuesto adicional de emergencia sobre e precio final de venta de cigarrillos.

Tampoco podrán incluirse las cuotas destinadas a las Aseguradores de Riesgos del Trabajo (ART), las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o Agrarios (RENATEA), al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, las retenciones y percepciones de los recursos de la seguridad social.