Todos los derechos tienen su límite. Incluso el derecho a la vida cuando se enfrenta al derecho a la legítima defensa. Sin embargo, la dignidad humana es un tope infranqueable que hace absolutamente inadmisible a la esclavitud y la tortura. Quizás asociemos a la esclavitud con el pasado, que ya no existe en las sociedades democráticas occidentales, que solo la encontramos en los libros de historia. No es así. Nuevas formas de esclavitud siguen vigentes en pleno siglo XXI.
Gestación subrogada, maternidad por sustitución, portación gestacional por contrato, vientre de alquiler… algunos términos pueden parecer emotivamente neutros, otros muestran la realidad sin piedad, pero todos apuntan a una misma realidad: la de una mujer y un niño instrumentalizados y cosificados. Comprados, vendidos y alquilados como si fueran meros útiles.
Nuevamente el wokismo mete sus narices de la mano de las nuevas tecnologías reproductivas: no es mujer-madre quien gesta, ni varón-padre quien fecunda sino quienes tienen el deseo de un hijo y el dinero para comprarlo. La ciencia sin ética se encarga de todo lo demás.
CASABLANCA
Llegó a Buenos Aires la conferencista y escritora estadounidense Olivia Maurel. La Dra. Maurel nació hace 34 años en Kentucky EE. UU. mediante gestación subrogada. Su militancia en contra de esta práctica, la llevó a convertirse en la portavoz de la “Declaración de Casablanca” y es el testimonio viviente de un drama personal.
La Declaración de Casablanca para la abolición mundial de la maternidad subrogada fue firmada por 100 expertos (juristas, médicos, psicólogos, filósofos, etc.) de 75 nacionalidades y hecha pública en esa ciudad de Marruecos, el 3 de marzo de 2023.
Si bien los firmantes expresaron que son conscientes del sufrimiento de las personas que no pueden concebir y que saben que las tecnologías de reproducción se muestran atractivas, advierten que es necesaria una protección eficaz de la dignidad humana ante este flagelo de alcance internacional.
"Convencidos de que el contrato mediante el cual uno o varios mandantes acuerdan con una mujer que ésta geste uno o varios hijos con el fin de que sean entregados al nacer, independientemente del nombre y de las condiciones de dicho contrato, denominado a continuación maternidad subrogada: viola la dignidad humana y contribuye a la mercantilización de las mujeres y los niños" por eso, solicitan "a los Estados la prohibición de la maternidad subrogada en todas sus modalidades y tipos sea o no remunerada, y la aplicación de medidas para combatir dicha práctica", se expresa en la Declaración.
¿SUBROGACIÓN O ADOPCIÓN?
Quizá alguno pueda pensar que la subrogación y la adopción se asemejan. En ambas circunstancias hay una madre que gesta y otra que cría ¿acaso no es completamente lícito adoptar un niño que no tiene a su madre?
Sin embargo, hay diferencias abismales. Explica Jorge Cardona, catedrático de derecho internacional público y exmiembro del comité de los derechos del niño de la ONU, que la regulación de la adopción ha ido evolucionando con el objetivo de terminar con el comercio de niños. Por eso actualmente “la adopción se rige por el principio de gratuidad y el interés superior del niño y eso lleva consigo la prohibición absoluta de contraprestaciones y contratos privados”, también, se trata de "garantizar que la decisión de la madre biológica sea libre de presiones económicas o de cualquier tipo. Además, el único interés que puede ser tenido en cuenta es el interés superior del niño y en consecuencia los padres que desean adoptar deben ser evaluados previamente para conocer cuál es su intención al adoptar y saber si son o no idóneos para adoptar a un niño determinado. No es el niño el que es evaluado para saber si es idóneo para unos determinados padres, pues nadie tiene derecho a adoptar (ni a buscar un niño idóneo para ellos) solo el niño tiene derecho a ser adoptado”.
En la maternidad subrogada hay acuerdos privados y contraprestaciones económicas. La mujer que llevó al niño nueve meses en su vientre es obligada por contrato a renunciar anticipadamente a sus derechos sobre el niño. Además, no se suele considerar ningún tipo de evaluación previa de las personas que encargan al bebé, por lo tanto, no quedan explícitas cuáles son sus intenciones ni si son capaces o pretenden ejercer su función de padres.
Así, la diferencia entre la adopción y la subrogación es clara y neta. Mientras que en la primera se trata de satisfacer el interés superior del niño “reponiéndole” aquello que le falta para su mejor desarrollo (un papá y una mamá), en la segunda se busca satisfacer el deseo de los adultos, aunque esto implique deliberadamente traer al mundo a un niño huérfano de madre viva.
EXHORTACIÓN
Argentina es atrayente para el desarrollo de la industria del “turismo reproductivo” y en la actualidad, en nuestro país hay varios proyectos de ley en danza que buscan, con sus más y sus menos, regular la maternidad por sustitución. ¿Es posible regular algo que vulnera la dignidad de la persona? ¿podríamos regular las violaciones para que no sean cruentas? ¿o regular los robos de acuerdo con la situación económica de la víctima?
Decididamente algo que ataca la dignidad humana en su raíz, tiene un único camino: ser abolido.
La Declaración de Casablanca recomienda a los Estados: "prohibir la gestación subrogada en su territorio, negar todo valor jurídico a los contratos que lleven el compromiso de una mujer de gestar y dar a luz a un niño, sancionar a las personas físicas y jurídicas que actúen como intermediarios entre las madres de alquiler y los mandantes, perseguir judicialmente a las personas que recurran a la maternidad subrogada en su territorio, perseguir judicialmente a sus nacionales que recurran a la maternidad subrogada fuera de su territorio y actuar a favor de la aplicación de un instrumento jurídico que prohíba globalmente la maternidad subrogada".
No es una mera utopía, es posible. El modelo italiano es una muestra de ello. Allí, la gestación por subrogación es un delito y se sanciona a quien la realiza, organiza o publicita. Desde noviembre de 2024, la prohibición alcanza también a casos realizados en el extranjero por ciudadanos italianos. El fundamento es la protección de la dignidad de la mujer, del niño y de las relaciones familiares.
Que así sea.
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