El Gobierno Nacional oficializó la reestructuración de la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE) que la dota de nuevas competencias y responsabilidades, y que incluye el carácter encubierto de las tareas y la posibilidad de aprehender personas en flagrancia.
A través del decreto 941/2025, publicado en el Boletín Oficial, que lleva la firma del presidente Javier Milei y sus ministros, el Ejecutivo detalló las modificaciones que implementará en la secretaría que continuará bajo la dirección de Cristian Auguadra y Diego Kravetz.
Se trata de una reforma integral de la Ley de Inteligencia Nacional (25.520), que apunta a “centralizar, modernizar y reordenar” el sistema de inteligencia con la redefinición de funciones, la creación de organismos y la ampliación de facultades.
En la letra del decreto, se ratifica a la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE) como órgano superior y rector del sistema, y se detalla que pasa a estar integrada por el Servicio de Inteligencia Argentino (SIA); la Agencia Nacional de Contrainteligencia (ANC); la Agencia Federal de Ciberinteligencia (AFC); y la Inspectoría General de Inteligencia. Cada organismo cuenta con autonomía técnica y funcional, pero responde a la conducción política del titular de la SIDE.
Asimismo, detalla que la ex Agencia de Seguridad Nacional (ASN) pasa a llamarse Agencia Nacional de Contrainteligencia (ANC) y cuenta con la misión de “prevenir y detectar amenazas estratégicas internas”. Además, amplía el concepto de contrainteligencia, incluyendo medidas pasivas obligatorias en todo el sector público.
Por su parte, la administración libertaria diferencia ciberseguridad, relativa a la prevención y protección de infraestructuras críticas, de ciberinteligencia que analiza amenazas en el ciberespacio y anuncia la creación del Centro Nacional de Ciberseguridad (CNC), bajo la órbita de Jefatura de Gabinete, que oficia de autoridad nacional en ciberseguridad.
Los cambios dotan de mayor centralización a la SIDE que coordina en la sombras el asesor presidencial, Santiago Caputo, y que concentrará además la aprobación y control de los presupuestos de inteligencia como también la supervisión de gastos reservados. Además, podrá requerir información a todo el sector público, provincias y la Ciudad de Buenos Aires, cuando lo considere.
Otro de los puntos que incluye el decreto es la creación de dos comunidades de intercambio de información. Por un lado, la Comunidad de Inteligencia Nacional (CITN), que integra a todos los organismos de inteligencia, fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas y la UIF y que funciona como ámbito permanente de coordinación y producción de inteligencia.
Por el otro, la Comunidad Informativa Nacional (CIFN) que incluye ministerios y organismos civiles, cuya función es aportar información estratégica, sin realizar tareas de inteligencia.
La reforma contempla cambios en la inteligencia militar con la disolución de la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar del Ministerio de Defensa y el traspaso de sus funciones y recursos a la Dirección General de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto (DGIEMCO). La intención es evitar superposiciones y concentrar la inteligencia estratégica militar.
También autoriza a los organismos de inteligencia a proveer su propia seguridad; repeler agresiones contra instalaciones, personal u operaciones y aprehender personas en casos de flagrancia, dando aviso inmediato a fuerzas de seguridad. Este último es quizás el punto más controversial, que generó el rechazo de un sector de la oposición.
En la justificación de la articulado, el Gobierno refuerza además el carácter encubierto de todas las actividades de inteligencia. “Todas las actividades que se realizan en el ámbito de la Inteligencia Nacional revisten carácter encubierto en virtud de su sensibilidad, con el fin de minimizar el Riesgo Estratégico Nacional”, subrayan.
También reafirma la prohibición a realizar espionaje por motivos ideológicos, religiosos o políticos o por ejercer influencia sobre partidos, medios u opinión pública.
La designación de los directores de los principales organismos cuentan con rango de secretario y deberán ser informadas a la Comisión Bicameral del Congreso.
El decreto entra en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial y debe ser tratado por la Comisión Bicameral Permanente, como establece la Ley 26.122.
1. Conducir el esfuerzo de Inteligencia Nacional y Contrainteligencia.
2. Planificar y ejecutar las acciones del Ciclo de Producción de Inteligencia Nacional a través de sus órganos, de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal (DNIC) y de la Dirección General de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (DGIEMCO).
3. Dirigir y articular las actividades y el funcionamiento del Sistema de Inteligencia Nacional (SIN) y las relaciones con los organismos de inteligencia de otros Estados.
4. Coordinar las actividades dentro del marco de las Leyes Nros. 23.554 y 24.059 con los funcionarios designados por los ministros de las áreas respectivas, cuyo rango no podrá ser inferior al de Subsecretario.
5. Requerir a todos los órganos del Sector Público Nacional la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
6. Requerir la cooperación de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando ello fuere necesario para el desarrollo de sus actividades.
7. Entender en la formación, capacitación, adiestramiento y actualización del personal de la Secretaría y colaborar con los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional (SIN) en la formación y capacitación de su personal a través de la Escuela Nacional de Inteligencia.
8. Proporcionar al Ministerio de Defensa la información e inteligencia que fuere menester para contribuir en la producción de la Inteligencia Estratégica Militar de conformidad a lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 23.554.
9. Proporcionar al Consejo de Seguridad Interior la información e inteligencia que fuere requerida de conformidad a lo establecido en el inciso e) del artículo 10 de la Ley N° 24.059.
10. Entender en la lucha contra el terrorismo y coordinar acciones con los organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires con competencia en la materia.
11. Dirigir la Comunidad de Inteligencia Nacional (CITN) y la Comunidad Informativa Nacional (CIFN), e integrar la información de estos subsistemas, así como también lo producido por los órganos del Sistema de Inteligencia Nacional (SIN) para ser elevado al Presidente.
12. Proponer a la Jefatura de Gabinete los niveles de alerta de Seguridad Estratégica Nacional con asistencia del Ministerio de Seguridad Nacional, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
13. Celebrar convenios con personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, para el cumplimiento de sus funciones.
14. Planificar y ejecutar la Inteligencia Geoespacial en apoyo a las actividades del Sistema de Inteligencia Nacional (SIN).
15. Entender en la gestión Criptográfica del Sistema de Inteligencia Nacional (SIN).
16. Asesorar, en el marco de su competencia, al Poder Ejecutivo sobre la comunicación estratégica del Estado Nacional.
17. Elaborar el Informe Anual de Actividades de Inteligencia a los efectos de su presentación ante la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia del Congreso de la Nación. A tal fin, los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional (SIN) le deberán brindar toda la información correspondiente.