Un hombre fue condenado a 25 años de prisión en Corrientes por matar al actual novio de su ex pareja, hijo de un ex jefe de la Policía provincial, y por el intento de homicidio de la mujer que se trató de un caso conocido como femicidio vinculado.
El Tribunal de Juicio Colegiado, a cargo de los jueces Rosa Elizabeth Ascona, Héctor Ariel Gustavo Azcona y Román Facundo Esquivel, condenó a Osvaldo David Medina por los delitos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en el que fue víctima Alfredo Javier Armando Molina; y homicidio en grado de tentativa agravado por el vínculo y en contexto de violencia de género y uso de arma de fuego contra Bárbara Romero, ocurrido en abril de 2024.
La condena fue dada a conocer este miércoles en las instalaciones del Tribunal de Juicio N°2, donde al comienzo de la audiencia se desarrollaron los alegatos. Allí la fiscal María Lucrecia Troia Quirch solicitó la pena de 30 años de prisión al sostener que, la única motivación que tuvo Medina “fue el control y dominación que quería tener sobre Romero”.
Con respecto a la querella de la familia de la víctima, encabezada por Julio Leguizamón, Estefania Itatí Ceballos y Augusto Antonio Devecchi, pidieron la misma pena que la Fiscalía, pero cuestionaron la insistencia defensiva en encuadrar el caso como un episodio de emoción violenta.
Por último, la defensa, representada por los abogados Hugo Pedro Sandoval y Diomedes Guillermo Rojas Busellato, plantearon que el hecho debe encuadrarse como un homicidio cometido bajo un estado emocional intenso.
Luego de escuchar las partes, los jueces se reunieron y determinaron condenar a Medina a 25 años de prisión, cinco años menos que lo pedido por la fiscalía y querella, informó el portal del Poder Judicial de Corrientes.
La magistrada Ascona expuso que el análisis central del debate “giró en torno a determinar si lo hizo con intención o en un estado de emoción violenta”.
“Para ello, el Tribunal valoró especialmente la declaración de testigos calificados —entre ellos profesionales de la salud mental— quienes aportaron definiciones objetivas sobre qué constituye un estado emocional capaz de disminuir la culpabilidad”, indicó.
De este modo, se determinó que el acusado actuó con intención y se descartó la hipótesis de emoción violenta.
Entre los agravantes, se consideró: la condición de funcionario policial del acusado; la gravedad del hecho al “quitar la vida a una persona y dañar a otra, afectando la calidad de vida de Bárbara”; el uso de un arma de fuego para perpetrar el ataque; la existencia de contención familiar previa y posterior al hecho; y la situación de total indefensión en la que se encontraban las víctimas.