La Cámara Federal porteña confirmó la decisión de someter a un juicio en ausencia en Argentina a los ciudadanos iraníes con pedido de captura internacional por el atentado a la AMIA, en una decisión de los jueces Martín Irurzun y Mariano Llorens, a la que tuvo acceso la Agencia Noticias Argentinas.
El Tribunal de Apelaciones ratificó así una decisión del juez federal Daniel Rafecas y los acusados que enfrentarán el citado juicio están acusados de planificar y ejecutar el atentado del 18 de julio de 1994 que dejó un saldo de 85 muertos y más de 150 heridos.
Con este fallo, los iraníes y libaneses imputados podrán enfrentar el proceso judicial sin necesidad de comparecer físicamente en el país, en un hecho inédito para el sistema judicial argentino.
A partir de la resolución, la Unidad Fiscal AMIA deberá presentar formalmente el pedido de procesamientos ante el magistrado para que la causa avance hacia la etapa de elevación a juicio y se concrete posteriormente el debate oral y público.
El ataque a la mutual judía dejó 85 muertos y centenares de heridos, y constituye el mayor atentado terrorista de la historia argentina. Tras décadas de investigaciones y múltiples dilaciones, el fallo de la Cámara abre la puerta a que se realice, por primera vez, un juicio en ausencia contra los acusados.
Se trata de Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Ahmad Reza Asghari, Mohsen Rabbani, Salman Rauf Salman o Salman El Reda, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar.
"La actividad realizada hasta hoy permite tener por reunidos los requisitos de la ley 27.784 para la prosecución del proceso en ausencia de los imputados. En lo que sigue (en atención a la objeción de la defensa), deberá la anterior instancia asegurar que a través de los canales diplomáticos y consulares correspondientes se canalicen las notificaciones del caso, respecto de la aplicación del procedimiento y los derechos de los implicados ante ello", expresó en su voto el camarista Martín Irurzun.
Al rechazar la apelación de la defensa oficial, el juez explicó que no hay motivos "que descalifiquen constitucionalmente la aplicación del sistema, tal como fue regulado. Se trata de una herramienta excepcional, cuya implementación se limita a los crímenes más graves del derecho de gentes, en consonancia con compromisos fuertes que ha asumido la Argentina ante la comunidad internacional" relacionados con juzgarlos "removiendo los obstáculos formales que pudieran existir en el cumplimiento de ese objetivo".
Aplicar el juicio en ausencia en el atentado a la AMIA "no implica violación del principio de legalidad; tampoco una afectación concreta al derecho de defensa en juicio, con arreglo al alcance que la Constitución, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte le han otorgado".
Las órdenes de captura, alertas rojas de Interpol y declaraciones de rebeldía "están plenamente vigentes" y la investigación continuará en la instrucción a cargo del juez federal Daniel Rafecas.
La finalidad " sigue siendo, entre otras, el descubrimiento de la verdad de lo acontecido, que exige agotar la producción de todas las medidas e investigar cualquier hipótesis verosímil sobre los eventos, abordando para ello las pretensiones de las partes acusadoras y de defensa", agregó Irurzun.
Por su parte, el camarista Llorens advirtió que el atentado terrorista ocurrido en la sede de la AMIA el 18 de julio de 1994 "constituye uno de los hechos de máxima gravedad producido por el terrorismo internacional en nuestro país”.
“Las distintas causas que se abrieron como consecuencia de ese episodio, y las innumerables marchas y contramarchas que atravesaron cada uno de esos procesos, determinaron que, luego de transcurridos más de 30 años, la investigación judicial no haya avanzado -hasta el momento- en torno a la sanción a los responsables de la agresión terrorista más trascendental y fatídica de la historia argentina”, agregó.
También recordó que “el Estado iraní siempre se negó a entregar a sus conciudadanos provocando que la causa se mantuviese en un virtual estado de paralización frente a la imposibilidad de avanzar en ausencia de los principales imputados" y al respecto las intenciones que sustentaron la sanción de la Ley 27784 de juicio en ausencia "evidencian, con absoluta claridad, que el objetivo central de ese instrumento jurídico procura el avance del proceso penal y el juzgamiento de lo ocurrido, removiendo un obstáculo legal, hoy insalvable”.
El defensor público oficial Hernán Silva había apelado la decisión de Rafecas porque sostuvo que la norma no podría aplicarse en forma retroactiva a hechos anteriores a la sanción y calificó al juicio en ausencia como una figura “abiertamente incompatible con los principios de defensa material, inmediación y contradicción”, ya que “no hay defensa sin voz del imputado, sin la posibilidad de explicar, contradecir, elegir”.