La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el procedimiento y los requisitos para percibir el reintegro impositivo por la exteriorización de bienes inmuebles en el marco del blanqueo.
La adecuación normativa se implementó mediante la Resolución General 5795/2025 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, para detallar nuevos requisitos y el camino administrativo para solicitar la reducción de la base imponible y el consecuente reintegro del Impuesto Especial de Regularización, ingresado en exceso en el marco del “Régimen de Regularización de Activos”.
Al respecto, el texto oficial indicó que tiene “el objetivo de precisar los requisitos adicionales y demás formalidades que serán exigibles para la solicitud de reducción de la base imponible y el consecuente reintegro del Impuesto Especial de Regularización ingresado en exceso”.
La solicitud se gestionará a través del servicio “Presentaciones Digitales” de ARCA, utilizando el trámite específico “Ley 27.743 – Solicitud reducción base imponible inmuebles urbanos y rurales”. La mencionada solicitud podrá ser presentada en cualquier momento, dentro del plazo general de prescripción.
Es requisito previo para efectuar la solicitud, que los sujetos hayan presentado, dentro de los plazos estipulados en la normativa vigente, el formulario de declaración jurada F. 3321. Asimismo, se debe haber informado ante ARCA la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria, para la eventual acreditación del reintegro.
La aprobación o rechazo de la mencionada solicitud será resuelta por el organismo mediante controles sistémicos y tareas de verificación y fiscalización sobre la documentación aportada por el contribuyente.
En este sentido, la norma puntualizó que “una vez analizada y concluida la verificación, esta Agencia procederá a emitir un acto administrativo por el cual se apruebe o rechace la solicitud, cuyo resultado será comunicado al Domicilio Fiscal Electrónico del responsable”.
En caso de aprobación, se dispondrá el reintegro del impuesto especial de regularización que corresponda a la reducción de la base imponible aprobada, el cual se devolverá en moneda nacional.
Sobre este aspecto, se aclaró que “si el impuesto especial de regularización se hubiera abonado en dólares estadounidenses, el monto a reintegrar se convertirá a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el valor de cotización -tipo comprador- que fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil anterior a la fecha de devolución”.