La Argentina recibió otro fallo favorable en la causa que tramita la expropiación de YPF. Esta vez fue la Justicia de Irlanda quien le dio la razón a nuestro país y rechazó el pedido solicitado por los demandantes de ejecutar el fallo del caso YPF en aquellas tierras.
Según la la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN), los demandantes pidieron acciones similares en otras jurisdicciones extranjeras y “por eso, la decisión irlandesa constituye la primera resolución en el marco de estos intentos de ejecución internacional y representa un precedente favorable para la República Argentina”.
Hace una semana, la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York dijo que nuestro país podía esperar a la próxima apelación por el pedido de Buford Capital de quedarse con las acciones de la empresa, en septiembre, sin poner ninguna garantía.
Loretta Preska, jueza que emitió la condena en primera instancia, había ordenado la entrega de las acciones, decisión que será analizada después de las elecciones legislativas, para determinar si el fallo es correcto o no.
Argentina ya adelantó que acudirá a la Corte Suprema de Justicia de EEUU en cada resolución negativa que tenga en este caso.
Parte de la estrategia de bufete de origen inglés consiste en intentar ejecutar la sentencia en múltiples jurisdicciones, incluyendo Inglaterra, Francia, Luxemburgo, Australia, Canadá y Chipre, además de Irlanda, con el objetivo de presionar a Argentina y aumentar las posibilidades de cobro.
En ese marco, Burford (el principal acreedor en la causa) presentó en EEUU, en el tribunal de Preska, un documento con el detalle de todos los pedidos de “enforcement” y las dilaciones en las presentaciones que, según acusa el fondo, nuestro país hace para ganar tiempo.
En el entorno del demandante, creen con firmeza que la justicia de Irlanda no analizó el fondo de la causa, sino los tiempos; y esto no significa que vaya a pasar en otras jurisdicciones lo mismo.
El fallo que firmó la jueza Eileen Roberts, fundamentó su resolución en que ni la República Argentina ni YPF poseen bienes en Irlanda susceptibles de embargo, salvo activos diplomáticos y consulares que, por su naturaleza, están protegidos de cualquier acción judicial.
Además, la magistrada destacó que no hay evidencia de que el Estado argentino vaya a tener activos en el país en el corto o mediano plazo, por lo que permitir la ejecución solo supondría un uso innecesario de recursos judiciales sin impacto real para las partes.
“Este procedimiento no tiene absolutamente ninguna conexión con Irlanda. Además, no estoy convencida de que permitir la ejecución de la sentencia de Nueva York en esta jurisdicción suponga un beneficio práctico para los demandantes”, sentenció la representante de la justicia irlandesa.
Durante la resolución, se analizó en detalle la jurisprudencia local sobre reconocimiento de sentencias extranjeras y en ese marco se concluyó que, si bien no es requisito indispensable la existencia actual de activos, sí debe haber una expectativa realista de obtener un beneficio práctico.
En este caso, debido a la ausencia de bienes y la duplicidad de procedimientos en otras jurisdicciones, el tribunal descartó cualquier utilidad concreta de la acción en Irlanda. Además la magistrada valoró que los demandantes ya disponen de mecanismos de investigación y ejecución en Estados Unidos y otros países, por lo que replicar esos procesos en Irlanda resultaría redundante.
El fallo evitó pronunciarse sobre cuestiones de fondo como la inmunidad soberana del Estado argentino o la doctrina del acto de Estado, señalando que estos temas podrían ser debatidos en un eventual juicio de fondo, pero no resultaban determinantes en esta instancia procesal.