La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) prorrogó y flexibilizó el régimen de facilidades de pago para regularizar deudas del Impuesto a las Ganancias relacionadas con la actualización de quebrantos impositivos.
La medida tiene como objetivo proporcionar previsibilidad y opciones de cumplimiento para contribuyentes con diferencias entre quebrantos actualizados y valores históricos.
El tributarista Sebastián Domínguez señaló los puntos más importantes del nuevo cuadro de situación:
* La RG 5742 incorpora un nuevo tipo de contribuyentes, denominados “sujetos con manifestación de actualización”. Estos son aquellos que manifiesten, a través de Presentaciones Digitales o judicialmente, la decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos hasta el 4 de agosto de 2025 inclusive, siempre que cumplan con los demás requisitos.
Las condiciones del régimen de facilidades de pago fueron modificadas, aplicando algunas a todos los contribuyentes y otras exclusivamente a los sujetos con manifestación de actualización.
Cambios generales para todos los contribuyentes
◦ Se permite incluir multas en el plan de facilidades de pago.
◦ El pago a cuenta exigido para adherirse se reduce del 3% al 2% de la deuda consolidada.
◦ El monto mínimo de cada cuota y del pago a cuenta se mantiene en $50.000.
◦ La cantidad máxima de cuotas sigue siendo de 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
◦ La tasa de interés de financiación es el 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan (actualmente 1,375% mensual).
◦ No hay quita de capital, intereses ni multas.
◦ La adhesión implica la renuncia a la acción y/o derecho de repetición por los períodos y montos incluidos.
◦ En causas en discusión, se requiere allanamiento y/o desistimiento mediante F.408/PD vía Presentaciones Digitales.
Condiciones exclusivas para sujetos con manifestación de actualización
◦ El máximo de cuotas se amplía de 36 a 120.
◦ El monto mínimo de pago a cuenta y de cada cuota se eleva a $500.000.
◦ Se permite la refinanciación de planes ya presentados por estos sujetos, sin pago a cuenta adicional y bajo condiciones operativas específicas.
El plazo de adhesión se prorroga del 31 de julio de 2025 al 31 de octubre de 2025. Para las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios comerciales cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, el plazo de adhesión se extiende hasta el último día del quinto mes siguiente al del vencimiento del pago de la respectiva declaración jurada.
La adhesión al régimen modificado se podrá realizar a partir del 12 de agosto de 2025. Las refinanciaciones de planes de pago bajo determinadas condiciones se podrán efectuar a partir del 2 de septiembre de 2025.
Otras novedades incluyen la aclaración de que si una rectificativa reduce un saldo a favor previamente declarado, las obligaciones compensadas con ese saldo deben regularizarse conforme a las normas vigentes. También se establece que cada obligación correspondiente a un período fiscal podrá regularizarse por única vez, proporcionando mayor precisión que la redacción anterior.
Domínguez amplió su explicación sobre la discusión sobre la actualización de quebrantos.
“Las deudas a regularizar se originan en el Impuesto a las Ganancias debido al cómputo de quebrantos de ejercicios anteriores, ya sea por haber utilizado valores actualizados o, en ciertos casos, valores históricos. Este plan surge en un contexto de debate sobre la actualización de los quebrantos impositivos”, explicó el especialista.
Posición oficial (ARCA): la Dirección Nacional de Impuestos (DNI) concluyó el 29 de noviembre de 2024 que los quebrantos impositivos no pueden actualizarse por inflación. Esto se basa en la interpretación del artículo 93 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (Ley IG), que suspende las actualizaciones salvo en casos específicos que no incluyen los quebrantos. ARCA lanzó el plan de facilidades de pago (RG 5684/2025) para regularizar deudas por diferencias entre quebrantos actualizados e históricos.
Postura contraria: argumenta que el artículo 25 de la Ley IG establece que los quebrantos se actualizan según la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM). Además, el artículo 93 suspende las actualizaciones solo para casos excepcionales, no incluyendo los quebrantos. El artículo 131 de la Ley IG también contempla la actualización al establecer la compensación de rentas con quebrantos de fuente extranjera, sin remitirse al artículo 93.
Así, desde el 1º de enero de 2018, tras la Reforma Tributaria de 2017, los quebrantos comenzaron a ser actualizables nuevamente.
Jurisprudencia: la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha abordado este tema. En la causa “Telefónica de Argentina S.A. y otro” (25/10/2022), la CSJN extendió la doctrina del caso “Candy” a los quebrantos impositivos, permitiendo su actualización cuando la imposibilidad de hacerlo sea confiscatoria y afecte el derecho de propiedad. El principio de no confiscatoriedad prohíbe que el tributo absorba una parte sustancial de la renta o capital. En “Syngenta Agro” (27 de diciembre de 2024), la CSJN rechazó el recurso extraordinario por mayoría, aunque los ministros Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti votaron en disidencia, considerando procedente la actualización de quebrantos al demostrarse un resultado confiscatorio.
En este marco, Domínguez plantea el siguiente escenario: “Los contribuyentes enfrentan la elección de seguir la postura oficial de ARCA o apoyarse en argumentos legales y jurisprudenciales que permiten la actualización para evitar efectos confiscatorios. La decisión implica analizar cada caso, considerando aspectos técnicos, probatorios de confiscatoriedad, costos, plazos y el nivel de tolerancia al riesgo”.