La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó la dolarización de saldos a favor de exportadores, mediante la Resolución General 5792/2025 publicada este martes en el Boletín Oficial.
La normativa responde a una instrucción formal del Ministerio de Economía y tiene como objetivo dar la posibilidad a los contribuyentes y responsables a que puedan dolarizar sus saldos a favor de libre disponibilidad y reintegros de exportación.
De esta manera, en el documento al que accedió la Agencia Noticias Argentinas, se detalló el procedimiento optativo, que permitirá a los contribuyentes convertir en dólares estadounidenses los montos adeudados por el fisco, en busca de atenuar el impacto de la inflación y la devaluación.
La conversión a dólares alcanza a las deudas que estén acumuladas y oficializadas al 31 de octubre de 2025 inclusive. El plazo para adherir al régimen se extenderá desde el 5 de diciembre de 2025 hasta el 1 de marzo de 2026, ambas fechas incluidas.
El procedimiento para ejercer la opción exige que los interesados ingresen con Clave Fiscal Nivel 3, como mínimo, al servicio digital “Opción de conversión/exposición de saldos Reso.1834/2025 – MEC” disponible en el sitio web institucional de ARCA.
El monto aceptado por el organismo será convertido a dólares estadounidenses utilizando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina (BNA) correspondiente al día 18 de noviembre de 2025, momento en el que entró en vigencia la instrucción de Economía.
La constancia del crédito en moneda extranjera estará disponible para los contribuyentes a partir del 2 de marzo de 2026. La posibilidad de utilizar este crédito se habilita a partir del 1 de enero de 2027, en el Sistema Informático MALVINA (SIM).
Desde esta fecha, los operadores podrán solicitar su compensación, contra tributos interiores y aduaneros cuya recaudación esté a cargo de la Dirección General de Aduanas (DGA), o su devolución. La normativa establece que para la compensación o devolución, se considerará el tipo de cambio comprador del BNA del día anterior al de la solicitud de la opción elegida.
La opción puede elegirse de manera total o parcial por cada solicitud de devolución, siempre que la presentación haya sido realizada antes del 31 de diciembre de 2025 y aprobada y notificada antes del 1 de marzo de 2026, permaneciendo impaga a esa fecha.
El organismo aclaró en el texto oficial que al ser un procedimiento de carácter optativo, “la opción de su utilización por parte del interesado conlleva la renuncia a los intereses devengados a partir de la fecha del ejercicio de la opción por el monto aceptado, así como de promover cualquier otra vía administrativa o judicial con idéntico objeto por el referido monto”.
Asimismo, agregó que “implicará el desistimiento de toda otra acción iniciada a los efectos del cobro respecto del monto de la opción”.
Al mismo tiempo, indicó que “la adhesión al presente régimen opcional no implicará el decaimiento de los certificados de exclusión de retención y/o percepción, actualmente vigentes, ni tampoco impedirá la tramitación de aquellos en el futuro, todo ello siempre que se cumplan las pautas y condiciones previstas en las normativas específicas”.