La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) estableció que dejará de intervenir en los trámites de solicitud de autorización de importación o exportación de productos que contengan Somatropina, en una medida que se tomó con el objetivo de adecuarse a la normativa internacional.
Según la Disposición 2848/2026publicada este jueves en el Boletín Oficial a la que accedió la Agencia Noticias Argentinas, “establécese que esta Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) no intervendrá en los trámites de solicitud de Autorización de Importación/ Exportación de productos con Somatropina”.
Además, en el mismo documento se indicó que la citada sustancia se elimina del listado del Anexo de la Disposición ANMAT N° 13831/16, que regulaba sustancias sujetas a control especial y la decisión se tomó como resultado de una revisión y actualización periódica de dichas sustancias.
En tanto, señaló que la ANMAT, en su rol de fiscalización sobre la sanidad y calidad de productos de uso en medicina humana, considera que ya no es necesaria su intervención directa en estos trámites para la Somatropina y la medida entrará en vigencia “el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial”.
La somatropina es una hormona del crecimiento recombinante ampliamente utilizada para tratar trastornos del desarrollo y otras condiciones asociadas con déficit hormonal, la misma se presenta principalmente en forma inyectable y está indicada tanto para niños como adultos con deficiencia documentada.
Esta sustancia recombinante es una versión sintética de la hormona del crecimiento humano (GH), es producida mediante ingeniería genética, tiene una estructura idéntica a la hormona natural y este tratamiento se utiliza en casos como:
Retraso del crecimiento en niños con deficiencia de GH
Síndrome de Turner
Insuficiencia renal crónica en desarrollo
Deficiencia de GH en adultos
Pérdida muscular por VIH u otras condiciones