La modificación a ese ordenamiento legal no anticipa los cambios, sino que los acompaña. Da respuestas que son una necesidad, dice Eduardo Zannoni

"La reforma al Código Civil es un avance"

El camarista habló con La Prensa, sobre el anteproyecto, en especial, en lo que atañe a la institución matrimonial, divorcios y adopciones. La iniciativa está actualmente a estudio del Poder Ejecutivo y será pronto remitida al Congreso.

"No vamos a perder la identidad por la reforma al Código Civil. Creo que ese ordenamiento reúne tradiciones seculares. Una cosa es no compartir una solución, dos soluciones, tres soluciones. Eso es un tema. Otra cosa es rechazar en bloque un anteproyecto. No es el caso de este Código".

Eduardo Zannoni fue consultado por La Prensa, sobre aspectos técnicos del anteproyecto de Código Civil y Comercial elaborado por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci. (Esa iniciativa fue presentada a la presidenta Cristina Fernández de Kirchner el 27 de marzo último y, una vez remitida al Congreso, será tratada como proyecto de ley). También se le preguntó al entrevistado acerca de si la reforma afecta la riqueza de nuestras tradiciones jurídicas y constitucionales, o los principios y valores que hacen a la vida e identidad de los argentinos.

Para el juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de esta Capital (sala F); doctor en Derecho por la Universidad de Madrid (España); y ex profesor titular ordinario de Derecho Civil en la Universidad de Buenos Aires y Universidad Nacional de Cuyo, el núcleo de reformas que se propone, constituye un avance. "No ataca nuestras tradiciones. Por el contrario, se enrola dentro del acervo jurídico secular. Ahora bien: que tenga aspectos que uno no comparta, esto pasa con cualquier norma, con cualquier ley...", consignó el magistrado.

CAMBIO CULTURAL

-¿En qué medida la reforma al Código Civil (y su unificación con el Código de Comercio) implica un cambio cultural importante en la legislación argentina? ¿Piensa que va a mejorar la calidad de vida de los habitantes?

-En lo personal creo que la reforma al Código Civil expresa cambios culturales; obedece a la percepción social de esos cambios. Me explico: toda reforma legislativa es el testimonio histórico de un modo de ser de las relaciones humanas, que son naturalmente cambiantes, porque están en permanente evolución. El Derecho evoluciona acompañando la evolución de la sociedad, de sus exigencias, sus improntas ideológicas, y el legislador pretende dar las respuestas más razonables a los requerimientos consiguientes.

De manera que si por "calidad de vida" entendemos el grado de cohesión social que favorece un Derecho positivo que expresa los nuevos valores, la respuesta a la pregunta debe ser positiva. Porque, debe tenerse en claro que una reforma al Código Civil no anticipa los cambios sino que los acompaña. Da nuevas respuestas que son sentidas como una necesidad.

No obstante, agrego, la calidad de vida de una sociedad no sólo depende de la letra de las normas jurídicas, es decir de la literalidad normativa. La cohesión social exige que todos y cada uno acepten la convivencia en base a ella y se sometan a su imperio, que incida en la conducta de cada cual y sea acatada por los gobernantes y, sobre todo, que sea aplicada con justicia, lo cual es función judicial. Esto atañe a la formación técnica de los jueces y a su independencia.

-¿Cuáles son los principales cambios que se crean en el ámbito del Derecho Civil, especialmente en lo que concierne a la institución matrimonial, divorcios y adopciones?

-De las numerosas reformas que propone introducir a nuestra legislación el anteproyecto, el área del Derecho de Familia es el que ha sido más sensible a la hora de darle trascendencia pública y periodística. Por cierto en lo que respecta a la institución matrimonial la reforma más trascendente es, posiblemente, el mantenimiento y la regulación del matrimonio entre personas de igual sexo (que ya admite la legislación por una ley en vigencia desde mediados de 2010), al que se ha dado en llamar "matrimonio igualitario", porque tiende a mimetizarse con la institucionalidad matrimonial clásica, como tributaria de la perspectiva de género. Aunque, claro está, por momentos resulte difícil -si no imposible- la adecuación (más allá del respeto debido a la intimidad de quienes conviven). Repárese que existe, al menos, una inevitable distinción a priori entre el matrimonio homosexual del heterosexual -del mismo modo que, en general, en las relaciones sexuales heterosexuales y homosexuales-: no tener aptitud, naturalmente, para engendrar biológicamente hijos comunes.

Frente a esta inevitable comprobación, el anteproyecto admite la procreación mediante la utilización por cualquiera de los cónyuges de las modernas técnicas de fertilización asistida -inseminaciones heterólogas o maternidades sustitutas- y atribuye una supuesta "voluntad procreacional" al otro, a quien considera, también, progenitor. Este tipo de situaciones pueden provocar discriminaciones en perjuicio de los hijos que nacerán contando con dos padres o dos madres, pero que, paradojalmente, serán huérfanos de padre o de madre.

DIVORCIO

-Hay ciertos aspectos que evidentemente, y más allá de su aceptación, o no, constituyen aspectos novedosos. ¿Podría continuar con la enumeración de algunas de ellas?

-Sí, por ejemplo, admitir que el divorcio se decrete por el juez exclusivamente por petición unilateral de cualquiera de los cónyuges, o por ambos de común acuerdo, sin necesidad de discutir las causas que han provocado el conflicto matrimonial. Es una concepción mucho más moderna, porque acepta que no hay proyecto matrimonial posible si los esposos han resuelto abdicar de él, más allá de la investigación de las "culpas". Sin embargo el anteproyecto exigirá a los cónyuges que han decidido divorciarse, tanto lo sea de común acuerdo como por petición unilateral, la necesidad de proponer un convenio que regule los efectos (asistencia y guarda de los hijos, cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; también respecto al ejercicio de la autoridad de los padres, etcétera). El juez, si los esposos no acuerdan acerca de estos temas, podrá disponer su adecuación y finalmente homologará el convenio.

-¿Y en lo que hace a la adopción?

-En este aspecto, forzoso es reconocer que en las últimas décadas esta institución sobrevive sospechada -consciente o inconscientemente- de constituir un modo de apropiación de niños. Seguramente se trata de una rémora que padecemos como secuela del proceso militar que dispuso, a través de sus captores, de numerosos niños, hijos de desaparecidos que nacieron durante el cautiverio de sus madres. Y es por eso que el procedimiento de la adopción se ha burocratizado paulatinamente cada vez más, al desconfiar (la sociedad) del control de legalidad de los jueces. Se han sucedido los controles administrativos, se somete a los aspirantes a la adopción a extenuantes exámenes y entrevistas, se prioriza la llamada revinculación con la familia de sangre, al privilegiar axiomáticamente la conveniencia de que el menor permanezca con algún pariente consanguíneo por el mero hecho de serlo, sin importar su preexistente abandono o el estado de vulnerabilidad en que el niño se halla. En otras palabras, aunque se lo declama, el discurso no atiende el auténtico interés del niño. En lo personal deploro que la adopción, hoy, continúe sometida al embate de políticos y burócratas. Creo que el anteproyecto, lamentablemente, profundiza esta tendencia.

FERTILIZACION

-El texto de la reforma reconoce el status de persona al embrión concebido por técnicas de fertilización asistida implantado en un vientre (alquiler de vientres). Sin embargo deja un vacío legal en cuanto a los embriones no implantados, o que no son usados. ¿No cree que ello podría habilitar intentos de legitimación de los atentados contra la vida -en el marco de las técnicas de fecundación extracorpóreas- y a su vez facilitar abusos contra los embriones humanos?

-La ciencia no pone en duda que la vida, como síntesis de la fecundación, se produce a partir de la formación del embrión. Esto ocurre en el laboratorio, fuera del seno materno, utilizando una expresión tradicional. Ello -se ha señalado- nos sitúa ante los interrogantes genéticos fundamentales respecto del status del embrión humano, y que podríamos concretar en estas dos preguntas: ¿Cuándo comienza la vida humana? ¿Coincide el comienzo de la vida con la existencia de la persona?

A la primera pregunta se responde que la vida comienza en el momento mismo de la fecundación, que hace surgir una realidad nueva y distinta, con una potencialidad propia y autonomía genética, pues, aunque dependa de la madre para subsistir, su desarrollo se va a realizar de acuerdo con su propio programa genético.

En cambio, la respuesta a la segunda pregunta es harto polémica. Por un lado pesan -y no poco- las doctrinas teológicas que han establecido que la vida humana comienza con la infusión del alma, creada por Dios, en el cuerpo humano. La doctrina oficial de la Iglesia Católica considera que el momento de la animación coincide con la fecundación misma, aunque una corriente de teólogos evalúa que el status plenamente humano no puede predicarse del embrión, antes de su anidación en el útero.

Precisamente en este punto la ciencia considera que la vida, que comienza con la fecundación, no se individualiza antes de culminar el proceso de anidación en el útero. Ello es así, por cuanto la individualización del nuevo ser presupone la unicidad y la unidad de éste, lo que no existe en las etapas del desarrollo embrionario anteriores a la terminación de la anidación. Se ejemplifica con el caso de gemelos monocigóticos que se forman por la división de un embrión, lo que puede suceder dentro de los catorce días, aproximadamente, de la fecundación, de lo cual es fácil colegir que en la etapa embrionaria anterior, no existía, todavía, la unicidad del nuevo ser.

Si bien esta precisión ha sido puesta en tela de juicio, ha servido para admitir la congelación de ovocitos pronucleados. Esto es, durante la etapa previa a la singamia (fusión), en la que si bien ha habido fertilización, el material genético de ambos gametos (ovocito y espermatozoide) todavía no se ha unido formando el nuevo ser.

-De todos modos, nuestro Código Civil ha considerado que la existencia de la persona por nacer comienza desde su concepción en el seno materno...

-Probablemente el enunciado normativo tradujese, en su tiempo una redundancia -"concepción en el seno materno"-, pero a la vista de la posibilidad de fertilizar ovocitos extracorporalmente para luego transferirlos al útero, es razonable inferir que resulta dudoso predicar la personalidad de los embriones antes de esa transferencia, porque fuera del seno materno carecen de viabilidad como embriones. Lo cual no obsta a que, aun así, esos embriones traduzcan el valor de toda vida humana que debe ser preservada y no tolera ser manipulada.
En otras palabras, no sería lícito la destrucción de los embriones, si fuesen abandonados por sus autores genéticos, porque bien pueden quedar a disposición de matrimonios no fértiles que estarían dispuestos a concretar lo que ha dado en llamarse una adopción prenatal.

ABOGADOS

-El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires hizo algunas advertencias. Según esa entidad, no se conocen, entre otras, las posiciones de la Academia Nacional de Derecho, de las universidades, colegios de abogados y distintas confesiones (solo la Iglesia Católica, como voz autorizada en materia de familia y filiación, expresó días pasados su preocupación). También indicó el Colegio que las consultas realizadas en 2011, en cuanto a la modificación de aspectos relevantes regulados en la actualidad por dos ordenamientos separados -el Código Civil y el de Comercio- fueron "insuficientes y de muy escasa difusión". ¿Usted que opina?

-Reconozco que el tratamiento parlamentario de un anteproyecto como éste, no puede razonablemente hacerse pretendiendo agotar exhaustivas discusiones en particular en las comisiones del Congreso de la Nación. Pero esto no impide que el contenido deba ser analizado fructíferamente en los ámbitos académicos -como las universidades- o en institutos de investigación, como los que existen en diversos colegios profesionales en materias de su incumbencia, o mediante la realización de jornadas de estudio y/o debate. La finalidad es permitir más tarde al Congreso asumir la tarea de legislar, con conocimiento de las observaciones que el anteproyecto pueda haber suscitado en tales ámbitos académicos y profesionales.