EL 19% DE LOS TRABAJADORES ESTA OBLIGADO A PAGAR EL TRIBUTO
La carga se duplicó en diez años
Como invariablemente viene sucediendo en los últimos años, cuando se van cerrando las paritarias anuales se renuevan los pedidos de ajustes en los mínimos del impuesto a las ganancias, debido a que muchos trabajadores ven que las retenciones que por ese concepto se les comienzan a efectuar representan cada año porcentajes crecientes de sus remuneraciones.
En consecuencia, una parte importante del aumento nominal obtenido para compensar los incrementos en los precios de los bienes y servicios que consumen debe ser destinado al pago del impuesto a las ganancias.
El impuesto a las ganancias es uno de los pilares de los sistemas impositivos de los países más desarrollados, principalmente porque al estipular alícuotas más elevadas a medida que los ingresos son mayores, contribuye a la progresividad del sistema, debido a que quienes más ganan contribuyen con porcentajes superiores al financiamiento del gasto público.
En este sentido, se cree que la discusión no debería centrarse en la eliminación lisa y llana del impuesto a los asalariados, sino en la adecuación de sus mínimos y tramos de escala al contexto de evolución de precios que tiene el país.
Se debe recordar que la Ley del Impuesto a las Ganancias contemplaba el ajuste automático de mínimos y escalas según el índice de precios mayoristas. Este mecanismo se encuentra suspendido primero por la Ley de Convertibilidad y luego por la Ley de Emergencia, por lo cual cualquier modificación en los mismos queda sujeta a decisiones puntuales por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
Así, mientras el índice de precios mayoristas calculado por el INDEC aumentó entre diciembre de 2001 y abril de 2012 un 425%, los mínimos y deducciones del impuesto fueron ajustados para trabajadores casados y con dos hijos en el 380% en el caso de los dependientes, y el 350% para los independientes. Por su parte, los topes de los tramos de la escala de cálculo del impuesto permanecen invariables desde el año 2001.
Una actualización de mínimos y deducciones inferior al crecimiento de los salarios nominales ha provocado que cada año un mayor número de trabajadores quede alcanzado por el tributo. El congelamiento de los tramos de escala provoca que aquellos trabajadores que quedan alcanzados por el impuesto, lo hagan a tasas efectivas cada vez mayores para un similar poder adquisitivo del salario.
Para ejemplificar esta situación bastan estas dos simples observaciones:
* Un trabajador cuyos ingresos anuales totales superaban en el año 2001 en un 50% los mínimos, tributaba en ese entonces el 9% sobre ese excedente. (En esta situación se encontraba un trabajador casado con dos hijos que ganaba aproximadamente $ 31.600 anuales y podía computar mínimos por $ 21.600, quedándole un excedente imponible de $ 10.000). Este mismo trabajador, que en el año 2011 siguió obteniendo ingresos superiores en un 50% a los mínimos, pagó por ese excedente una alícuota efectiva de aproximadamente el 18%, es decir el doble que en 2001.
* La tasa máxima del impuesto a las ganancias asciende en nuestro país al 35%. En el año 2001 comenzaban a tributar esa tasa quienes percibían ingresos equivalentes a 6,5 mínimos vigentes en aquel período. Hoy están alcanzados por dicha tasa quienes tienen una remuneración equivalente a sólo 2,1 mínimos actuales. Debe destacarse que la distorsión provocada por esta situación alcanza a un gran porcentaje de los contribuyentes.
* En la actualidad el 19% de los trabajadores ya sufre retenciones en concepto de impuesto a las ganancias y si no se ajustan los valores vigentes, el porcentaje seguirá aumentando. Hoy tributan quienes tienen ingresos mensuales superiores a $ 5.782 para el caso de solteros sin hijos, y mayores a $ 7.998 para un casado con dos hijos cuyo cónyuge no perciba otros ingresos.
* Además de los empleados en relación de dependencia también se ven sometidos a esta presión tributaria creciente pequeños comerciantes, pequeños productores agropecuarios, profesionales independientes y todos aquellos contribuyentes que obtengan cualquier tipo de ingresos gravados por el tributo, con el agregado de que los mínimos y deducciones para estos contribuyentes son muy inferiores; a tal punto que un soltero sin hijos comienza a tributar a partir de ingresos mensuales de $ 2.160, y un casado con dos hijos desde los $ 4.560 mensuales, además de hacer su correspondiente aporte al sistema jubilatorio mediante el pago de autónomos.
La falta de ajuste de mínimos para el año 2012 provocaría un nuevo aumento de la presión tributaria, absorbiendo a la vez un porcentaje no menor del aumento salarial obtenido respecto a 2011.
* Informe elaborado por el IARAF.