"El control de constitucionalidad es legítimo"
En el fallo de la Corte se remarcó que ese control "es lo que permitió que se declarara la inconstitucionalidad" de, entre otras leyes, las de Obediencia Debida y de Punto Final "que impedían juzgar las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar".
En el fallo de la Corte que anuló la votación popular y la nueva conformación del Consejo de la Magistratura, el voto de la mayoría señaló como una cuestión trascendente que el control de constitucionalidad es "legítimo" y puso como ejemplo una serie de leyes que, con su intervención, fueron declaradas inconstitucionales por esta facultad de la Justicia.
Ante muchas críticas del kirchnerismo al procedimiento, la sentencia señaló que ese control "es lo que permitió que se declarara la inconstitucionalidad" de, entre otras leyes, las de Obediencia Debida y de Punto Final "que impedían juzgar las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar".
También la Corte se refirió como un hito a la ley de Matrimonio Civil que, al impedir a las personas divorciadas volver a casarse, "limitaba la autonomía individual".
Los jueces mencionaron además las normas del Código Procesal Penal de la Nación "en cuanto desconocían las facultades acusatorias y la autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal" y la Ley penal que, al castigar la tenencia de estupefacientes para consumo personal, "no respetaba la autonomía personal".
También detallaron la Ley que, "al permitir sin fundamento suficiente la interceptación de comunicaciones personales y la acumulación de datos personales, avasallaba el derecho a la intimidad".
Desde lo laboral, recordaron la Ley de Contrato de Trabajo "que desconocía el derecho del trabajador a la protección integral en la medida que fijaba un tope a la indemnización por despido y negaba la naturaleza salarial a los vales alimentarios".
Como séptimo ejemplo pusieron la Ley de Riesgos del Trabajo que impedía al trabajador que había sufrido un accidente laboral "acceder a una plena reparación en forma inmediata y no sujeta a un sistema de renta periódica" y mencionaron la Ley de Asociaciones Sindicales "en cuanto confería tutela gremial sólo a representantes o autoridades de sindicatos que contaran con personería gremial y dispensaba privilegios a ciertos sindicatos en detrimento de los simplemente inscriptos".
Por último, los jueces señalaron que el control de consitucionalidad "invalidó" la Ley Previsional que frustraba el acceso a la Justicia de los jubilados "al prolongar innecesariamente el reconocimiento judicial de sus derechos de naturaleza alimentaria y desvirtuaba el mandato de movilidad jubilatoria del artículo 14 bis de la Constitución Nacional", el reccordado "caso Badaro".