Una mirada crítica del constitucionalista Daniel Sabsay, sobre el proyecto de reforma judicial que impulsa el Gobierno

"Es todo una maniobra perversa"

No hay ni necesidad y urgencia, ni ninguna circunstancia excepcional para excluir la prohibición que tiene el Presidente de dictar decretos de contenido legislativo, según manifestó el jurista a "La Prensa".

"Lo fundamental es tener en cuenta que esta reforma se inscribe en un gran plan de impunidad para la vicepresidenta (Cristina Fernández de Kirchner), y los funcionarios que la acompañaron en su gestión cuando fue Presidenta. Digo se inscribe, por cuanto esto ya comenzó desde que asumió el nuevo gobierno, con la designación de los funcionarios en los organismos de control. Y la presencia de (Carlos) Zannini nada menos que en la Procuración del Tesoro de la Nación". 

La reflexión pertenece a Daniel Sabsay, profesor titular de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la UBA, y presidente de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional, con quien "La Prensa" dialogó sobre el proyecto para reformar la Justicia que el Poder Ejecutivo envió al Senado de la Nación.

"Zannini es el jefe de los abogados del Estado y asesor del Presidente (Alberto Fernández) en materia jurídica. Y no obstante estar con procesos en curso, asesora en calidad de procurador general del Tesoro de la Nación sobre el modo cómo debe actuar el Estado frente a los juicios y reparaciones patrimoniales", indicó el constitucionalista.

Cabe consignar que al exponer el miércoles 12 de agosto en el Senado, ante el plenario de comisiones que debate el proyecto de reforma judicial, Sabsay aclaró que "no aparece un artículo en particular" que asegure la impunidad de aquellos que se encuentran sujetos a procesos por graves delitos contra la administración del Estado. "Por eso es que yo hablé de lo que considero el proyecto de reforma en su totalidad", insistió el jurista.

 "Sin embargo, a futuro el sistema de subrogancias sí puede ser que favorezca la impunidad del poder en la comisión de delitos contra la administración pública, pero no al pasado", destacó Sabsay, al responder a una pregunta de la senadora oficialista Ana Claudia Almirón (legisladora por Corrientes). 

CONFLICTO DE INTERESES 

-¿Cuáles son, a su juicio,  los aspectos más cuestionables del proyecto de reforma judicial que promueve el oficialismo?  

-En realidad, la letra chica de la reforma de la Justicia federal, del sistema acusatorio, o la mejora en el funcionamiento por el traslado del tribunal de la Nación a la Ciudad, o el intento de refundar fueros, es como un decorado. Esconde lo que está detrás. Esta misma reforma tiene como dos movimientos. Por un lado, mediante el decreto de necesidad y urgencia 635/2020 se crea el Consejo Asesor (Consejo Consultivo para el Fortalecimiento del Poder Judicial y Ministerio Público), en cuyo seno encontramos a dos de los principales defensores de los acusados. Estos dos abogados (León Carlos Arslanian y Alberto Beraldi), ya han introducido en la Corte Suprema una cantidad de recursos para que el alto tribunal trabe la evolución de procesos en curso contrariamente a lo que el propio procedimiento establece. Y al mismo tiempo ahora se convierten en asesores para decir cómo se tiene que comportar la Corte. Van a fiscalizar a los miembros de la Corte. Y  éstos tienen que analizar y fallar sobre casos en que Arslanian y Beraldi son los patrocinantes.¡Es una cosa aberrante y de un conflicto de intereses tremendo! Y no sé si no se esconde un intento de tráfico de influencias. No lo sé. Por otra parte, el decreto de necesidad y urgencia (635/2020) es inconstitucional, porque no hay ni necesidad y urgencia, ni ninguna circunstancia excepcional como dice la Constitución, para excluir la prohibición que tiene el Presidente de dictar decretos de contenido legislativo. Por lo tanto es todo una maniobra absolutamente perversa. Se agrega además una suerte de aguijoneo contra el procurador general de la Nación interino (Eduardo Casal), con pedidos de juicio político en la Comisión Bicameral de Control y Seguimiento del Ministerio Público y Fiscal. En las audiencias se han escuchado los testimonios de organizaciones no gubernamentales absolutamente kirchneristas,  donde la fiscal general ante la Cámara Comercial, Gabriela Boquín -imputada, con acusaciones serias por parte de su personal de ser abusadora y maltratadora-, es la que tiene el tupé de decir que el procurador general (Casal) la trató mal. ¡Toda una tramoya!  

-¿Qué otra particularidad, desde el prisma del Derecho Constitucional, le resulta llamativa? 
-La otra situación se produce en el Consejo de la Magistratura, donde se decide revisar los traslados de diez jueces. En el caso concreto de Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi el traslado (desde el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 4 a la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal) estuvo en línea con una acordada de la Corte, y ocurrió  dentro del mismo fuero.  El Consejo de la Magistratura se está rebelando contra lo que es la cabeza del Poder Judicial. O sea, la Corte Suprema. Finalmente, una cuestión importante que se cuela con la reforma, es un artículo (inicialmente el número 70 y ahora 72, inciso E) que trata de amordazar la libertad de prensa. Es aquél que fue tan enjundiosamente presentado por el senador Oscar Parrilli, uno de los principales laderos de la vicepresidenta (Cristina Fernández de Kirchner), donde se pide a la Justicia que denuncie los intentos "mediáticos" destinados a presionar (a ese Poder del Estado) en la investigación de hechos contra funcionarios públicos. (N. de la R.: La jueza en lo Contencioso Administrativo Federal María Biotti había ordenado al Senado, el jueves 13 del mes actual, que se abstenga de tratar los pliegos de Bruglia y Bertuzzi, hasta tanto se defina la "cuestión de fondo". Esto es, la inconstitucionalidad y la nulidad de la decisión del Consejo de revisar sus traslados. Pero precisamente al resolver la "cuestión de fondo", la jueza Biotti decidió este viernes 21 rechazar el amparo presentado por los camaristas federales Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi contra la resolución del Consejo de la Magistratura que inició el proceso de revisión de sus traslados. "No son atendibles los cuestionamientos de los coactores -Bruglia y Bertuzzi- relativos a la afectación de sus derechos en este proceso", sostuvo la jueza Biotti. Como consecuencia, se plantea ahora una conflictva situación. Por un lado el Senado tiene abierta la vía para expedirse acerca de los cuestionados pliegos de Bruglia y Bertuzzi, y por el otro ambos magistrados pueden apelar el fallo de  la jueza Biotti para que sea revisado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal o bien recurrir mediante el sistema del `per saltum' a la Corte Suprema).

CORTE SUPREMA 

-Sabemos que Usted sustenta una posición contraria a la ampliación de la Corte, cuyo número histórico es de cinco miembros. No obstante hay opiniones que están a favor de una eventual división del máximo tribunal en salas (con el consiguiente aumento del número de integrantes del alto cuerpo). ¿Cómo funciona esa modalidad en otros países? 

-Cuando la división en salas funciona en otros países es porque tienen un sistema de control constitucional distinto. En los países que adoptaron el modelo europeo (que se inicia en Austria en 1920 con la Constitución basada en el pensamiento de Hans Kelsen), hay un único tribunal constitucional. (N de la R.: Su denominación en idioma alemán es Verfassungsgerichtshof Österreich, es un modelo de jurisdicción constitucional concentrada, se desarrolló en Europa entre la primera y segunda guerra mundial, y tiene su sede en Viena. El órgano de toma de decisiones del Tribunal Constitucional es el Plenario -Plenum-, mientras que los casos de menor envergadura jurídica pueden ser evaluados en un comité reducido del Plenario -kleine Besetzung-). Según la concepción kelseniana, el Tribunal Constitucional realiza en abstracto (o sea, sin necesidad de un caso específico) el control de constitucionalidad de las normas, y puede derogarlas. (Concretamente, revisa la adecuación de las leyes, así como de los proyectos de ley o decretos legislativos o del Poder Ejecutivo, a lo dispuesto en la Constitución). En cambio cuando el modelo es el estadounidense -denominado de "control difuso"-, y donde todos los jueces pueden declarar la inconstitucionalidad de una norma, pero no en abstracto, sino en el marco de un caso concreto (es el modelo de Estados Unidos que se inció en 1803 con el célebre fallo Marbury versus Madison), no hay división en salas porque no tiene razón de ser. A la Corte no llegan los casos en función de las distintas ramas del Derecho. Lo que llega es la necesidad de controlar que no se hayan violado las garantías constitucionales en un caso concreto.  

JUZGADOS FEDERALES 

-¿Cuál es su lectura de la ampliación de juzgados federales y el sistema de subrogancias? 
-Se busca tener mayor cantidad de vacantes para nombrar jueces propios.  Como ellos rechazaron los 200 pliegos de los jueces que ya habían concursado y sido elevados por el Consejo de la Magistratura al Poder Ejecutivo -los rechazaron todos, una cosa inaudita-, entonces ahora hay que comenzar a hacer los concursos. Empezar nuevamente. Son tan tortuosos que el nombramiento de un juez federal hoy dura unos tres años. Mientras tanto van a llenar  los juzgados con jueces subrogantes, conforme un procedimiento absolutamente amañado...  

INTERFERENCIAS

-Según el art. 109 de la Constitución, en ningún caso, el Presidente de la Nación podrá ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas. ¿En qué aspecto considera que se vulnera esa norma legal?

-Se está interviniendo (en la función judicial) con el accionar del Consejo Asesor. Los dos abogados (Beraldi y Arslanian) -a cargo de las defensas de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner y del ex titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, respectivamente- llevan casos en la Corte. Son como dos tábanos metidos en una causa judicial. Y al mismo tiempo van a analizar y recomendar cómo tiene que ser la Corte. ¡Mayor interferencia es hasta burdo!

CONSTITUCION de 1949

-El año pasado se cumplió el 70º aniversario de la promulgación de la Carta Magna de 1949, ideada durante la primera presidencia de Juan Domingo Perón, por Arturo Enrique Sampay. ¿Qué aportes hizo ese texto (elogiado por ciertos sectores), a nuestro ordenamiento jurídico?

-Es una Constitución de características centralizadoras del poder que prácticamente termina con el federalismo, aunque no lo diga directamente. Genera un sistema presidencialista colosal. Con solo observar que se le reconoce al Presidente de la Nación la reelección consecutiva e ilimitada, es suficiente. Aumenta enormemente las competencias presidenciales, si bien dentro de la parte dogmática hay un generoso enunciado de derechos sociales. De todos modos, no importa tanto la cantidad de derechos que aparecen enunciados en la parte dogmática. Lo que importa es cómo está organizado el poder para que se garantice que esos derechos sean realmente respetados. Si se organiza un poder cesarista, bonapartista en manos de un presidente "superlíder", los derechos se desbaratan. Pierden todo valor. Es una trampa.