VISTO y OIDO

Deuda y mala praxis

El gobierno hizo una tercera propuesta para el pago de la deuda externa, pero a pesar de que entre esa y la primera cedió, más de 10 mil millones de dólares, hubo fondos de inversión que no la aceptaron. Fueron los más poderosos encabezados por BlackRock. En este mismo espacio se señaló la incongruencia de negociar un entendimiento con fondos norteamericanos, mientras Alberto Fernández derramaba retórica antiyanky setentista cada vez que hablaba en algún espacio regional. Esa mala praxis dio por tierra con cualquier mediación de Trump para ablandar a Larry Fink, director de Blackrock.

Se hizo el picante

De la errónea estrategia con la deuda fueron responsables Martín Guzmán y el presidente. El ministro presentó ofertas sin consultar y debió retroceder. La final-final la acordó con bonistas minoritarios, pero no con BlackRock. Se hizo el picante. El presidente pidió la mediación Andrés López Obrador, que debía convencer a Larry Fink de que aflojara un poco. Pero el inefable presidente mejicano fue a Washington y se abrazó fraternalmente con Donald Trump: “Fallaron los pronósticos. Somos amigos y vamos a seguir siéndolo”, prometió. Una muestra más de que la política exterior no es para aficionados.

El relato inagotable

El kirchnerismo es conocido por reescribir o maquillar la historia que no lo favorece. El albertismo no se queda atrás. En el proyecto de moratoria que envió al Congreso asegura: “… es innegable que la pandemia y las decisiones implementadas para garantizar el cuidado de la población resintieron la recuperación que se había comenzado a evidenciar durante el primer trimestre de 2020 después de la contracción en el nivel de actividad acumulado en los últimos CUATRO (4) años”. Esa afirmación ignora que en el primer trimestre el PBI cayó el 5,4%, según datos difundidos por el Indec.

Algo más que relato

El proyecto incluye artículos que generarán fuerte debate. El 9° dice que “los agentes o las agentes de retención y percepción quedarán liberados o liberadas de multas y de cualquier otra sanción que no se encuentre firme a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley modificatoria, cuando exterioricen y paguen, en los términos del presente régimen, el importe que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo”. No faltará quien se pregunte si no es una cláusula a medida de Cristóbal López